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Derecho. Medicina Legal


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2011  •  7.598 Palabras (31 Páginas)  •  1.052 Visitas

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La obstetricia Medico Legal que es la rama de la medicina legal que se encarga de la aplicación del conocimiento medico sobre el embarazo y el nacimiento a situaciones de implicación legal, Es de suma importancia los aportes de la obstetricia médico legal en los casos referentes de embarazo, nacimientos y partos porque en el orden jurídico civil y penal venezolano protege al nuevo ser desde su concepción.

EL EMBARAZO

Se denomina gestación, embarazo o gravidez (del latín gravitas) al período que transcurre entre la implantación en el útero del óvulo fecundado y el momento del parto. Comprende todos los procesos fisiológicos de crecimiento y desarrollo del feto en el interior del útero materno. El embarazo se produce cuando un espermatozoide alcanza y atraviesa la membrana celular del óvulo, fusionándose los núcleos y compartiendo ambos su dotación genética para dar lugar a una célula huevo o cigoto, en un proceso denominado fecundación. La multiplicación celular del cigoto dará lugar al embrión, de cuyo desarrollo deriva el individuo adulto. Tiene una duración aproximada de 272 días

Desde el punto de vista médico legal está revestido de una extraordinaria importancia en razón de los efectos de los efectos jurídicos que produce en el área civil penal y laboral.

En el campo civil la norma establece en el artículo 17 del código civil según la cual “EL FETO SE TENDRA COMO NACIDO CUANDO SE TRATE DE SU BIEN “En el articulo 120 en su ordinal segundo habla de “CUANDO LA MUJER QUE NO TENGA LA EDAD EXIGIDA HAYA CONCEBIDO” y en los casos referentes a filiación el código civil lo establece en los artículos 197, 198, 199, 200, 201 y 202.

En materia penal en el código penal establece en el artículo 47 “ EL CASTIGO DE LA MUJER EN CINTA , CUANDO POR CAUSA DE EL PUEDAN PELIGRAR SU VIDA O SU SALUD OLA SALUD DE LA CRIATURA QUE LLEVA EN SU SENO SE DIFERIRA PARA DESPUES DE SEIS MESES DEL NACIMIENTO DE ESTA, SIEMPRE QUE VIVA LA CRIATURA”, en los artículos 430,431,432,433 y 434 hacen referencia al aborto provocado y establecen sus penas.

1.- SIGNOS DEL EMBARAZO

Signos de posibilidad

Los dos primeros meses de gestación, consisten en sensaciones de malestar, astenia, vértigos, anorexia vómitos normalmente matutinos nauseas etc. La sialorrea se presenta, sobre todo, en el primer trimestre de gestación, junto a las náuseas, y no suele conllevar ningún problema grave.

Es posible que la salivación comience al sentir las náuseas o también que sea tragar el exceso de saliva lo que provoque esas náuseas. Puede resultar muy molesta cuando, por la noche, dificulta el sueño de la mujer embarazada. El cambio en el gusto y la preferencia por ciertos alimentos puede ser uno de los primeros signos. Es común el rechazo a ciertos alimentos y bebidas (frituras, café, alcohol), y al humo de cigarrillos,

Otro signo de sospecha del embarazo es el cansancio, caracterizada por astenia, debilidad y somnolencia.

Signos de probabilidad

Entre estos signos encontraremos el cambio de pigmentación de la cara debido a la influencia de determinadas hormonas, el abultamiento del vientre, las estrías abdominales por el estiramiento de la piel, el cambio de pigmentación en el área de la aureola, los genitales toman un color rojo lívido con una apariencia inflamada.

El aumento del volumen del útero se acentúa durante el proceso de gestación. Como signo fisiológico de probabilidad mencionaremos en primer lugar la suspensión del ciclo menstrual, la secreción de serosidad o de algunas gotas de calostro al exprimir las glándulas mamarias.

Signos de certeza.

Entre los signos de certeza más seguro es el latido cardiaco que tiene una frecuencia normalmente entre 120-140 pulsaciones por minuto y que puede percibirse desde el comienzo o la mitad del quinto mes, también podemos mencionar los movimientos espontáneos del feto constituyen un signo seguro de gestación, la formación de las extremidades superiores e inferiores

2.- DURACION DEL EMBARAZO

Es de conocer que el embarazo, dura cerca de 270 días desde su concepción; pero en vista de que para su cálculo la única referencia es la ultimo día de flujo menstrual y a partir de este, se le suma de 10 a 14 días, se establece un embarazo en torno a los 280 días, es decir; diez meses lunares de 28 días, o 9 meses solares de 30 días (los mismos 270 días) más 10 a 14 días. A partir de esto se puede prever el día del parto, retrocediendo 3 meses solares respecto a la fecha del último día de flujo menstrual y sumándole igualmente de 10 a 14 días más.

El embarazo pude prolongarse hasta llegar a los 300 días y excepcionalmente superarlo.

CALCULO DE LA CONCEPCION

El código establece en la sección “Presunciones relativas a la filiación” que “Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de los (300) que preceden al día del nacimiento” (art.213 C.C). Por lo que podemos concluir que el legislador considero que, salvo prueba en contrario, la duración mínima de la gestación de un niño que nace vivo es de 180 días y la máxima de 300, es decir; entre los días 180 y 300 anteriores al nacimiento, ambos inclusive, hay 121 días (300-179=121), por lo que las doctrinas dominantes sostienen que este cálculo de la concepción es aplicable a todo efecto legal en que interese determinar la época en una persona fue concebida.

ANOMALIAS DE LA CONCEPCION

Dos son las formas principales de anomalías: la superfecundación y la superfetación.

• La superfecundación: obedece a una nueva fecundación de un ovulo posterior a la fecundación de uno precedente, ambos pertenecientes al mismo ciclo menstrual. Esta eventualidad está probada en experimentos hechos en animales, pero no se pone en duda tampoco para la mujer, ya que puede verificarse la maduración de varios óvulos en el mismo intermenstruo y que un ovulo ya fecundado, sea en la trompa, sea en el útero, no presentara obstáculo por su pequeño volumen, al paso de espermatozoide o al descenso de otro ovulo.

• La superfetación: se debe a la fecundación de un ovulo, cuando el embarazo ya está en curso (no habiendo superado el 3° o 4° mes). Esta posibilidad debe considerarse como imposible en su teoría y por consiguiente

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