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Cuestionario Sobre Amparo


Enviado por   •  23 de Febrero de 2012  •  2.670 Palabras (11 Páginas)  •  1.442 Visitas

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C U E S T I O N A R I O D E D E R E C H O D E A M P A R O II

• ¿Cual es el fundamento constitucional del Juicio de Amparo?

Los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• ¿Cual es el objeto del juicio de Amparo?

De acuerdo al artículo 1º de la Ley de Amparo: Resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales; por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados, y por leyes o actos de autoridad que invadan la esfera de la autoridad federal.

• ¿Por qué se establece que el juicio de amparo es un procedimiento Sui Generis?

Por que es un procedimiento en forma de juicio

• ¿Cuantos tipos de Juicio de Amparo reconoce la ley?

• Amparo Directo y

• Amparo Indirecto.

• ¿Cuales son los presupuestos procesales del juicio de Amparo?

• ¿En qué consiste el principio de Agravio personal y directo?

También llamado Principio de instancia de parte agraviada; el artículo 107 de la CPEUM y el 4º de la Ley de Amparo indican que el juicio de amparo solo puede promoverse por la parte a quine perjudique la ley, el Tratado Internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame.

• ¿En qué consiste el principio de definitividad?

Sustenta que la acción de amparo será procedente respecto de actos de autoridad, únicamente cuando no exista algún recurso legal o medio de defensa por virtud de la cual los actos reclamados puedan ser revocados o modificados.

• ¿En qué consiste el principio de relatividad?

También conocido como la formula Otero, esta se refiere a la competencia y actividad de los poderes.

Cuando un quejoso se ampara contra una ley solo a este no se le dará efecto.

• ¿En qué consiste el principio de estricto derecho?

Rige el dictado de la sentencia de amparo, pues mandata que el juzgador de garantías únicamente debe analizar el acto reclamado a la luz de los conceptos de violación o agravios que expresen el quejoso o las partes intervinientes, y dictar la sentencia conforme al planteamiento que hagan del asunto en cuestión.

10. ¿Cuándo y en qué casos procede la suplencia en la deficiencia de la queja?

Según el artículo 76 bis Las autoridades que conozcan del juicio de amparo deberán suplir la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como la de los agravios formulados en los recursos que esta ley establece, conforme a lo siguiente:

I.- En cualquier materia, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia.

II.- En materia penal, la suplencia operará aun ante la ausencia de conceptos de violación o de agravios del reo.

III.- En materia agraria, conforme lo dispuesto por el artículo 227 de esta Ley.

IV.- En materia laboral, la suplencia sólo se aplicará en favor del trabajador.

V.- En favor de los menores de edad o incapaces.

VI.- En otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa.

• ¿Cuales son los requisitos de la demanda de amparo indirecto?

De acuerdo al artículo 116 de la ley de amparo:

• El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

• El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

• La autoridad o autoridades responsables;

• La ley o acto que de cada autoridad se reclame;

• La protesta de decir verdad;

• Los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;

• La firma del quejoso.

• Concepto de violación

• ¿Cuales son los requisitos de la demanda de amparo directo?

• El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

• El nombre y domicilio del tercero perjudicado;

• La autoridad o autoridades responsables; el quejoso deberá señalar a los titulares de los órganos de Estado a los que la ley encomiende su promulgación, cuando se trate de amparos contra leyes;

• La ley o acto que de cada autoridad se reclame; el quejoso manifestará, bajo protesta de decir verdad, cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación;

• Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales que el quejoso estime violadas, así como el concepto o conceptos de las violaciones;

• La facultad reservada a los Estados que haya sido invadida por la autoridad federal, y si el amparo se promueve con apoyo en la fracción III de dicho artículo, se señalará el precepto de la Constitución General de la República que contenga la facultad de la autoridad federal que haya sido vulnerada o restringida.

• La firma del quejoso

• ¿Cuales son las reglas para la competencia en materia de amparo indirecto?

Artículo 36.- Cuando conforme a las prescripciones de esta ley sean competentes los jueces de Distrito para conocer de un juicio de amparo, lo será aquél en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado.

Si el acto ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los jueces de esas jurisdicciones, a prevención, será competente.

Es competente el juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución material.

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