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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA AGRARIA


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  3.141 Palabras (13 Páginas)  •  773 Visitas

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CIUDADANOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO.

RUBÉN DARIO ROSALES, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones la casa MARCADA CON EL NÚMERO SEICIENTOS SESENTA DE LA PRIVADA TREINTA NORTE BIS DE LA COLONIA ARBOLEDAS DE LA CIUDAD DE PUEBLA, autorizando al Licenciado en Derecho VICTOR HUGO MÍAZ SERRANO, para recibir todo tipo de notificaciones e imponerse de los autos, mismo que cuenta con cédula profesional número 5381143 expedida por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la secretaria de Educación Pública, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, al tenor de los siguientes antecedentes, hechos y abstenciones que bajo protesta de decir verdad, me constan y son ciertos y constituyen al antecedente del acto reclamado: En consecuencia y para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley de Amparo vigente, paso a exponer lo siguiente:

I.- NOMBRE DEL QUEJOSO.- RUBÉN DARIO ROSALES, con domicilio el señalado en el proemio del presente Juicio de Garantías Individuales;

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- Lo es en este caso MIGUEL ROSALES VILLEGAS; con domicilio en Avenida Emiliano Zapata Número Quince, en la Población San Juan Acozac, Puebla.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.- Lo es en este caso, como Autoridad Ordenadora, el Magistrado del Tribunal Agrario del Distrito Treinta y siete y como Autoridad ejecutora, el Actuario Non Adscrito al Honorable Tribunal Agrario del Distrito Treinta y siete, con domicilio bien conocido en la Ciudad de Puebla.

IV.- SENTENCIA DEFINITIVA QUE SE COMBATE.- Lo es en este caso Sentencia Definitiva dictada dentro del Juicio Agrario 1513/2008 que se tramitó en el Tribunal Agrario del Distrito Treinta y Siete, de fecha ocho de mayo del dos mil doce.

V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO.- Sentencia Definitiva emitida por el Tribunal Agrario Treinta y Siete dentro del expediente 1513/2008, notificada al suscrito con fecha seis de junio del año dos mil doce.

VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS Y CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.- Lo son en este caso los artículos 14 y 16 de Nuestra Carta Magna por su inexacta aplicación.

VII.- LEY INEXACTA O QUE SE DEJÓ DE APLICAR.- Lo son en este caso los artículos 197, 199 y 200 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

HECHOS:

1.- Mediante escrito presentado el veinte de noviembre del dos mil ocho, el señor PEDRO ROSALES BADILLO, presentó formal demanda en contra del señor MIGUEL ROSALES VILLEGAS, ALFONSO REYES GONZÁLES y JUAN TENORIO DARIO, solicitando las siguientes prestaciones:

Del señor MIGUEL ROSALES VILLEGAS:

A).- La nulidad del contrato de la enajenación que celebró en el mes de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve, con los señores ALFONSO REYES GONZÁLES y JUAN TENORIO DARIO, respecto del predio que esta ubicado dentro de la parcela número 95 M-1 P1/5 número de certificado parcelario 000000357999 con una superficie de noventa metros del ejido San Juan Acozac, del Municipio de los Reyes de Juárez, Estado de Puebla. Con las medidas y colindancias siguientes. Quince metros de largo por seis de ancho; al norte colinda con la autopista Puebla-Orizaba; al sur colinda con la parcela número 95 M-1 P1/5; al oriente colinda con la parcela 95 M-1 P1/5; al poniente colinda con la parcela número 94.

De los señores ALFONSO REYES GONZÁLES y JUAN TENORIO DARIO:

B).- La nulidad del contrato de enajenación del predio de noventa metros cuadrados con las medidas y colindancias ya descritas en el inciso anterior inmediato.

C).- La entrega material del predio en comento, en virtud de que es mi interés la misma en el ejercicio del derecho del tanto que me corresponde.

Como consecuencia de las prestaciones anteriores se reclama:

D).- Se ordene la declaración del contrato de enajenación aludido en este escrito de demanda fechado según tengo entendido en el mes de marzo del año de mil novecientos noventa y nueve, celebrado entre mi señor padre MIGUEL ROSALES VILLEGAS y los señores ALFONSO REYES GONZÁLES y JUAN TENORIO DARIO.

Señalando en cuanto a los hechos:

1.- Soy hijo del señor MIGUEL ROSALES VILLEGAS, tal como se advierte del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de las Personas, documento público con el cual acredito tener interés público para hacer valer la presente acción; ya que no se cumplieron los presupuestos legales enunciados en el artículo 80 de la Ley Agraria. Documento que anexo a la presente demanda.

2.- Mi señor padre MIGUEL ROSALES VILLEGAS es legítimo ejidatario del núcleo de población de San Juan Acozac, municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla y en consecuencia titular de la parcela número 95 M-1 P1/5, de la copia del Certificado Parcelario Número 000000357999 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTAS Y NUEVE), documento que se anexa debidamente certificado al presente escrito.

3.- Ahora bien, considero importante manifestar a este Honorable Tribunal Unitario Agrario, que con relación a la nulidad del acto de enajenación del predio de noventa metros cuadrados que ahora reclamo ubicado dentro de la parcela número 95 M-1 P1/5, y con relación al acto jurídico aludido, este se encuentra viciado de nulidad, ya que no se apega a lo preceptuado por el artículo 80 de la Ley agraria , en virtud de que nunca fui notificado del mismo, para que en todo caso tuviera la oportunidad de hacer valer el derecho del tanto, que la ley me concede, como hijo legítimo del ejidatario titular, habiéndome enterado recientemente, es decir, el día diez de noviembre del dos mil cuatro, por comentarios de mis hermanos, razón por la cual estoy demandando la nulidad de la enunciada enajenación.

4.- En lo referente al domicilio del suscrito, este se encuentra ubicado en la calle Nardos número veinte de San Juan Acozac, Municipio de Los Reyes de Juárez, Puebla; por lo que en todo caso y a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Agraria, considero que se me debió de haber notificado

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