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Control Fiscal


Enviado por   •  1 de Agosto de 2011  •  3.337 Palabras (14 Páginas)  •  1.143 Visitas

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DESARROLLO CONTENIDO PROGRAMÁTICO

CONTROL FISCAL

1) Definirá el Control Fiscal, su fundamento e importancia.

Control Fiscal

Tema 1: Nociones de Control Fiscal.

a) Definición.

b) Naturaleza.

c) Antecedentes y evolución.

d) Finalidad.

DEFINICIÓN

Como toda disciplina de escaso desarrollo teórico, el control del Patrimonio Público presenta problemas de terminología.

Análisis comparado

• Argentina: En la legislación en general y con pocas excepciones en algunos autores, se usa el termino “Contralor” para designar esta función. No obstante, la Ley de Contabilidad utiliza el término “Control” a pesar de que el Organismo que principalmente lo ejerce se denomina “Contaduría”.

De la lectura del texto legal Ley de Contabilidad puede observarse la diversidad de términos con los cuales se desea expresar la idea de control: “Intervención”, “examen administrativo”, “fiscalización y vigilancia”, “fiscalizar”, “verificación”.

• Brasil: No obstante la generalización de la palabra “Control”, se usa igualmente el término “fiscalización” para indicar el mismo concepto; “Institución de control” y “Entidad fiscalizadora” para referirse al Tribunal de Cuentas. “Toma de cuentas”, “Comprobación” y “Examen” para hablar del control posterior.

Al referirse la Ley a la competencia del Tribunal de Cuentas, no usa la palabra Controlar sino “Fiscalizar”.

En toda la Ley del “Órgano Superior de Control” Tribunal de Cuentas no se usa la palabra controlar sino “fiscalizar”. Y al mencionar esta entidad como órgano auxiliar del “Poder Legislativo” dice que ejerce “La Fiscalización de la Administración Financiera”.

• Chile: El Organismo encargado de ejercer el Control Fiscal se Denomina “Contraloría General de la República”. El artículo 1° de la ley que lo constituye, establece “tendrá por objeto fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del fisco…”, luego habla de que “verificará” cuentas y que “inspeccionará” oficinas.

Todas estas actividades son de control y sólo trae confusión el querer distinguirlas tomando como base el método o procedimiento que se utilice, más, cuando como el presente caso se trata de una norma legal.

El funcionario principal del Organismo se denomina Contralor General y quien lo sustituye es llamado Sub-Contralor.

• Venezuela: la entidad de control externo se denomina Contraloría General de la República, tiene rango Constitucional: Sus normas fundamentales están consagradas en la Constitución.

El Artículo 287 de la Constitución Nacional: “La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control”.

(Derogado) Artículo 92 Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional define “el servicio de inspección comprende todas la medidas adoptadas por la Administración Nacional para hacer cumplir las leyes y los reglamentos fiscales por las oficinas y empleados encargados de su ejecución; y el servicio de fiscalización comprende las medidas adoptadas para que las mismas disposiciones legales sean cumplidas por los contribuyentes”.

La expresión Control: Esta palabra, además de su universalidad y uso en los más importantes idiomas es más expresiva que cualquier otra que con poca fortuna se han utilizado en busca de una confusa sinonimia.

Se ha pretendido sustituir por:

- “fiscalización” (acción y efecto de investigar y criticar las acciones de otro). Pero bien sabemos que Controlar no es sólo “investigar” y “criticar”.

- “Vigilancia” (acción de velar sobre una persona o cosa). Esto equivale a confundir la especie con el género.

- “Verificación” acción y efecto de probar que una cosa es verdadera). Esta denominación equivale a tomar la parte del todo.

- “Inspección” (acción y efecto de examinar, reconocer atentamente una cosa). Se ha querido usa r como sinónimo de control; pero debemos recordar que la inspección es uno de los medios de realizar el control.

La Real Academia de la Lengua Española dispuso desde el 1° de enero de 1959, incorporar a nuestro idioma, oficialmente, la palabra “Control” con la mas amplia significación: “Comprobación, inspección, intervención, registro; preponderancia, supremacía”.

La expresión Fiscal: es derivado del sustantivo “Fisco”, de raíz latina “fiscus”, que significa “cesto”. Tradicionalmente se le ha dado el nombre de “fisco” a la representación jurídica del patrimonio del Estado, con la intención de diferenciarla de las actividades de contenido económico-financiero.

“El Control Fiscal” es el conjunto de actividades realizadas por instituciones competentes para lograr, mediante sistemas y procedimientos diversos, la regularidad y corrección de la administración del Patrimonio Público.

El Control Fiscal como función del Estado, esta distribuido entre diversas entidades de derecho público, según la estructura y naturaleza que les son propios. El Control Fiscal deriva del poder de control, circunscrito al aspecto fiscal.

Así pues puede entenderse como existe un a) Control Fiscal Parlamentario, b) Control Fiscal Interno y c) Control Fiscal Externo.

NATURALEZA

El Control Fiscal tiene su fundamento eminentemente jurídico.

- Toda su actividad debe estar enmarcada dentro del ordenamiento legal.

- Tutela intereses públicos.

- Su objeto fundamental es el “Fisco”.

- Su ejercicio está encomendado a órganos del Estado y nunca a particulares.

Antecedentes y evolución

Partiremos de la vinculación evolutiva del Control Fiscal con los

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