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Convencionalismo Social


Enviado por   •  13 de Enero de 2012  •  1.747 Palabras (7 Páginas)  •  2.358 Visitas

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Convencionalismo social

La primera vez que pensamos en la relación que puede existir entre convencionalismos sociales y derecho, nos sentimos tentados a ubicarlos en planos opuestos y sin ninguna vinculación. No obstante, a medida que nos adentramos en el estudio de los usos sociales llegamos a la conclusión que si hay una vinculación entre ellos, bien sea que lo consideremos un orden normativo distinto, bien sea que lo aceptemos como uno de carácter secundario.

Partiendo de este análisis se puede definir lo que es el convencionalismo social como reglas de trato externo, normas convencionales, reglas del trato social y hasta moralidad positiva. Suele definirse como reglas que imponen en forma de costumbres en la sociedad o en un grupo especifico de ella, que generalmente poseen carácter anónimo, no son coactibles, implican una sanción subjetiva e indeterminada y persiguen el mejor desenvolvimiento de los miembros de la comunidad o de una parcela de ella,

Para comprender lo que es la costumbre, es menester saber que es el uso. Este es el ejercicio o práctica general de una cosa, es “el modo de obrar que tiene una persona o el modo de obrar de una cosa”.

Cuando el uso se extiende y generaliza, se convierte en costumbre y, ésta, deviene obligatoria. La costumbre entraña actos sociales que se expresan de dos maneras: como norma jurídica consuetudinaria y como norma de trato social.

El conjunto de normas de trato social constituye el llamado convencionalismo social: la cortesía, la delicadeza, la pertinencia, la moda, la buena educación, etc.

Principales teorías que diferencian el Derecho y los usos sociales

Al hablar de la diferenciación entre el derecho y los usos sociales es necesario adelantar que la posición que se asuma en relación a la misma, va a condicionar el que se niegue; se le conceda, el carácter de orden normativo autónomo o solo se le tenga en un plano secundario.

En efecto quienes adoptan la primera actitud, coincidirán en la imposibilidad de que exista un orden como este que no sea unilateral o bilateral, o simplemente, se quedaran en el plano de negar que ellos persiguen un valor autentico. Lo dicho anteriormente conduce a cerrar filas con quienes necesariamente los incluyen dentro de la moral y el derecho y a negarle su carácter primario.

Aquellos que asuman la posición contraria, llegaran a sostener que los convencionalismos constituyen un orden normativo independiente de los demás.

Y por último, los seguidores de la corriente dentro de la cual ubicamos al profesor Roberto Picón Parra, los sitúan en un plano secundario, ya que siempre estará subordinado a los otros ( Moral, derecho y religión)

Tesis de Giorgio Del Vecchio

Según este jurista italiano, la actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral y otras asumen un carácter jurídico. Las que son morales son siempre unilaterales, mientras que las segundas poseen una estructura bilateral.

Es claro, que no puede haber una regla sin ninguna de las dos cosas, aunque en el mundo real, encontramos muchas reglas sin un precepto definido, estas reglas de perfil equivoco, pueden ser normas imperativo-atributivas que han perdido su estructura bilateral, o preceptos morales que aspiran a convertirse en reglas de derecho.

Los llamados convencionalismos sociales no constituyen a las normas, si no que pertenecen al ámbito de la moral.

La actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tienen una índole típicamente moral (siempre unilaterales) y otras asumen carácter jurídico ( estructura bilateral), no es posible admitir la existencia de una regla de conducta que no pertenezca a alguna de las dos categorías que hemos dicho

Solo existen dos tipos de normas, morales y jurídicas

Tesis Hans kelsen

La existencia metodología de pureza, requiere dos purificadores:

Primera purificación (Positivista o Anti naturalista): de la política, la moral, la justicia y toda la ideología.

La teoría pura del derecho es una teoría del derecho positivo. Su función es la descripción del mismo, que es y como es, absteniéndose de toda valoración o especulación acerca de la justicia y la moral, toda vez que considera que no existen principios morales y de justicia universalmente valido y cognoscible por medios racionales y objetivos.

Segunda purificación (Anti sociológica o Anti naturalista): de las ciencias naturales y, en particular, de la sociología jurídica.

La ciencia jurídica estudia las normas como sistema que da sentido jurídico a la conducta de los hombres, pero no se ocupa del real comportamiento de estos tal como efectivamente se conducen (sociología jurídica).

Efectúa una separación entre la ciencia casual explicativa y la normativa, referida la primera al comportamiento real de los hombres tal como es o será y, la segunda, al comportamiento tal como debe ser, acudiendo a dos características últimas e irreductibles: ser y debe ser.

La ley natural (o ley física) enlaza un hecho antecedente como causa (que efectivamente es) con un hecho consecuente como efecto que necesaria o probablemente será, mientras que la norma jurídica enlaza un hecho antecedente (o condición) con un hecho consecuente que debe ser. En el primer caso la forma de enlace de los hechos es la causalidad (tener que ser); en el segundo, la impugnación (debe ser). La impugnación no refleja ni pretende reflejar algo que efectivamente ocurra en el orden de la naturaleza, es meramente el sentido de las normas jurídicas.

Tesis de Eduardo García Máynez

García Máynez: para este autor la distinción radica en la bilateralidad propia de las normas jurídicas que tienen una estructura imperativo-atributiva, y la unilateralidad de las reglas de trato social que obliga pero no facultan.

García Máynez nos dice que en su concepto la distinción entre regulación jurídica y convencionalismos sociales debe hacerse atendiendo al carácter bilateral de la primera y a la índole unilateral de los segundos. A diferencia de las normas del derecho, que poseen siempre estructura imperativo-atributiva, los convencionalismos son, en todo caso, unilaterales. Ello significa que obligan, mas no facultan. Es deber de cortesía ceder el asiento

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