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Derecho Fiscal


Enviado por   •  23 de Agosto de 2011  •  1.538 Palabras (7 Páginas)  •  899 Visitas

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JURISPRUDENCIAS

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. VIOLACIÓN PROCESAL ANÁLOGA SI LA JUNTA EN LA FASE DE DEMANDA Y EXCEPCIONES VARÍA OFICIOSAMENTE LA ACCIÓN PRINCIPAL DE INDEMNIZACIÓN POR LA DE REINSTALACIÓN.-

Si la Junta responsable en la etapa de demanda y excepciones del juicio laboral pronuncia un acuerdo en el que sin mediar petición del actor cambia la acción principal de indemnización por la de reinstalación, basada en el ofrecimiento del empleo que hizo la demandada y sin que exista reinstalación, esa variación oficiosa constituye una violación procesal análoga a la establecida en el artículo 159, fracciones III y XI, de la Ley de Amparo, si en el laudo analiza los elementos de prueba ofrecidos por la parte patronal para acreditar las condiciones laborales, partiendo del hecho de que el accionante solicitó tal variación, supuesto que la manifestación de que se acepta la oferta del trabajo no faculta a la junta para ello.

OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. SI ES ACEPTADO POR EL TRABAJADOR QUE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL Y SE EFECTÚA LA REINSTALACIÓN POR LA JUNTA, DEBE ABSOLVERSE DEL PAGO DE DICHA INDEMNIZACIÓN Y DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, QUEDANDO LIMITADA LA LITIS A DECIDIR SOBRE LA EXISTENCIA DEL DESPIDO.-

El ofrecimiento del trabajo ha sido considerado por la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte y por la actual Segunda como una institución sui generis, de creación jurisprudencial y que efectuado de buena fe tiene el efecto de revertir la carga de la prueba respecto al despido del trabajador. Por otro lado, su naturaleza corresponde a la de una propuesta u oferta conciliatoria, por lo que si es aceptada por el trabajador y la Junta efectúa la reinstalación, el proceso termina en esta parte, con independencia de que el trabajador haya ejercido la acción de indemnización constitucional y no la de reinstalación, ya que al aceptar el ofrecimiento del patrón transigió con él, aceptando modificar la acción intentada, por lo que la Junta no debe condenar al pago de esta prestación, ya que al no habérsele privado de su empleo, la relación de trabajo continúa y no se surte la hipótesis de la indemnización. De la misma forma, también resulta indebido condenar al pago de la prima de antigüedad, ya que esto sólo es procedente en el supuesto de rescisión o conclusión de la relación laboral. No obstante lo expuesto, el proceso laboral debe continuar para decidir sobre la existencia del despido y, como consecuencia, sobre el pago de los salarios vencidos, entre la fecha de la separación y la de reinstalación, independientemente de otras prestaciones que eventualmente se reclamen, como horas extraordinarias, días de descanso, prima dominical, prima vacacional, vacaciones, aguinaldo, inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otras.

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE PROMETER LA INSCRIPCIÓN DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL NO IMPLICA SU MALA FE.

Cuando el trabajador demanda un despido injustificado y el patrón lo niega, ofreciendo reinstalarlo nuevamente en su puesto, pero sin prometerle su inscripción ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, tal situación no revela que carezca de voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando, por lo que dicha oferta no puede considerarse de mala fe, en virtud de que el disfrute de ese beneficio de seguridad social no constituye una condición de trabajo que pueda pactarse para la prestación de los servicios, ni que afecte los derechos del trabajador y contraríe la ley, así como tampoco modifica los términos y condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, como son el salario, la categoría y el horario, pues la inscripción ante dicho organismo es una obligación a cargo del patrón impuesta por la Ley del Seguro Social, cuyo incumplimiento puede subsanarla el trabajador, quien tiene expedito su derecho para solicitarla conforme al artículo 18 de la Ley indicada, por lo que en tales condiciones, al considerarse de buena fe el ofrecimiento del trabajo, se revierte la carga de la prueba al trabajador.

DESCANSO DE MEDIA HORA EN JORNADA CONTINUA. DEBE SER COMPUTADO DENTRO DE ÉSTA PARA QUE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO QUE SE HAGA CON EL MÁXIMO LEGAL SEA CALIFICADO DE BUENA FE.

La media hora de descanso que debe concederse al trabajador durante la jornada continua, conforme al artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, forma parte de la jornada laboral por ser una prerrogativa mínima reconocida al obrero y, por tanto, debe ser computada dentro de la misma y remunerada como parte del salario ordinario, independientemente de que ese lapso se disfrute dentro o fuera

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