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Delincuencia Organizada


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  3.935 Palabras (16 Páginas)  •  572 Visitas

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INTRODUCCION

En fecha 30 de abril de 2012, fue publicada en Gaceta Oficial N° 39.912 la nueva Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT). Dicha ley deroga a la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (LOCDO), publicada en Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario del 26 de octubre de 2005.

El objeto de la presente Ley es prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.

Entre los cambios de mayor trascendencia, en contraste con la normativa derogada, encontramos los siguientes:

I.- Se definen como sujetos obligados en la aplicación de esta Ley a todas las personas naturales y jurídicas, ya sean públicas o privadas, así como también los órganos o entes de control y tutela, específicamente (art 9 LOCDOFT):

 Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector bancario.

 Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector asegurador.

 Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector valores.

 Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad se encuentra regulada por la ley que rige el sector de bingos y casinos.

 Los hoteles, empresas y centros de turismo autorizados a realizar operaciones de cambio de divisas.

 Las fundaciones, asociaciones civiles y demás organizaciones sin fines de lucro.

 Las organizaciones con fines políticos, los grupos de electores, agrupaciones de ciudadanos y ciudadanas y de las personas que se postulen por iniciativa propia para cargos de elección popular.

 Oficinas subalternas de registros públicos y notarias públicas.

 Los abogados, abogadas, administradores, administradoras, economistas y contadores o contadoras en el libre ejercicio de la profesión, cuando éstos o éstas lleven a cabo transacciones para un cliente con respecto a las siguientes actividades:

a.- Compraventa de bienes inmuebles.

b.- Administración del dinero, valores y otros activos del cliente.

c.- Administración de cuentas bancarias, de ahorro o valores.

d.- Organización de aportes para la creación, operación o administración de compañías;

e.- Creación, operación o administración de personas jurídicas o estructuras jurídicas y compra y venta de entidades comerciales.

 Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad económica sea:

a. Compraventa de bienes raíces;

b. Construcción de edificaciones (centros comerciales, viviendas, oficinas, entre otros);

c.- Comercio de metales y piedras preciosas;

d.- Comercio de objetos de arte o arqueología;

e.- Marina mercante;

f. Servicios de arrendamiento y custodia de cajas de seguridad, transporte de valores y de transferencia o envío de fondos;

g.- Servicio de asesoramiento en materia de inversiones, colocaciones y otros negocios financieros a clientes, cualesquiera sea su residencia o nacionalidad;

h.- Las empresas de compra y venta de naves, aeronaves y vehículos automotores terrestres.

i.-Los establecimientos destinados a la compra y venta de repuestos y vehículos usados;

j.-Los establecimientos destinados a la compra, venta, comercialización y servicios de teléfonos celulares nuevos y usados.

II.- Se aumenta el número de definiciones contenidas en la normativa, de 8 (LOCDO) a 22 definiciones (Art. 4 LOCDOFT).

III.- Los sujetos obligados Art. 9 LOCDOFT, deberán establecer mecanismos que permitan detectar cualquier transacción inusual o sospechosa, aún cuando éstas tengan una justificación económica aparente o visible, así como también las transacciones en tránsito o aquellas cuya cuantía u otra característica lo amerite a juicio de 1a institución o según lo establezca el Ejecutivo Nacional.

IV.- Se aumenta el espectro de aplicación de la LOCDOFT a todos los delitos tipificados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada en los términos señalados en esta Ley. (Art.2 LOCDOFT).

V.-Se modifican los tipos penales para aumentar, en su mayoría, las penas impuestas. Art.28 LOCDOFT

VI.- Se le otorga el carácter de imprescriptibles a todos los delitos contemplados en esta Ley. 30 LOCDOFT

VII.-Se extiende la responsabilidad de las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas, las cuales podrán ser responsabilizadas penales, civiles y administrativamente por los delitos tipificados en la LOCDOFT, el Código Penal y las leyes penales especiales.

Delincuencia Organizada

La recientemente reformada Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo (2012) define a la delincuencia organizada como:

“La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí para terceros.

Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar

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