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Costumbre Mercantil


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  985 Palabras (4 Páginas)  •  716 Visitas

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Costumbre Mercantil

La costumbre mercantil es un conjunto de usos y prácticas mercantiles realizados por los comerciantes, ocupan un lugar de especial importancia en el Derecho Comercial, dado que pueden adquirir la misma autoridad que la ley mercantil siempre que cumplan ciertos requisitos como:

Uniformidad: que son hechos que constituyen costumbre y deben ser ejecutados por el sector económico o grupo que realiza la práctica.

Reiteración: práctica o uso que debe ser constante y no transitoria o esporádica.

Obligatoriedad: debe considerarse obligatoria por quienes la practican.

Publicidad: debe ser conocida ampliamente por las personas que la practican.

Vigencia: se debe practicar en la actualidad.

Conforme a Derecho: no podrá en ningún caso ser contraria a la ley.

Materia mercantil: debe referirse a prácticas comerciales.

¿Por qué es importante la Costumbre Mercantil?

La costumbre mercantil al ser fuente de derecho adquiere la misma autoridad de la ley comercial. Esto significa que una vez se prueban los requisitos que la ley exige para que una práctica se considere como tal, podrá aplicarse siempre que así se requiera y tendrá el mismo poder vinculante de la ley.

La costumbre mercantil ocupa un lugar de especial importancia en el Derecho Comercial, dado que puede adquirir la misma autoridad que la Ley Mercantil siempre que cumpla ciertos requisitos y las cámaras de comercio las certifiquen como Costumbre Mercantil.

Por consiguiente, la costumbre mercantil certificada por las cámaras de comercio ofrece seguridad jurídica y agilidad a los negocios mercantiles por cuanto evita la presentación de demandas ante los jueces en los casos en que exista una certificación sobre el tema objeto de controversia.

El Código de Comercio, en su Título Preliminar, artículo 3º, establece que “la costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella.

Por su parte, el artículo 5º, establece que la costumbre mercantil cumple con una función adicional, que es la de servir para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio al momento de interpretar los actos y convenios.

Se identifican como funciones LA RELATORIA DEL PUEBLO de la Costumbre Mercantil la interpretativa, tal como está establecido en el artículo 5 del Código; la integradora o interpretadora, como complemento de las normas jurídicas dictadas por el legislador; y normativa, a falta de ley comercial existente, en los casos previstos por el artículo 3 del Código de Comercio colombiano.

Tal como se establece en ese mismo artículo, debe ser reconocida. Este reconocimiento puede ser tanto local, como nacional, según los requisitos que ésta disponga. Debe ser probada según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 190, por medio de testimonios y pruebas auténticas, a través de dos decisiones judiciales idénticas que sean definitivas, o por medio de la certificación

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