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Demanda Arrendamiento


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  2.806 Palabras (12 Páginas)  •  533 Visitas

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FADG SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

VS

MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ VELASCO

CONTROVERSIA EN MATERIA DE

ARRENDAMIENTO IMOBILIARIO

ESCRITO DE DEMANDA

C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO

P R E S E N T E

JOSE LUIS HERNANDEZ VELÁZQUEZ, COMO APODERADO DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA FADG, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, carácter que acredito con la copia certificada del poder que consta en el instrumento notarial número 171,302 expedido por el licenciado JESUS CHAVEZ CHAGOLLA, notario número 38 del Distrito Federal, señalando para oír y recibir toda clase de notificaciones el despacho ciento uno del inmueble ubicado en San Francisco número treinta y cinco esquina Xola, Colonia del Valle, Benito Juárez, Distrito Federal, cero-tres-uno-cero-cero, autorizando en los términos del párrafo cuarto del artículo ciento doce del Código de Procedimientos Civiles al licenciado en derecho ENRIQUE GONZALES QUIROZ, con Cédula Profesional número 4124451, así como en términos del párrafo séptimo del mismo ordenamiento a los CC. SERGIO ULLOA ZEPEDA, VICTOR RAMÓN ARELLANO BASURTO Y DIANA MARTINEZ RICARDEZ, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que, en los términos de este libelo y en la vía de las Controversias en Materia de Arrendamiento Inmobiliario, vengo a demandar de MARIA GABRIELA MARTÍNEZ VELASCO, con domicilio en el DEPARTAMENTO 302 DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ACUEDUCTO DE CHAPULTEPEC 6, COLONIA DEL VALLE, DELEGACION BENITO JUAREZ, C.P 03103, DISTRITO FEDERAL, las siguientes

P R E S T A C I O N E S:

A).-La rescisión del contrato de arrendamiento que, con fecha primero de noviembre de dos mil doce, celebramos MARIA GABRIELA MARTINEZ VELASCO, como arrendatario y FADG S.A. DE C.V., como arrendador, respecto del departamento 302, del inmueble ubicado en la calle acueducto de Chapultepec 6, colonia del valle, Delegación Benito Juárez, C.P 03103, Distrito Federal,

B).-La entrega de la localidad arrendada, con todas sus accesiones y pertenencias y con el solo deterioro natural causado por el uso.

C).-El pago de la cantidad de $53,560.00 (CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.), cantidad correspondiente a la falta del pago de la renta del periodo que abarca desde julio de dos mil doce y hasta el mes de febrero de dos mil trece.

Los adeudos por falta de los pagos de las rentas están determinados de la siguiente manera: de JULIO del dos mil doce son; 6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de renta del inmueble, más el interés fijo del 3% que se pactó por excederse en el tiempo para cubrir dicha renta que es de 195.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) da un total de 6,695.00 (SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.). De AGOSTO del dos mil doce son; 6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de renta del inmueble, más el interés fijo del 3% que se pactó por excederse en el tiempo para cubrir dicha renta que es de 195.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) da un total de 6,695.00 (SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.). De SEPTIEMBRE del dos mil doce son; 6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de renta del inmueble, más el interés fijo del 3% que se pactó por excederse en el tiempo para cubrir dicha renta que es de 195.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) da un total de 6,695.00 (SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.). De OCTUBRE del dos mil doce son; 6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de renta del inmueble, más el interés fijo del 3% que se pactó por excederse en el tiempo para cubrir dicha renta que es de 195.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) da un total de 6,695.00 (SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.). De NOVIEMBRE del dos mil doce son; 6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de renta del inmueble, más el interés fijo del 3% que se pactó por excederse en el tiempo para cubrir dicha renta que es de 195.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) da un total de 6,695.00 (SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.). De DICIEMBRE del dos mil doce son; 6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de renta del inmueble, más el interés fijo del 3% que se pactó por excederse en el tiempo para cubrir dicha renta que es de 195.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) da un total de 6,695.00 (SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.). De ENERO del dos mil trece son; 6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de renta del inmueble, más el interés fijo del 3% que se pactó por excederse en el tiempo para cubrir dicha renta que es de 195.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) da un total de 6,695.00 (SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.). De FEBRERO del dos mil trece son; 6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de renta del inmueble, más el interés fijo del 3% que se pactó por excederse en el tiempo para cubrir dicha renta que es de 195.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) da un total de 6,695.00 (SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.).

D).-El pago de las rentas que se sigan venciendo y se encuentren insolutas al momento de que se me haga entrega material y jurídica, de la localidad arrendada.

E).- El pago de la cantidad de 4,800.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de cuotas de mantenimiento, conservación y vigilancia. El pago de la cantidad de 3,200.00 (TRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto del servicio de gas. El pago de la cantidad de 2,400.00 (DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto del servicio de luz. El pago por la cantidad 1,600.00 (MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto del servicio de agua potable. El pago de la cantidad de 3,200.00 (TRES MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto de servicio de televisión por cable, y cualquier otro servicio que adeude al momento de que me haga entrega de la localidad arrendada, de acuerdo con la cláusula Décimo Quinta del básico.

Los adeudos por falta de los pagos de las cuotas de mantenimiento, conservación y vigilancia están determinados de la siguiente manera: de JULIO del dos mil doce 600.00 (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).

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