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Denuncia De Tratados Internacionales


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  850 Palabras (4 Páginas)  •  894 Visitas

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La Denuncia,… Derecho Internacional Público

La denuncia, en Derecho internacional público, es la declaración unilateral a través de la cual un Estado decide retirar su consentimiento de un tratado internacional, rompiendo la relación obligatoria que le vinculaba a través del mismo.

Se basa en el principio de soberanía de los estados. Al igual que los estados pueden vincularse a otros contrayendo obligaciones mediante los tratados, pueden desvincularse por su mera voluntad mediante una denuncia

3. Denuncia por incumplimiento

En virtud del principio “inadimplenti non est adimplentum” en los tratados bilaterales una parte puede manifestar que el tratado ha sido violado por la otra, dando lugar a la extinción inmediata del mismo siempre que el perjudicado se retire, pues queda a su elección decidir sobre el mantenimiento o no del acuerdo.

La facultad de denunciar, en los tratados colectivos, se manifiesta cuando una parte ha violado el tratado frente a todas las demás, o si todas las demás partes han violado el tratado frente a una parte; de forma tal que los infractores serán responsables desde el punto de vista jurídico- internacional, lo que trae aparejada la suspensión de las prestaciones que del convenio se derivan.

Esta causal se encuentra refrendada en el artículo 60 del Convenio de Viena

Denuncia de un tratado La denuncia, terminación o retiro (en inglés: abrogation o denunciation) en derecho internacional público, es la declaración unilateral mediante la que un Estado parte en un tratado decide retirarse del mismo, rompiendo la relación obligatoria que lo vinculaba. Table of Contents Algunos ejemplos de denuncia incluidos en tratados Vea también Enlaces externos y referencias Descargas Guardar esta página como PDF El texto de los tratados puede contener disposiciones para regular la denuncia de los mismos por los Estados parte.

El artículo 42 de la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados establece que la terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente Convención. La misma norma se aplicará a la suspensión de la aplicación de un tratado. Para el tratado no contemple el caso de la terminación, denuncia o retiro, el artículo 56 la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados establece que el tratado no podrá ser objeto de denuncia o retiro salvo que se den alguno de los siguientes casos: a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro: o b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.

El mismo artículo indica además que la parte denunciante deberá notificar con doce meses, por lo menos, de antelación su intención de

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