ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Delitos Tributarios


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  2.153 Palabras (9 Páginas)  •  374 Visitas

Página 1 de 9

Delitos Fiscales

Los fiscales o tributarias son aquello cometidos contra la hacienda Pública que consiste en defraudarla, podemos pues entender que en el caso de los delitos fiscales, el bien jurídico protegido es la Hacienda Pública.

Son delitos fiscales o tributarios:

• El Contrabando

Ocurre cuando se introducen o extraen del país mercancías omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias o cuando se trata de mercancías de tráfico prohibido o restringido.

La introducción, extracción o sustracción del territorio nacional de mercancías cuya internacional, importación, exportación o transito estén legalmente prohibidas o limitadas. Salvo que se efectúen en apego a las normas legales. Para la configuración del contrabando no será exigible el perjuicio fiscal.

Casos de contrabando

 Introducción al territorio nacional de bienes o mercancías por lugares en donde existan oficinas aduaneras.

 Tentativa o simulación de que se ha cumplido un requisito esencial para realizar o perfeccionar una operación aduanera.

 Tenencia injustificada de bienes o mercancías destinadas a la importación o exportación sin la documentación o autorización correspondiente.

 Los bienes o mercancías encontradas fuera de los recintos aduaneros y o declarados en la póliza o declaración única aduanera.

• La defraudación fiscal

Toda acción u omisión por medio de la cual se evade el pago de impuestos, contribuciones o tasas utilizando procedimientos, medios o documentos que originen un beneficio indebido con perjuicio del fisco.

Casos de defraudación fiscal

 Violación o falsificación de sellos, timbres, marcas, facturas y documentos o que se realice cualquier operación que altere, clase, cantidad, peso, valor y procedencia de los bienes y mercancías.

 Uso indebido de franquicias, exenciones o privilegios fiscales.

 Ocultar, alterar o destruir registros contables y documentación antes de la prescripción de las obligaciones tributarias.

 Omitir declaraciones o informaciones que se suministre a las autoridades tributarias.

Asimismo existen otros delitos aplicables y entre ellos tenemos:

• Instigación publica a la demora o no pago de los tributos.

• Abuso autoridad.

• Violación de los deberes de los funcionarios.

• Cohecho.

• Malversación de caudales públicos.

• Fraudes y exacciones ilegales.

• Encubrimiento.

• Excepción a la deducción de la responsabilidad penal.

Los delitos tributarios se configuran de acuerdo con lo que al respecto establezca el Código Penal.

La investigación, combate y sanción de las faltas tributarias corresponderá siempre a la Dirección Ejecutiva de Ingresos. La sanción de los delitos tributarios corresponderá exclusivamente a los juzgados y tribunales de justicia.

La Dirección Ejecutiva de Ingresos colaborará con los juzgados y tribunales de justicia en la investigación y combate de los delitos tributarios.

Cada falta sancionara en forma independiente de cualesquiera otras en un solo acto administrativo, siempre que esté tipificada en este Código o demás leyes tributarias. Los delitos tributarios se sancionaran de acuerdo con lo establecido en el Código Penal. La aplicación de estas sanciones y su cumplimiento no liberaran al infractor de la responsabilidad de la obligación tributaria, incluyendo intereses y otros recargos.

Serán responsables de los delitos y faltas tributarias:

1. Los autores y cómplices;

2. Quien adquiera o tenga en s poder, oculte, venda o colabore en la venta o traspaso de mercancías respecto de las cuales se haya cometido un delito o falta tributaria de cuya existencia tenga conocimiento;

3. Los terceros que aun cuando no tuvieren obligaciones tributarias a su cargo, faciliten la comisión de un delito o falta tributaria; y;

4. Quienes se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutar el delito o la hayan inducido a cometerlo.

Serán faltas tributarias:

1. El incumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes;

2. El incumplimiento de las obligaciones formales de los funcionarios públicos ajenos a la administración tributaria y de los particulares; y;

3. El incumplimiento de los deberes formales y materiales de los responsables, agentes de retención o percepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 184.

Constituye incumpliendo de deberes formales toda acción u omisión que infrinja las disposiciones relativas a la determinación de la obligación tributaria o que obstaculice la verificación o fiscalización respectiva; en ningún caso estas faltas serán constitutivas de delito.

Incurrirán en mora los contribuyente, responsables, agentes retenedores o terceros que no paguen o depositen sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos para tal fin. La mora empezara a correr a partir del día siguiente a aquel en que debió efectuarse el respectivo pago o deposito, en su caso, a partir de la fecha en que se cometió la falta.

La multa administrativa será la sanción principal que se aplicara a las faltas tributarias formales. Constituirán sanciones accesorias, el decomiso, la pérdida de las concesiones, privilegios, prerrogativas o exenciones. Cuando el decomiso no fuere posible por no poder aprehenderse las mercancías, será sustituido por multa igual al valor de aquéllas.

Las faltas cometidas por los funcionarios y empleados de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) serán sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en las leyes y reglamentos respectivos.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (14.4 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com