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DELITOS Y PENAS


Enviado por   •  20 de Julio de 2011  •  3.056 Palabras (13 Páginas)  •  1.981 Visitas

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INTRODUCCION

De las situaciones presentadas bajo el sistema penal del antiguo régimen con nacen las Ideas de Beccaria, Contra esta lamentable situación del derecho y de la aplicación de la justicia reacciona Beccaria uniéndose a las voces que clamaban por una reforma de la legislación penal y por una humanizaron en la aplicación de la justicia.

El carácter de protesta que tiene este libro contra una situación que consideraba irracional e injusta.

Por ejemplo el problema de la pena de muerte es el que había dado lugar a mas discusiones y el que había dividido mas las opiniones entre moderados y los radicales, partidarios estos últimos de la supresión.

A partir de la Revolución francesa fue cuando las doctrinas de Beccaria se generalizan en los países adelantados, solo parcialmente, pues la pena de muerte continua existiendo en la mayoría de las naciones y la educación esta muy lejos de haberse perfeccionado para que se puedan evitar los delitos.

La teoría de la sociedad como pacto entre hombres libres es la inspiradora constante de las concepciones de Beccaria sobre el origen del poder político.

Estas tres fuentes son semejantes en que las tres conducen a la felicidad de esta vida mortal. La justicia divina y natural son por esencia constantes e inmutables porque la relación entre dos mismos objetos es siempre la misma, la justicia humana o política es un relación entre la acción y el estado de la sociedad, puede variar a proporción que se haga necesaria e útil a la misma sociedad aquella acción.

La presentación de este trabajo es una recopilación de los rasgos más importantes y significativo de esta obra, DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS.

Para dar inicio a éste análisis y resumen del libro DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS (BECCARIA), es importante que conozcamos un poco de la historia de este hombre, que ha sido un ilustre pensador, el cual ha dejado un legado importante en materia penal a nivel de varios países, su obra ha permitido el establecimiento de leyes, basadas en principios que de alguna manera fueron reseñados en su escritura.

Cesare Bonesana, Marques de Beccaria, nació el 15 de marzo de 1738, era el hijo primogénito de una familia acomodada llena de prejuicios y emparentada con importantes miembros del clero y de las capas dirigentes de la Lombardia, el futuro marques tiene una infancia opresiva en la casa paterna y en el colegio de los Jesuitas de Parma donde recibe una educación claramente indicada como fanática. Estudio jurisprudencia en la Universidad de Pavia. El contacto con un grupo de amigos le produce una crisis profunda que le llevara a romper con las ideas de su familia y de su medio. A menudo lee a Diderot, Rosseau, Montesquiu que le influyen profundamente.

En 1760 se enamora de Teresa Blasco y contra la voluntad de su padre se casa con ella a principios del siguiente año, esta oposición da a su matrimonio una especie de conquista de libertad. Poco tiempo después comienza con la redacción de este libro con veinticinco años y salido de una familia encerrada en los antiguos privilegios y prejuicios.

La historia de los orígenes del libro es sencilla, Beccaria se reunía frecuentemente con sus amigos y se pasaban todas las tardes trabajando, un amigo le sugirió que escribiera un trabajo sobre la barbarie de los métodos para juzgar y procesar, tema que les ocupaba buena parte de sus discusiones comunes. En 1764 sale el libro como anónimo en Livorno y es un éxito fulminante, el libro se traduce a todas las lenguas cultas.

Muere en Milan el 28 de noviembre de 1794.

Origen de las Penas: Las leyes son las condiciones con que los hombres aislados e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar de una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla.

Derecho a castigar. Toda pena que no se deriva de una absoluta necesidad es tiránica, el soberano tiene fundado su derecho para castigar los delitos, sobre la necesidad de defender el depósito de la salud publica de las particulares usurpaciones.

Consecuencias. La primera es que las leyes solo pueden decretar las penas de los delitos y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador que representa a toda la sociedad unida por el contrato social, el soberano puede únicamente formar leyes generales que obliguen a todos los miembros, pero no juzgar cuando alguno de ellos haya violado el contrato social, porque entonces la nación se dividiría en dos partes: una representada por el soberano que afirma la violación y otra por el acusado que la niega. Es necesario que un tercero juzgue la verdad del hecho, un magistrado cuyas sentencias sean inapelables y consistan en negativas de hechos particulares.

Interpretación de las leyes. Tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los jueces criminales por la misma razón que no son los legisladores, los jueces no han recibido las leyes como una tradición y un testamento que dejase a los venideros solo el cuidado de obedecerlo, las reciben de la sociedad viviente o del soberano representador como legitimo depositario en quien se hallan las actuales resultas de la voluntad de todos, no las reciben como obligaciones de un antiguo juramento, nulo porque ligaba voluntades no existentes sino como efectos de otro tácito y expreso que las voluntades reunidas de los súbditos vivientes han hecho al soberano como vínculos necesarios para regir los intereses particulares.

Oscuridad de las leyes. Si es un mal la interpretación de las leyes otro lo es la oscuridad que arrastra consigo necesariamente la interpretación y lo será mayor cuando las leyes estén escritas en lengua extraña para el pueblo, no pudiendo juzgar por si mismo cual será el éxito de su libertad o de sus miembros en una lengua que forma de un libro publico y solemne uno casi privado y domestico.

Proporción entre los Delitos y las Penas.

Es interés común que no se cometan delitos sino que sean los menos frecuentes proporcionalmente al daño que causan en la sociedad. Mas fuertes deben ser los motivos que retraigan a los hombres de los delitos a medida que son contrarios al bien publico, y a medida de los estímulos que los inducen a cometerlos.

Errores en la graduación de las penas. La única y verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la nación y han errado los que creyeron que lo era la intención del que los comete. Alguna vez los hombres con la mejor intención causan el mayor mal a la sociedad y algunas otras con la mas mala hacen el mayor bien.

División de los delitos. El orden proponía examinar

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