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Derecho Azteca


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  1.448 Palabras (6 Páginas)  •  411 Visitas

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DERECHO AZTECA.

DEL SIGLO X AL XV.

Su poder radico en gran parte del centro del país (llegaba hasta los océanos pacíficos y atlántico, Oaxaca, Yucatán) y se caracterizó por ser netamente guerreros y conquistadores, es por eso que alcanzaron gran poder militar y administrativo en todas las regiones en que dominaban.

Su derecho se manifestó en la costumbre, y muy poco en códices y a menudo íntimamente ligadas a la religión tan conocidas de todos los que no habían necesidad de ponerlas por escrito, sin embargo, la inclinación habitual de la gran masa indígena ante el poder de los miembros de la élite (el rey, los nobles, y en menor medida los sacerdotes y comerciantes) creó gran incertidumbre para la posición jurídica de los humildes.

1. ORGANIZACIÓN SOCIAL AZTECA

En el pueblo azteca existía una división social en dos clases fundamentales: los macehuales y los pipiltin, a las cuales se pertenecía por cuestión de nacimiento. Los macehuales eran la clase trabajadora (macehualli, en náhuatl significa “el que hace merecimientos o penitencia”) y sus miembros se dedicaban generalmente a la agricultura. La instrucción para ellos se impartía en las escuelas llamadas Tepochcalli, donde recibían educación general.

Los pipiltin se consideraban descendientes de Quetzalcóatl y gozaban de privilegios; los altos cargos políticos y religiosos les eran exclusivos, acudían al Calmecac, la institución educativa donde se les instruía en el arte, la religión y la guerra. Otra versión del mundo azteca señala que en el Tepochcalli se hacían estudios técnicos y en el Calmecac se realizaban y cursaban carreras humanísticas y científicas.

Si destacaban en la guerra, los macehuales podían ascender socialmente, y entonces adquirían permiso para vestirse de algodón y beber pulque públicamente, quedaban libres de algunos tributos y podían comer y bailar entre los principales, pero seguían siendo macehuales. Del mismo modo, los nobles que violaban alguna norma eran reducidos a macehuales y debían servir en obras comunales, lo que muchas veces los condujo al suicidio.

Para el pueblo azteca eran primordiales la religión y la guerra, su organización política se centraba en ambos aspectos; destaca la figura del calpulli o barrio, una especie de clan autónomo que tenía una propiedad colectiva, además de tradiciones ancestrales y costumbres religiosas propias. En cada calpulli había un jefe por cada 20 familias y otro de mayor rango por cada 100, quienes debían vigilar en lo moral y policiaco a los miembros del barrio.5 El conjunto de calpullis formaba un tlatocayotl y en la cúspide de la pirámide político-jurídica se encontraba la figura del tlatoani, gobernante vitalicio con poder político, judicial, militar y religioso.

2. CALPULLIS.

Huitzilopochtli habló una noche con el sacerdote principal para que comunicara a la congregación mexica la división de los señores, cada uno con sus parientes, amigos y allegados en cuatro barrios principales, tomando como referencia y centro la casa que se había edificado para él.

De ahí el surgimiento de los cuatro primeros calpullis –el origen del vocablo quiere decir “barrio de gente conocida y de linaje antiguo” que mantendrían su preponderancia y tradición durante años. Los primeros terruños fueron sembrados por estos grupos primigenios y distribuidos entre los mismos, propiciando el nacimiento de nuevos lineamientos del derecho de propiedad mexica.

En este sentido, los vocablos indígenas no se empleaban el término propiedad para denotar relación de pertenencia, sino un término dativo, para señalar un fin o destino, no son tierras del rey, de los dioses, sino para el rey, para los dioses.

En principio, la tierra era para todos, con la condición de que no la dejaran abandonada o fuera ociosa, ambas consignas permanecieron como reglas específicas en el calpulli.

3. EL DERECHO PÚBLICO AZTECA.

1. El emperador azteca a menudo determinaba quién sería el gobernante en las naciones aliadas. Este imperio no tuvo un derecho uniforme: la política azteca era la de no quitar a los pueblos subordinados su propia forma de gobierno o su derecho, lo importante es que el tributo llegara en forma convenida.

2. El emperador era dueño absoluto de todos los territorios sujetos a sus armas y la conquista el origen de su propiedad, cualquier otra forma de posesión o de propiedad territorial provenía del emperador.

3. Era pueblo agricultor, se vestían ya con tejidos, se organizaron en clanes, con autonomía, con un sistema de patrilineal y patrilocal, propiedad colectiva de ciertos terrenos, con propias tradiciones religiosas, leyendas sobres sus antepasados comunes, la costumbre de casarse dentro del calpulli, dedicados a una misma profesión.

4. La clase de nobles además de tener una base en la sangre tolteca, recibió un apoyo en el sistema de la tenencia de la tierra, en tiempo de la conquista la sociedad azteca se encontraba en transición de la tierra de propiedad comunal a la propiedad privada.

5. Obtuvieron un sistema judicial capaz de absolver la sorprendente litigiosidad de los indígenas, ayudaron

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