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Derecho Familiar En México


Enviado por   •  3 de Agosto de 2011  •  3.639 Palabras (15 Páginas)  •  1.419 Visitas

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Definir los alimentos y la filiación mencionando qué relación jurídica puede existir entre ellos.

Recibe la denominación de alimentos las asistencias que se presentan para el sustento asociado de una persona en virtud de disposición legal.

El Código Civil distribuye la obligación alimenticia e la forma siguiente: entre los cónyuges: entre padres e hijos; a falta o por imposibilidad de los ascendientes o descendientes, la obligación recae en los hermanos de padre y madre; en defecto de éstos, en los que fueren sólo del padre; faltando os parientes indicados, tienen obligación de ministrar alimentos los parientes colaterales dentro del cuarto grado.

La filiación es la relación jurídica que existe entre dos personas de las cuales, una es la madre o el padre de la otra. La filiación consanguínea está fundada en el hecho biológico de la procreación, del cual el derecho deriva un conjunto de relaciones jurídicas.

La filiación como unión de personas se traduce en muchos casos en la procreación de hijos y consecuentemente en la relación jurídica en alimentos y la repartición de éstos.

Explicar qué tipos de filiación se pueden dar.

La filiación puede generarse mediante el acto natural de la procreación, o mediante el acto jurídico de la adopción. En algunos sistemas jurídicos existen diferencias en el tratamiento legal de los hijos biológicos y los adoptados.

En el caso de la filiación por procreación existe una subdivisión que se da gracias a que el nacimiento de un niño puede ocurrir dentro o fuera del matrimonio; cuando acaece de una pareja casada legalmente se habla de filiación matrimonial o legítima, y cuando se da dentro de una pareja en la que el padre y la madre no se encuentran casados, se trata de una filiación extramatrimonial, ilegítima o natural.

La filiación legítima o matrimonial es considerada cuando los hijos son nacidos cuando cuyo padre y madre estaban casados en el momento de la concepción. La prueba de filiación legítima o matrimonial se establece normalmente con las actas de nacimiento del hijo y de matrimonio de los padres, unida a la identidad del presunto hijo con aquél a que el acta se refiere. La identidad se puede probar por cualquier medio, testigos o documentos.

Para establecer la filiación extramatrimonial se permite la investigación tanto de la maternidad como de la paternidad.

Para concluir podemos expresar con claridad que existen 2 tipos de filiación: la legítima o matrimonial y la ilegítima o extramatrimonial que se encuentran dentro de la filiación por procreación o de origen biológico. También existe la filiación por adopción que es el acto jurídico mediante el cual se lleva a cabo un vínculo de parentesco entre dos personas que establecen relaciones muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.

Explicar la mayoría de edad.

El artículo 646 del código civil, reformado por decreto de 31 de diciembre de 1969 declara que la mayoría de edad se alcanza en México a los 18 años de edad, aunque esto depende de la constitución de cada país. Para determinar la mayoría de edad se tomó en cuenta dos criterios: el que se determina por la actitud intelectual y el que lo hace por el desarrollo físico del individuo.

El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes; adquiere plena capacidad de ejercicio y por lo tanto, puede hacer valer por sí mismo sus derechos y cumplir sus obligaciones. Todo esto quiere decir que la persona adquiere la capacidad de ejercicio. Así pues mayoría de edad y plena capacidad de ejercicio son conceptos similares.

Explicar la emancipación y dónde la contempla nuestra normatividad.

La emancipación ha sido definida como un estado intermedio entre la incapacidad del menor y su plena capacidad por haber alcanzado su mayoría de edad.

En otras legislaciones y en la nuestra hasta el cambio de la mayoría de edad de los 21 años o los 18 años que se requieren actualmente, existen 2 clases de emancipación.

• Por acuerdo judicial y autorización de quien ejerce la patria potestad cuando el menor de edad (mayor de 18 años) muestra buena conducta y capacidad para administrar sus bienes.

• La que todavía conserva nuestro código, se realiza de pleno derecho al contraer matrimonio el menor; la mujer y dieciséis para el varón; por lo que desde esa edad pueden ser emancipados.

-Limitaciones

• Se requiere autorización judicial para disponer o gravar sus bienes raíces y de un tutor para sus asuntos judiciales.

• Al llegar a los 18 años el menor pasa a ser mayor de edad y adquiere plena capacidad para todos sus asuntos jurídicos por lo que puede disponer libremente de su persona y sus bienes.

+ Emancipación significa una libertad relativa de quienes están sujetos a la patria potestad o a la tutela.

+ Los menores de edad obtienen la emancipación por el hecho de contraer matrimonio, y aunque este se disuelva mediante el divorcio, el cónyuge menor de edad emancipado no quedará por este hecho, sujeto nuevamente a la patria potestad o a la tutela.

La emancipación es un acto que si bien sirve para volver al menor en una persona con facultad para ejercer sus derechos como un adulto y lo hace valer ante la Ley como tal.

No es más que la acción de desligar todo tipo de relación legal ante la familia, o expresado de mejor manera, ante los tutores o padres que sirven para valer al menor de sus derechos.

Explicar las generalidades sobre la representación de incapaces haciendo énfasis sobre la definición de incapaz.

Incapacidad. La situación mental en que un sujeto esté es factor condicionante de casi todas las actitudes legales para determinar su capacidad o incapacidad.

Los menores de edad son incapaces por su razonable inmadurez mental, también los enfermos mentales, ebrios consuetudinarios y los drogadictos debido a los trastornos mentales por dichos vicios.

En general, son incapaces todos aquellos sujetos sin condiciones mentales de otorgar actos jurídicos.

También está la incapacidad natural cuyos casos se dan por una causa permanente o transitoria, un vicio o incapacidad mental lo impide querer y entender lo que hace y por ello no puede crear consecuencias jurídicas sanas.

Otra es la incapacidad legal, conde la Ley considera que un sujeto no está en condiciones de querer o entender, aunque en realidad pueda

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