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Derecho Indigena


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  390 Visitas

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Los derechos de los indígenas deben ser protegidos por el estado, debe tener entonces, la inclusión de estos grupos en la sociedad moderna resaltando así el reconocimiento de estos grupos como iguales en la diferencia y sus garantías en cuanto a derechos fundamentales, así como la protección de la cultura que enriquece nuestro patrimonio cultural de manera importante, entre las garantías fundamentales que el estado proteccionista como se hace entender el estado colombiano tiene radicados como estrategia para la protección de los grupos indígenas encontramos cinco derechos fundamentales inspirados en la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: el derecho a la distintividad , el derecho a la igualdad, el derecho a lo propio, el derecho al mejoramiento y el derecho preferente.

Cuando nos referimos a el derecho a la distintividad nos referimos al ser reconocidos dentro de la sociedad como una comunidad diferente, distinta, con derecho de proteger en cuanto a la comunidad o como grupo indígena su diversidad y en lo particular el derecho a tener una personalidad individual, al el estado reconocer estos pueblos como comunidades diferentes adquieren entonces la responsabilidad de nombrarlos sujetos de derechos aceptando una nación multicultural.

El otro derecho existente es el derecho a lo propio, que no es más que la protección de la cultura entendiendo cultura como unas tradiciones y costumbres, lenguas, creencias y formas de vida, protegiendo así, eso que los hace distintos o les da su identidad como pueblo.

El derecho preferente se refiere, a un trato prioritario ya que ellos son minoría, marginados y discriminados por la mayoría.

El derecho al mejoramiento hace mención a unas políticas públicas encaminadas a una mejor calidad de vida en pro a proteger su dignidad como sujeto de derecho.

En la constitución de 1991, en El Artículo 7°, “Principio de la diversidad étnica y cultural”, reconoce y protege la diversidad cultural de la nación colombiana.

En cuanto al mecanismo más apto para la protección o no mejor para hacer proteger estos derechos en sentido colectivo la Corte Constitucional de Colombia distinguió también los derechos del sujeto colectivo(los pueblos indígenas) de los derechos colectivos de los colombianos así: “Los derechos fundamentales de las comunidades indígenas, como sujeto colectivo de derecho, no deben confundirse con los derechos colectivos de otros grupos humanos. La comunidad indígena es un sujeto colectivo y no una simple sumatoria de sujetos individuales que comparten los mismos derechos o intereses difusos o colectivos (Art. 88 CP)para hacer respetar sus derechos estos pronunciamientos de la corte hacen que la acción de tutela sea el mecanismo más eficaz para hacer respetar sus garantías y derechos fundamentales.

Es preciso entonces nombrar los artículos en donde la constitución política reconoce la diferencia de estos grupos culturales sin desviarlos de la igualdad principio constitucional creando así una discriminación positiva.

Art 70. Inc. 2 Principio de igualdad de las culturas “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país (...)”.

Art 10. Principio de oficialidad de las lenguas indígenas en sus territorios

“(…) Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios (...)”.

Art 96. Indígenas como nacionales colombianos

“Son nacionales colombianos:

1. Por nacimiento:

a) Los naturales de Colombia (...)

2. Por adopción:

c) Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos”.

Art 10. Derecho a educación bilingüe e intercultural

“La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe”.

Art 68. Derecho a educación respetuosa de las tradiciones

“Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su integridad cultural”.

Art 171. Derecho a elección en Circunscripción especial

“El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional.

Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas.

(...) La circunscripción especial para la elección de senadores de las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante un certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno”.

No existe en Ecuador.

Art.176. Inc. 3 y 4. Faculta al legislador para crear circunscripción especial adicional “La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas.

Art.329. Derecho de grupo a la propiedad de la tierra

“Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.”

Art.246. Derecho de grupo a administrar justicia

“Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial,

de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.”

Art.330. Derecho de grupo a la autonomía política en Colombia

“De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones:

Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.

Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.

Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.

Percibir y distribuir sus recursos.

Velar por la preservación de los recursos naturales.

Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades de su territorio.

Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.

Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren.

Las demás que señalen la Constitución y la ley.”

Art 330 Par. Derecho de grupo relativo a la explotación de recursos en territorio indígena

Parágrafo. “La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades.”

Art .357. Derecho de grupo a la autonomía financiera

“Los municipios participarán de los ingresos corrientes de la nación. (...)

Para los efectos de esta participación, la Ley determinará los resguardos indígenas que serán considerados como municipios.”

Art.329. Inc. 1 y 3. Entidades territoriales indígenas

“La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas

Art. 80. La acción de tutela en la Constitución de Colombia

Toda persona tendrá DERECHO a la Acción de Tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, a la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad publica (…).

Teniendo en cuenta el bloque de constitucionalidad cabe mencionar como instrumento internacional.

La Convención de Derechos del Niño.

La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

La Declaración y Programa de Acción de Durban.

La Declaración Universal de Derechos Lingüísticos.

El proyecto de Declaración de Derechos Indígenas de la Organización de Estados Americanos.

El Proyecto de Declaración de Derechos Indígenas en discusión en las Naciones Unidas.

El Convenio 169 de la OIT.

Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en el seno de las Naciones Unidas.

Actualmente los grupos indígenas según estadísticas del DNP, tiene una población de 701866 habitantes en todo el territorio nacional y se estima ocupan el 28% del territorio nacional el problema es que el territorio que ocupan no están aptos para suplir sus necesidades más básicas, entonces ven la alternativa en trasladarse para la ciudad uno de los problemas más grandes porque vienen a pedir limosna incrementado los índices de pobreza en las capitales también los desplazan la guerrilla quitándole sus tierra y se hacen unas víctimas de guerra.

Los cultivos ilícitos hacen una economía as libre para las comunidades pero también es el principal valor de las tierras de los indígenas para las guerrillas.

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