Derecho Administrativo Venezolano
Enviado por • 13 de Mayo de 2014 • 1.510 Palabras (7 Páginas) • 302 Visitas
I. INTRODUCCIÓN
Con el ánimo de precisar los objetivos y, a la vez, los límites de la exposición,
permítanme que al título genérico escogido Derecho administrativo venezolano,
añada desde ahora una apostilla: Aproximación a su construcción científica. La
pretensión no es otra que la de enmarcar mi explicación en el horizonte de cerca
de 200 años, y ofrecer una panorámica del sistema de Derecho administrativo
venezolano desde esta referencia temporal.
Debe advertirse que en las páginas que siguen no se pretende realizar un
análisis histórico ni original ni exhaustivo de la construcción científica del Derecho
Administrativo venezolano. Su objeto es, más modesto y limitado, centrándose en
la exposición de los grandes rasgos históricos, de la forma más concisa que se ha
sabido. La finalidad de este análisis es, pues, comprobar cómo este enfoque
histórico nos devela la evolución progresiva de nuestra disciplina.
LA CONSTRUCCIÓN CIENTÍFICA DEL DERECHO ADMIISTRATIVO
VENEZOLANO
A. ANTECEDENTES
El Derecho administrativo venezolano no emergió de la nada sino que, por el
contrario, ha sido el resultado de una larga evolución. Ahora, para comprender
plenamente su sentido y su verdadero alcance, conviene conocer los
antecedentes. Es por ello que la historia es necesaria para tener del Derecho
administrativo venezolano existente, una visión más allá que de un Ordenamientojurídico que se impone en cuanto tal. Pero también es frecuente, que la doctrina se
remonte a la historia lejana para tratar de fijar el origen y la realidad del Derecho
administrativo. Y sin negar la posible existencia, desde antiguo, incluso, de
técnicas jurídicas remotas, es fácil concluir que estos extremos deben
relativizarse, y no sacar conclusiones indebidas.
Al respecto señala la doctrina patria,2 que cuando se indaga sobre la
historia del Derecho administrativo en Venezuela, se habrá de concluir que la
misma no parece haber estado en la preocupación de investigadores y
doctrinarios, pues no existe un estudio que se conozca sobre su construcción
como disciplina científica.
En este orden de ideas, cuando se plantean las razones por las cuales
existió tanto abandono para con el Derecho administrativo, el ilustre
administrativista HERNÁNDEZ RON3 responde que, no obstante la importancia
que su estudio reviste para el avance democrático de la República, la explicación
se halla, entre otros factores, en el propio medio venezolano, y menciona los
siguientes: en primer lugar, la función pública no constituía una carrera que
exigiera preparación técnica; en segundo lugar, el régimen interior de la
Administración Pública estaba caracterizado por la arbitrariedad; y por último, esta
rama del Derecho no podía surgir ni desarrollarse, sino cuando el Estado fuese
entendido como un verdadero Estado de Derecho, pues como también lo señala
FORSTHOFF, sólo la aparición del Estado de Derecho permite el desarrollo de
una verdadera ciencia del Derecho administrativo.
ETAPAS
1°. Punto de partida
La fijación del punto de partida inicial en el primer Texto Fundamental, responde a
la convicción de que efectivamente implantó el triple axioma o las bases
constitucionales de la futura existencia del Derecho administrativo, a saber:
a. Principio de separación de poderes
En primer lugar, la base constitucional de carácter jurídico-político, como es
el principio de la separación de poderes – ya referido- que se tradujo en Francia
en la idea técnica de separación entre la Administración y la Justicia, y que va a
determinar la suerte entera de lo que hoy llamamos el contencioso-administrativo.
b. Principio de legalidad
En segundo lugar, la base constitucional de carácter jurídico-formal, como
es el principio de legalidad, el cual fue consagrado también por la Constitución de
1811, así: “Los individuos que fueren nombrados para ejercerlas (las funciones
públicas) se sujetarán inviolablemente al modo y regla que en esta Constitución se
les prescribe para el cumplimiento y desempeño de sus destinos” (Preliminar). He
aquí el principio de legalidad en su formulación original, y que se va a traducir en
nuestro ámbito en la idea técnica de la competencia legal.11 Constituciones
posteriores hasta la de 1999 van a consagrar, reiterativamente, que todo lo que
extralimite la definición de atribuciones constituye una usurpación de poder, y
como tal usurpación es nula.
c. Principio de respeto a los derechos fundamentales
Y por último, la base constitucional de carácter jurídico-material, como es el
principio de respeto a los derechos fundamentales, cuando se aprueba por el
Supremo Congreso de Venezuela una Declaración de Derechos, denominada
Declaración de los Derechos del Pueblo,12 en cierto modo separada de la
Constitución, a semejanza de Francia, al sancionarse también la primera Carta
Fundamental,13 y que se convierte en nuestro ámbito en la idea técnica de la
integridad de los derechos públicos subjetivos.14
2°. Origen
Posteriormente, a comienzos del siglo XX se consigue un Derecho administrativo
regulador muy precario de los distintos ámbitos de actuación de la Administración
Pública, y que sólo comenzará muy tardíamente con considerables esfuerzos por
profundizar en la formación jurídica de Venezuela. Esto coincide con la
introducción, en el año de 1909, en el pensum de estudios de la Escuela de
Ciencias Políticas de la Universidad Central de Venezuela, de la asignatura
“Derecho Administrativo”, el cual estuvo anexo hasta ese momento como un
apéndice al Derecho Político.16 También señala la doctrina, es durante el primer cuarto del siglo XX cuando se incorporaron al Derecho positivo un conjunto de
institutos del Derecho administrativo, tales como la teoría del fisco17 y la potestad
de autotutela.
Consolidación
Más tarde, al final de la década de los 40 surge en Venezuela, a pesar de las
circunstancias políticas, una celebre generación de administrativistas
protagonistas del proceso de desarrollo de nuestro sistema de Derecho
administrativo, son bien conocidos: MOLES CAUBET,22 LARES MARTINEZ,23
PÉREZ LUCIANI,24 POLANCO ALCÁNTARA25 en la Universidad Central de
Venezuela, y ANDRADE LABARCA26 en la Universidad del Zulia.
Posteriormente, se dictan las grandes leyes administrativas del último
cuarto del siglo XX, -marcada con la huella de la siguiente generación de
administrativistas que encabeza BREWER-CARÍAS-, sobre las materias
siguientes: la carrera administrativa (1976); el ambiente (1976); la Corte Suprema
de Justicia (1976); el procedimiento administrativo (1981); el urbanismo (1983); la
ordenación del territorio (1987), etc., que pervivirán incluso tras la aprobación de la
Constitución de 1999, y cuyo impacto sobre diversos institutos jurídico-administrativos fueron tratados en Seminarios y cursos por distinguidos juristas
nacionales y extranjeros. Sólo algunos años después de aprobarse la Constitución
de 1999, se comenzaron a sustituir algunas de ellas por nuevas leyes, ahora
vigentes.
En 1980, BREWER-CARÍAS27 funda la Revista de Derecho Público,28 la
principal publicación periódica del Derecho administrativo en el siglo XX (y de
momento también en el XXI), donde se revela el alcance del Derecho público en
nuestro país. Basta con repasar los índices de lo publicado desde entonces hasta
hoy en la RDP para localizar a los refundadores de nuestra disciplina en
Venezuela encabezada la lista por el propio BREWER-CARIAS y otros excelentes
ius administrativistas,29 que tomando a préstamo un símil español pudiéramos
llamar “la generación de la RDP”.
Además de la doctrina científica, mención especial habrá de hacerse a la
labor profunda pero discreta de la doctrina administrativa elaborada por la
institución que fue durante mucho tiempo centro de interpretación, análisis y
divulgación del Derecho público venezolano: la PROCURADURÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA, cuyos dictámenes han sido objeto de publicaciones periódicas
MODELO DE RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
El modelo de regulación administrativa en nuestro país ha sido de corte
continental europeo, es decir, legislativo y no tanto judicialista, a pesar de la
importancia de la jurisdicción para hacer desarrollar el Derecho administrativo
venezolano como lo hemos puesto de manifiesto. Sin embargo, nuestro modelo –
hay que insistir- tiene sus propias peculiaridades por razones históricas y
constitucionales, aunque en cuanto al diseño de los principales institutos como el acto administrativo, el contrato administrativo o el control de la Administración
Pública, se presentan numerosos paralelismos entre el modelo de “le régime
administratif” y el Derecho Administrativo venezolano.
Al agrupar los sistemas administrativos comparados por familias o especies,
sin duda, el Derecho administrativo venezolano estaría muy próximo a los
Derechos administrativos europeos continentales (España, Francia, Italia,
Alemania), aceptando aún que existen notables diferencias entre estos mismos.
Sin embargo, a nivel europeo, las diferencias entre los países que participan del
modelo continental y entre este y el anglosajón, en el tratamiento de algunos
institutos se han atenuado también, como consecuencia del fenómeno de
construcción de un novísimo Derecho administrativo europeo.
Pero es mucho más lo que une el Derecho administrativo venezolano al
modelo de régimen administrativo clásico, que sus similitudes con el modelo
regulatorio anglosajón. No obstante, en especial durante los últimos tiempos,
acaso debido al fenómeno de la globalización o a los propios avances del Derecho
comparado, lo cierto es que también se aprecian analogías crecientes con aquel.
En efecto, algunas de estas transformaciones, producto de los nuevos desafíos,
han afectado al modelo de régimen administrativo clásico, determinando cambios
en su comprensión y evoluciones institucionales dignas de ser reseñadas.
RELACIÓN CON EL DERECHO PRIVADO
Por otro lado, las relaciones entre el Derecho administrativo y el Derecho privado
en nuestro país, tiene el mayor interés en relación con el tema del modelo de
régimen administrativo clásico que ahora nos ocupa. Recordemos que también el
origen del Derecho administrativo venezolano estuvo ligado con la aplicación a la
Administración Pública, de una serie de principios y reglas especiales y
exorbitantes del Derecho común o privado, justificados para facilitar el
cumplimiento de los fines de interés público a ella encomendados. Pero dicho
esto, hay que señalar que la utilización del Derecho privado ha sido siempre una
constante. En consecuencia, creemos que el problema es de extensión o de
ámbitos.
Así las cosas, en el Derecho venezolano se ha logrado conseguir un
Derecho administrativo que va a regular los distintos dominios o ámbitos de
actividad de la Administración Pública, quedando relegado el Derecho privado a
una posición secundaria, a diferencia de otros países donde el Derecho privado (a
pesar de ciertas modulaciones) llega a regir en gran medida instituciones tales
como los contratos, la responsabilidad o los bienes de la Administración Pública.
En Venezuela, el Derecho administrativo cubre casi por completo estos ámbitos.
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