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DERECHODE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COMPETENCIA


Enviado por   •  15 de Octubre de 2014  •  1.526 Palabras (7 Páginas)  •  287 Visitas

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DERECHO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COMPETENCIA

1. Determinación de las partes implicadas en el conflicto

Han sido partes apelantes el procurador Sra. Soler i García, en nombre y representación de Benjamín y de Camila; Yel Procurador Sra. Pérez de Olaguer en nombre y representación de Alfredo; y parte apelada El Ministerio Fiscal y la ENTIDAD MERCANTIL LOUIS VUITTON MALLETIER, Representada por el Procurador de los

Tribunales Sr. RaneraCahís.

2. Determinación del objeto del conflicto

PRIMERO

Se condena a los acusados Benjamín , Camila e Alfredo , como autores penalmente responsables de un delito contra la propiedad industrial, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas a cada uno de ellos de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la venta de marroquinería y complementos por ese mismo tiempo, y multa de 6 meses con cuota diaria de 7 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Y se condena a cada acusado al abono de una tercera parte de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. En el orden civil los acusados deberán de indemnizar a cada uno de los perjudicados, titulares de las marcas Gucci, Louis Vuitton, Ralph Lauren, Burberry, Tommy Hilfiger, Cristian Dior, Lacoste y Nike en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por lo que sean peritados los perjuicios causados a tales compañías en proporción a la cantidad y clase de objetos intervenidos a los mismos de cada una de las marcas mencionadas. Se decreta el comiso de las prendas intervenidas a las que se dará el destino legal, y se acuerda la publicación de esta sentencia en los periódicos oficiales...

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación dentro del plazo legal de diez días por las partes apelantes como indica la resolución. Admitidos a trámite dichos recursos se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal lo dispuesto en el art. 795.4º de la L.E .Criminal, de dar traslado de los mismos a las demás partes que hubiere, por un plazo común de otros diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Transcurrido ese término, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Turnada la causa por adscripción del Juzgado de lo Penal a esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó providencia ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado, designándose también al magistrado ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos y, tras examinarse las diligencias y los escritos presentados, este Tribunal no consideró necesaria la celebración de vista en esta alzada señalándose el día de hoy, para la deliberación y resolución de los recursos de apelación interpuestos.

3. Normativa jurídica aplicable al conflicto

Artículo 2 Ley de Marcas de 7 de Diciembre de 2001

Artículo 2 Adquisición del derecho:

1. El derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

2. Cuando el registro de una marca hubiera sido solicitado con fraude de los derechos de un tercero o con violación de una obligación legal o contractual, la persona perjudicada podrá reivindicar ante los tribunales la propiedad de la marca, si ejercita la oportuna acción reivindicatoria con anterioridad a la fecha de registro o en el plazo de cinco años a contar desde la publicación de éste o desde el momento en que la marca registrada hubiera comenzado a ser utilizada conforme a lo previsto en el artículo 39. Presentada la demanda reivindicatoria, el Tribunal notificará la presentación de la misma a la Oficina Española de Patentes y Marcas para su anotación en el Registro de Marcas y decretará, si procediera, la suspensión del procedimiento de registro de la marca.

3. Si como consecuencia de la sentencia que resuelva la acción reivindicatoria se produjera un cambio en la titularidad de la marca, las licencias y demás derechos de terceros sobre la misma se extinguirán por la inscripción del nuevo titular en el Registro de Marcas, sin perjuicio del derecho que les asista a reclamar de su transmitente.

Artículos 42 y 43 de la Ley de Marcas 17/2001 de 7 de Diciembre

Artículo 42 Presupuestos de la indemnización de daños y perjuicios:

1. El derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con

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