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Derecho Administrativo Venezolano


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  1.510 Palabras (7 Páginas)  •  302 Visitas

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I. INTRODUCCIÓN

Con el ánimo de precisar los objetivos y, a la vez, los límites de la exposición,

permítanme que al título genérico escogido Derecho administrativo venezolano,

añada desde ahora una apostilla: Aproximación a su construcción científica. La

pretensión no es otra que la de enmarcar mi explicación en el horizonte de cerca

de 200 años, y ofrecer una panorámica del sistema de Derecho administrativo

venezolano desde esta referencia temporal.

Debe advertirse que en las páginas que siguen no se pretende realizar un

análisis histórico ni original ni exhaustivo de la construcción científica del Derecho

Administrativo venezolano. Su objeto es, más modesto y limitado, centrándose en

la exposición de los grandes rasgos históricos, de la forma más concisa que se ha

sabido. La finalidad de este análisis es, pues, comprobar cómo este enfoque

histórico nos devela la evolución progresiva de nuestra disciplina.

LA CONSTRUCCIÓN CIENTÍFICA DEL DERECHO ADMIISTRATIVO

VENEZOLANO

A. ANTECEDENTES

El Derecho administrativo venezolano no emergió de la nada sino que, por el

contrario, ha sido el resultado de una larga evolución. Ahora, para comprender

plenamente su sentido y su verdadero alcance, conviene conocer los

antecedentes. Es por ello que la historia es necesaria para tener del Derecho

administrativo venezolano existente, una visión más allá que de un Ordenamientojurídico que se impone en cuanto tal. Pero también es frecuente, que la doctrina se

remonte a la historia lejana para tratar de fijar el origen y la realidad del Derecho

administrativo. Y sin negar la posible existencia, desde antiguo, incluso, de

técnicas jurídicas remotas, es fácil concluir que estos extremos deben

relativizarse, y no sacar conclusiones indebidas.

Al respecto señala la doctrina patria,2 que cuando se indaga sobre la

historia del Derecho administrativo en Venezuela, se habrá de concluir que la

misma no parece haber estado en la preocupación de investigadores y

doctrinarios, pues no existe un estudio que se conozca sobre su construcción

como disciplina científica.

En este orden de ideas, cuando se plantean las razones por las cuales

existió tanto abandono para con el Derecho administrativo, el ilustre

administrativista HERNÁNDEZ RON3 responde que, no obstante la importancia

que su estudio reviste para el avance democrático de la República, la explicación

se halla, entre otros factores, en el propio medio venezolano, y menciona los

siguientes: en primer lugar, la función pública no constituía una carrera que

exigiera preparación técnica; en segundo lugar, el régimen interior de la

Administración Pública estaba caracterizado por la arbitrariedad; y por último, esta

rama del Derecho no podía surgir ni desarrollarse, sino cuando el Estado fuese

entendido como un verdadero Estado de Derecho, pues como también lo señala

FORSTHOFF, sólo la aparición del Estado de Derecho permite el desarrollo de

una verdadera ciencia del Derecho administrativo.

ETAPAS

1°. Punto de partida

La fijación del punto de partida inicial en el primer Texto Fundamental, responde a

la convicción de que efectivamente implantó el triple axioma o las bases

constitucionales de la futura existencia del Derecho administrativo, a saber:

a. Principio de separación de poderes

En primer lugar, la base constitucional de carácter jurídico-político, como es

el principio de la separación de poderes – ya referido- que se tradujo en Francia

en la idea técnica de separación entre la Administración y la Justicia, y que va a

determinar la suerte entera de lo que hoy llamamos el contencioso-administrativo.

b. Principio de legalidad

En segundo lugar, la base constitucional de carácter jurídico-formal, como

es el principio de legalidad, el cual fue consagrado también por la Constitución de

1811, así: “Los individuos que fueren nombrados para ejercerlas (las funciones

públicas) se sujetarán inviolablemente al modo y regla que en esta Constitución se

les prescribe para el cumplimiento y desempeño de sus destinos” (Preliminar). He

aquí el principio de legalidad en su formulación original, y que se va a traducir en

nuestro ámbito en la idea técnica de la competencia legal.11 Constituciones

posteriores hasta la de 1999 van a consagrar, reiterativamente, que todo lo que

extralimite la definición de atribuciones constituye una usurpación de poder, y

como tal usurpación es nula.

c. Principio de respeto a los derechos fundamentales

Y por último, la base constitucional de carácter jurídico-material, como es el

principio de respeto a los derechos fundamentales, cuando se aprueba por el

Supremo Congreso de Venezuela una Declaración de Derechos, denominada

Declaración de los Derechos del Pueblo,12 en cierto modo separada de la

Constitución, a semejanza de Francia, al sancionarse también la primera Carta

Fundamental,13 y que se convierte en nuestro ámbito en la idea técnica de la

integridad de los derechos públicos subjetivos.14

2°. Origen

Posteriormente, a comienzos del siglo XX se consigue un Derecho administrativo

regulador muy precario de los distintos ámbitos de actuación de la Administración

Pública, y que sólo comenzará muy tardíamente con considerables esfuerzos por

profundizar en la formación jurídica de Venezuela. Esto coincide con la

introducción, en el año de 1909, en el pensum de estudios de la Escuela de

Ciencias Políticas de la Universidad Central de Venezuela, de la asignatura

“Derecho Administrativo”, el cual estuvo anexo hasta ese momento como un

apéndice al Derecho Político.16 También señala la doctrina, es durante el primer cuarto del siglo XX cuando se incorporaron al Derecho positivo un conjunto de

institutos del Derecho administrativo, tales como la teoría del fisco17 y la potestad

de autotutela.

Consolidación

Más tarde, al final de la década de los 40 surge en Venezuela, a pesar de las

circunstancias políticas, una celebre generación de administrativistas

protagonistas del proceso de desarrollo de nuestro sistema de Derecho

administrativo, son bien conocidos: MOLES CAUBET,22 LARES MARTINEZ,23

PÉREZ LUCIANI,24 POLANCO ALCÁNTARA25 en la Universidad Central de

Venezuela, y ANDRADE LABARCA26 en la Universidad del Zulia.

Posteriormente, se dictan las grandes leyes administrativas del último

cuarto del siglo XX, -marcada con la huella de la siguiente generación de

administrativistas que encabeza BREWER-CARÍAS-, sobre las materias

siguientes: la carrera administrativa (1976); el ambiente (1976); la Corte Suprema

de Justicia (1976); el procedimiento administrativo (1981); el urbanismo (1983); la

ordenación del territorio (1987), etc., que pervivirán incluso tras la aprobación de la

Constitución de 1999, y cuyo impacto sobre diversos institutos jurídico-administrativos fueron tratados en Seminarios y cursos por distinguidos juristas

nacionales y extranjeros. Sólo algunos años después de aprobarse la Constitución

de 1999, se comenzaron a sustituir algunas de ellas por nuevas leyes, ahora

vigentes.

En 1980, BREWER-CARÍAS27 funda la Revista de Derecho Público,28 la

principal publicación periódica del Derecho administrativo en el siglo XX (y de

momento también en el XXI), donde se revela el alcance del Derecho público en

nuestro país. Basta con repasar los índices de lo publicado desde entonces hasta

hoy en la RDP para localizar a los refundadores de nuestra disciplina en

Venezuela encabezada la lista por el propio BREWER-CARIAS y otros excelentes

ius administrativistas,29 que tomando a préstamo un símil español pudiéramos

llamar “la generación de la RDP”.

Además de la doctrina científica, mención especial habrá de hacerse a la

labor profunda pero discreta de la doctrina administrativa elaborada por la

institución que fue durante mucho tiempo centro de interpretación, análisis y

divulgación del Derecho público venezolano: la PROCURADURÍA GENERAL DE

LA REPÚBLICA, cuyos dictámenes han sido objeto de publicaciones periódicas

MODELO DE RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

El modelo de regulación administrativa en nuestro país ha sido de corte

continental europeo, es decir, legislativo y no tanto judicialista, a pesar de la

importancia de la jurisdicción para hacer desarrollar el Derecho administrativo

venezolano como lo hemos puesto de manifiesto. Sin embargo, nuestro modelo –

hay que insistir- tiene sus propias peculiaridades por razones históricas y

constitucionales, aunque en cuanto al diseño de los principales institutos como el acto administrativo, el contrato administrativo o el control de la Administración

Pública, se presentan numerosos paralelismos entre el modelo de “le régime

administratif” y el Derecho Administrativo venezolano.

Al agrupar los sistemas administrativos comparados por familias o especies,

sin duda, el Derecho administrativo venezolano estaría muy próximo a los

Derechos administrativos europeos continentales (España, Francia, Italia,

Alemania), aceptando aún que existen notables diferencias entre estos mismos.

Sin embargo, a nivel europeo, las diferencias entre los países que participan del

modelo continental y entre este y el anglosajón, en el tratamiento de algunos

institutos se han atenuado también, como consecuencia del fenómeno de

construcción de un novísimo Derecho administrativo europeo.

Pero es mucho más lo que une el Derecho administrativo venezolano al

modelo de régimen administrativo clásico, que sus similitudes con el modelo

regulatorio anglosajón. No obstante, en especial durante los últimos tiempos,

acaso debido al fenómeno de la globalización o a los propios avances del Derecho

comparado, lo cierto es que también se aprecian analogías crecientes con aquel.

En efecto, algunas de estas transformaciones, producto de los nuevos desafíos,

han afectado al modelo de régimen administrativo clásico, determinando cambios

en su comprensión y evoluciones institucionales dignas de ser reseñadas.

RELACIÓN CON EL DERECHO PRIVADO

Por otro lado, las relaciones entre el Derecho administrativo y el Derecho privado

en nuestro país, tiene el mayor interés en relación con el tema del modelo de

régimen administrativo clásico que ahora nos ocupa. Recordemos que también el

origen del Derecho administrativo venezolano estuvo ligado con la aplicación a la

Administración Pública, de una serie de principios y reglas especiales y

exorbitantes del Derecho común o privado, justificados para facilitar el

cumplimiento de los fines de interés público a ella encomendados. Pero dicho

esto, hay que señalar que la utilización del Derecho privado ha sido siempre una

constante. En consecuencia, creemos que el problema es de extensión o de

ámbitos.

Así las cosas, en el Derecho venezolano se ha logrado conseguir un

Derecho administrativo que va a regular los distintos dominios o ámbitos de

actividad de la Administración Pública, quedando relegado el Derecho privado a

una posición secundaria, a diferencia de otros países donde el Derecho privado (a

pesar de ciertas modulaciones) llega a regir en gran medida instituciones tales

como los contratos, la responsabilidad o los bienes de la Administración Pública.

En Venezuela, el Derecho administrativo cubre casi por completo estos ámbitos.

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