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DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  1.596 Palabras (7 Páginas)  •  463 Visitas

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Según el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública explica a qué se refiere el principio de desconcentración funcional y territorial, la administración pública, con el objeto de acercarse a las personas y mejorar el servicio prestado, podrá adaptar su organización a determinadas condiciones de especialidad funcional y de particularidad territorial, transfiriendo atribuciones de sus órganos superiores a inferiores, mediante acto administrativo dictado de conformidad con el presente decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica.

Se distingue la descentralización de la desconcentración, ya que ésta consiste en atribuir facultades de decisión a algunos órganos de la administración que, a pesar de recibir tales facultades, siguen sometidos a los poderes jerárquicos de los superiores.

La descentralización y la desconcentración son formas jurídicas en que se organiza la administración y en las dos el poder central transmite parte de sus funciones a determinados órganos u organismos.

Existe la diferencia esencial en que los órganos de la primera están fuera de la relación jerárquica del poder central y los organismos de la segunda están sujetos al poder jerárquico.

Los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, los órganos desconcentrados carecen de los dos. No existe diferencia por cuanto a las funciones que pueden desarrollar, pero para el derecho es mejor mecanismo el descentralizado a fin de prestar ciertos servicios públicos o para llevar a cabo empresas productoras de bienes. Son formas de distribuir el poder. Estas se caracterizan en dos: Desconcentración y descentralización.

LA DESCENTRALIZACIÓN

Se define como un proceso de transferencias de competencias y recursos desde la administración central de un Estado hacia las administraciones territoriales, estadales y municipales.

El éxito del proceso descentralizador exige como acción previa que los países sean divididos territorialmente en unidades inferiores o menores, a partir de lo cual, las actividades políticas y económicas llevadas a cabo en cada unidad, garanticen autonomía e independencia de las acciones del sector público local. Así, un país se encuentra descentralizado cuando sus administraciones territoriales (o subnacionales) tienen un conjunto de competencias que requieren al mismo tiempo de disponibilidad oportuna de recursos y de la acción fiscalizadora intergubernamental para lograr la asignación y distribución eficiente y equitativa de las competencias y recursos.

En Venezuela, el proceso de descentralización iniciado en 1989 fue producto de la suma de las oportunidades para la descentralización política y administrativa permitidas por la Constitución de 1961, las cuales se hicieron evidente tras la sanción de la ley sobre elección y remoción de los gobernadores de Estado, y la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencias del Poder Público. Referido marco legal ha sufrido alteraciones a través del tiempo, dando cabida a los múltiples cambios sociales, económicos y políticos de cada época.

Para el país, ha representado la elección directa de gobernadores y alcaldes; eficiencia en la provisión de servicios públicos (aseo urbano); continuos procesos de rendición de cuenta que incentivan la transparencia en el manejo de los fondos públicos; incremento de la participación de las comunidades en la actividad política; mejor identificación de las necesidades de la población (congestionamiento vial, transporte masivo, entre otras); y el fortalecimiento de la democracia.

En este marco, cuando la proximidad de las elecciones regionales plantea la revisión entre alternativas para la elección de aquella que consideramos la más adecuada, es conveniente evaluar el proceso de descentralización en el país con el propósito de plantear el necesario aumento de la eficiencia en la realización de programas y proyectos locales, y el incremento de la participación de la población en el diseño, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas, para garantizar un nuevo proceso de diseño, planificación y ejecución de la acción pública local que avale su existencia.

Sólo dando a la descentralización el lugar que le corresponde como política nacional para profundizar la democracia y acercar el poder a la población, podremos hacer irreversible este proceso político, disminuyendo la tensión entre federalismo y centralismo, que nos ha acompañado desde los días iniciales de la República de Venezuela.

En consecuencia, en la medida en que el país se centralice, y se debiliten las gobernaciones y las alcaldías, el combate a la pobreza se hará más difícil de lo que resulta hoy. De allí entonces, que dentro de la institucionalidad territorial para la superación de la pobreza, la política de descentralización debe estar en lugar preferente. No hay otra forma mejor para acercarse al ciudadano y hacerle partícipe de la solución de sus problemas más anunciantes. Por todo ello, la descentralización y el combate a la pobreza son caras de una misma moneda.

Descentralización

Funcional Atiende a la necesidad de poseer órganos que se encarguen de materias específicas.

Se crea un servicio especializado en base a una función, este criterio es esencialmente técnico. Un ejemplo de órgano descentralizado funcionalmente es el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), el cual regula ámbitos correspondientes a funciones fito-sanitarias.

Territorial Esta clasificación comprende el traspaso de competencias políticas y competencias administrativas desde el poder central a un órgano, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, basándose en criterios de territorialidad como lo pueden ser: las regiones, provincias, comunas, entre otros. Con sus respectivas autoridades, gobiernos, organización, distribución de competencias, etc. Un ejemplo de esta descentralización son los gobiernos regionales y municipalidades. El criterio del gobierno regional es la región, y la de la municipalidad la comuna.

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