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Declaración De Unión De Hecho


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  1.370 Palabras (6 Páginas)  •  300 Visitas

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DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO

Definición.-

La unión de hecho voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos.

La unión de hecho puede demostrarse por cualquier medio siempre que exista un principio de prueba escrita.

La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral.

Otra definición de la unión de hecho:

La convivencia de dos personas varón y mujer libres de matrimonio (ósea que ninguno es casado con otra persona) da origen a una forma jurídica que el Estado protege y a la que llama UNION DE HECHO esta unión para que sea reconocida debe ser solicitada al Juez y contar con ciertos requisitos.

Requisito de unión de hecho:

La convivencia debe tener una duración mínima de 2 años continuos.

La prueba de la convivencia debe constar por escrito.

Ninguno debe estar casado con tercera persona.

Derecho de los Convivientes

Obviamente el objeto de declarar esta UNION DE HECHO es a fin de poder tener un reconocimiento sobre los bienes adquiridos dentro del periodo convivencial a fin de repartirlo en 50 % para cada uno, sin embargo en caso de que uno de los convivientes haya sido abandonado por el otro, puede pedir una indemnización e incluso una pensión de alimentos.

Los convivientes casados

En caso de los convivientes, si uno de ellos es casado con otra persona, el otro conviviente no puede solicitar la declaración de UNION DE HECHO, lo que debe demandar es una acción llamada ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO (que viene a ser una indemnización).

Sin conflictos

Sin embargo sino hay conflicto entre los convivientes nada impide que adquieran los bienes en copropiedad en decir como si fueran dos propietarios independientes e incluso al finalizar la unión opten por esta salida.

Sin embargo disuelta esta convivencia la ley no impide en absoluto que estos ex convivientes de manera voluntaria repartan sus bienes bajo cualquier modalidad que la ley prevé como una adjudicación directa, donación etc.

Cualquiera de esta modalidades debe ser estructurada de tal manera que se imposible una posterior impugnación o anulación

Clasificación de la declaración de la unión de hecho

1) Extrajudicial: Es cuando se tramita ante el Alcalde de la vecindad o ante un Notario mediante escritura pública o acta notarial.

2) Judicial: Es cuando se tramita ante el Órgano Jurisdiccional competente, por alguna de las partes, ya sea por existir oposición o por haber muerto la otra persona.

La que puede ser solicitada en forma bilateral o unilateral

RECONOCIMIENTO DE UNIONES DE HECHO POR LA VÍA NOTARIAL

La ley 29560, recientemente promulgada, ha permitido el reconocimiento de las uniones de hecho por la vía notarial, lo que antes de su promulgación se encontraba reservado al Poder Judicial.

Debemos tener presente que el reconocimiento solo es posible de reunir los requisitos señalados en el art. 326 del Código Civil, es decir la unión libre y voluntaria de un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial a fin de alcanzar fines y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, originando en consecuencia una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales si la unión ha durado por lo menos dos años continuos.

Cabe precisar que los requisitos que debe tener la solicitud ante Notario son:

1. Nombres y firmas de ambos solicitantes.

2. Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continúa.

3. Declaración expresa que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno hace vida en común con otro hombre o mujer.

4. Certificado domiciliario de los solicitantes.

5. Certificado negativo de la unión de hecho expedido por Registros Públicos.

6. Declaración testimonial de dos personas que den fe sobre la convivencia de la pareja por dos o más años.

7. Otros documentos que acrediten la unión de hecho.

Al margen de la redacción un tanto defectuosa de la norma, es evidente que se ha querido resaltar la buena fe de los declarantes, como una forma de facilitar el

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