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Delitos Sexuales


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  1.510 Palabras (7 Páginas)  •  331 Visitas

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Delitos sexuales es una expresión generalmente empleada para referirse a acciones que afectan a personas de cualquier edad y sexo, contra su consentimiento y que perturban su desarrollo sexual. Estas son conductas reprobadas social y legalmente Delito sexual es entendido como un crimen contra la integridad sexual de otra persona. Los delitos sexuales generalmente están tipificados en los Códigos Penales de los países como crímenes contra la libertad individual, contra la libertad sexual, contra las costumbres

En la legislación Mexicana penal vigente se denominan:

Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual.

Comprenden los actos verbales o físicos de contenido sexual que se cometen contra una persona de cualquier edad o sexo sin su consentimiento y, en el caso de los menores de edad, con engaño y afectación de su desarrollo psicosexual

Los principales delitos sexuales se presentan en las siguientes modalidades:

• Hostigamiento Sexual

Código penal federal, artículo 259 Bis

Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

• Abuso Sexual

Código penal federal Artículo 260

Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión. Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la penase aumentarán hasta en una mitad.

• Estupro

Definición Código Penal Federal, articulo 262

“Al que tenga cópula con persona mayor de doce años y menor de

Dieciocho obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión”. En el caso del artículo anterior, no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes.

• Violación

ARTICULO 265. COMETE EL DELITO DE VIOLACION QUIEN DE LA VIOLENCIA FISICA O MORAL REALICE COPULA CON PERSONA DE CUALQUIER SEXO, SE LE IMPONDRA PRISION DE OCHO A VEINTE AÑOS.

PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO, SE ENTIENDE POR COPULA, LA INTRODUCCION DEL MIEMBRO VIRIL EN EL CUERPO DE LA VICTIMA POR VIA VAGINAL, ANAL U ORAL, INDEPENDIENTEMENTE DE SU SEXO.

SE CONSIDERARA TAMBIEN COMO VIOLACION Y SE SANCIONARA CON PRISION DE OCHO A VEINTE AÑOS AL QUE INTRODUZCA POR VIA VAGINAL O ANAL CUALQUIER ELEMENTO O INSTRUMENTO DISTINTO AL MIEMBRO VIRIL, POR MEDIO DE LA VIOLENCIA O MORAL, SEA CUAL FUERE EL SEXO DEL OFENDIDO.

• Incesto

Código penal federal libro segundo

Titulo décimo quinto delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual capitulo iii incesto artículo 272;

Se impondrá la pena de uno a seis años de prisión a los ascendientes que tengan relaciones sexuales con sus descendientes. La pena aplicable a estos últimos será de seis meses a tres años de prisión. Se aplicara esta misma sanción en caso de incesto entre hermanos.

Los delitos sexuales con más incidencia en mi lugar de residencia son abuso sexual y hostigamiento sexual.

Dentro de mi punto de vista para disminuir los delitos sexuales se tienen que aumentar las penas mínimas y aplicar penas más duras.

Código penal argentino abuso sexual

ARTICULO 119. - Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:

a)

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