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Demanda Rescision De Contrato Y Pago De Honorarios Mandato Judicial


Enviado por   •  13 de Octubre de 2011  •  3.063 Palabras (13 Páginas)  •  5.054 Visitas

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AARÓN HUMBERTO JIMÉNEZ

ALCÁNTARA.

VS

MARCO ANTONIO BUTRÓN LICONA

JUICIO ORDINARIO CIVIL.

ESCRITO INICIAL.

H. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E.

AARÓN HUMBERTO JIMÉNEZ ALCÁNTARA, por mi propio derecho, y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Av. Álvaro Obregón, No. 286, Piso 3-B, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, en México. D. F., y autorizando para recibirlas, en términos de lo dispuesto por el cuarto párrafo del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal al Licenciado en Derecho, RAYMUNDO GUZMÁN HERNÁNEZ con número de cédula profesional 6417758, registrada ante la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con el número de folio 00012424 y a los pasantes en derecho LETICIA MORALES PÉREZ, BERNARDO ALEJANDRO ALDANA AMADOR, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que por medio del presento escrito, vengo a demandar en la Vía Oral Civil al C. Marco Antonio Butrón Licona, quien tiene su domicilio para ser emplazado en Calle Valle Grande, Número 215, Colonia San Javier, en Pachuca de Soto, Hidalgo, razón por la cual desde este momento solicitó se gire atento exhorto al Juez competente en Pachuca de Soto en el Estado de Hidalgo para efecto de emplazar a juicio al demandando, homologando la legislación y otorgando plenitud de jurisdicción al juez exhortado, de quién demando las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

A) La resolución o terminación del contrato de prestación de servicios de fecha 29 de mayo de 2009 y como consecuencia el pago de los daños y perjuicios, los cuales fueron causados por el hoy demandado, dado el incumplimiento respecto del contrato en mención, en especifico de las clausulas segunda y cuarta, y como consecuencia el pago de lo siguiente:

I.- El pago de la cantidad de $198,600.00 (ciento noventa y ocho mil seiscientos pesos 00/100 M. N.), misma que resulta de multiplicar el 20% por las cantidades que arrojan las prestaciones identificadas con los incisos a) y b) que se demandaron por el actor en el juicio ordinario mercantil radicado en el Juzgado Segundo de lo Civil en Pachuca, Hidalgo, dentro del expediente 425/2009, seguido por Marco Antonio Butrón Licona en contra de Qualitas Compañía de Seguros, S. A. B. de C. V.

II.- El pago del interés moratorio, el cual deberá de calcularse en términos de la prestación identificada con el inciso c) del escrito inicial de demanda interpuesta por Marco Antonio Butrón Licona en contra de Qualitas Compañía de Seguros, S. A. B. de C. V., la cual quedó radicada ante el Juzgado Segundo de lo Civil en Pachuca, Hidalgo, bajo el expediente 425/2009; la presente prestación deberá calcularse hasta el día en que el ahora demandado revoco del mandato conferido al suscrito, misma que será cuantificada en ejecución de sentencia.

III.- El pago de la cantidad de $19,860.00 (diecinueve mil ochocientos sesenta pesos 00/100 M. N.), mismos que tienen su fundamento en la prestación identificada con el inciso d) del escrito de demanda presentada por Marco Antonio Butrón Licona en contra de Qualitas Compañía de Seguros, S. A. B. de C. V., la cual quedó radicada en el Juzgado Segundo de lo Civil en Pachuca, Hidalgo, bajo el expediente 425/2009.

B) El pago del interés legal a razón del 9% anual, calculados desde la fecha en que se de por resuelto el contrato de fecha 29 de mayo de 2009, hasta el día en que el demandado pague la cantidad a la cual se le condene con motivo de la prestación anterior.

C) El pago de gastos y costas que se generen con motivo del presente juicio.

H E C H O S:

1.- Que el hoy demandado, contrato con Qualitas Compañía de Seguros, S. A. B. de C. V., dos contratos de seguros, ambos de fecha 4 de junio de 2008, el primero respecto de un Tractocamión, marca Kenworth T 800, Aerocab, Aerodyne 62”, modelo 2007, con número de serie 3WKDD40X57F804737, para lo cual se le expidió la póliza de seguro de automóviles No. 0980069824, la cual amparaba la cobertura de robo total; y el segundo contrato de seguro respecto de una plataforma, tipo remolque, de 2 ejes, medida de 40 pies, marca Fruehauf, modelo 1999, con número de serie 3AWP04026XX392001, para lo cual se lee expidió la póliza de seguro de automóviles No. 0980070187, la cual ampara la cobertura de ROBO TOTAL.

2.- Que el hoy demandado en el mes de julio de 2008 contrato un servicio de asistencia satelital con la aseguradora demandada, respecto del vehículo tipo Tractocamión, marca Kenworth T 800, Aerocab, Aerodyne 62”, modelo 2007, con número de serie 3WKDD40X57F804737 amparado en la póliza No. 0980069824, la contratación del servicio en comento, tenía el beneficio a cargo del asegurado, que en caso de robo total, se le exentaría el deducible del 10% sobre las indemnizaciones correspondientes y que en su momento se demandaron.

3.- Que el día 30 de julio de 2008, un chofer del demandado de nombre Gustavo Adolfo Luna López, dejó estacionado a cien metros de la estación de servicio denominada GESA (gasolinera), ubicada en San Francisco, Mineral de la Reforma, en Hidalgo, el trailer completo, es decir la combinación formada por los vehículos descritos en los hechos anteriores, los cuales fueron robados ese mismo día por la noche.

4.- Que el hoy demandado previa recabación de datos y requisitos, solicito a la Asegurado en comento la indemnización de los vehículos robados, de acuerdo a las pólizas contratadas, sin embargo con fecha 2 de octubre de 2008, su petición fue negada por la aseguradora.

5.- En razón de lo anterior, el hoy demandado solicitó los servicios profesionales del suscrito, para efecto de hacer efectivas a través de un juicio, las pólizas de seguros contratadas y descritas en hechos precedentes, por lo que con fecha 29 de mayo de 2009, celebramos el contrato respectivo, mismo que se anexa a la presente demanda como documento base de la acción.

Dentro del contrato en mención se dejó claro que el suscrito es licenciado en Derecho, quién cuenta con cédula profesional No. 5869538, expedida por la Secretaría de Educación Pública, tal y como se acredita

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