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Derecho Romano


Enviado por   •  29 de Julio de 2012  •  2.649 Palabras (11 Páginas)  •  704 Visitas

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ÍNDICE

Introducción……………………………………………………………………………..1

Desarrollo………………………………………………………………………………..2

Conclusión……………………………………………………………………………….6

INTRODUCCION

Al hablar de sucesiones es hablar de la rama del derecho que se contemplará en este trabajo y se hará referencia a la transmisión de un patrimonio a otro mediante diversas figuras legales, así tenemos que las Vías sucesorias de dividen en primer lugar en: legitima que a su vea es explicada mediante el derecho antiguo, honorario, imperial, Justinianeo, así como la sucesión legítima de liberto.

En segundo lugar tenemos la Vía testamentaria cuya subdivisión es explicada mediante cuatro puntos: formas, contenido, nulidad y revocación de testamento.

Existe también de importancia abordar la Sucesión contra el testamento y otras disposiciones mortis causa siendo esta última explicada mediante figuras como: Codicilo (confirmado-no confirmado), legado, fideicomiso (particular- universal), así como la donación mortis causa.

En el panorama antes expuesto el derecho hereditario es de vital importancia, toda vez que éste regula las consecuencias que se producen cuando una persona muere y al suceder ello se inicia una trayectoria jurídica que inicia con la apertura del Juicio sucesorio en el cual se designan herederos, se trasmite el patrimonio que integre la sucesión así como también en ese procedimiento se establece como será repartido el patrimonio del haber hereditario, es de resaltar que hay derechos y deberes de las personas que no se acaban (extinguen) con la muerte sino que éstos subsisten, así como también tenemos derechos que no son susceptibles de transmisión (ejemplo d. d. familia). En el derecho romano se definía a la sucesión mortis causa como la transmisión del patrimonio del difunto (autor de la herencia, cuius) a uno o varios herederos. La herencia es una transmisión universal es decir se transmiten activos y pasivos que haya dejado el autor de la herencia.

El derecho romano en materia de sucesiones constituye una base jurídica importante desde sus origines, toda vez que permite hacer un análisis retrospectivo del tema para conocer los avances y apoyos doctrinales de las sucesiones en el derecho civil actual, pues al hacer una revisión de las figuras que existieron en el derecho romano se considera que existe un avance importante en materia legislativa, si embargo en la actualidad han existido cambios y como ejemplo actual existe la figura del matrimonio entre personas del mismo sexo las cuales se requiere legislar en materia de sucesiones pues al ser incorporadas como figura jurídica no están exentas del derecho a heredar.

DESARROLLO

Para hacer un análisis de las sucesiones es importante retrotraer las figuras jurídicas que tienen sus origines en el derecho romano, por lo que abordaré en lo general las esenciales, iniciando con el punto de la DELACION DE LA HERENCIA, VIA SUCESORIAS en las cuales prevalece en principio la voluntad del causante, existiendo las sucesiones testamentarias e intestamentarias ( legitimas o ab intestato ), vías que atienden a si el autor de la sucesión deja testamento o no y en el caso de dejar testamento se estará a lo dispuesto a la voluntad del autor de la sucesión, así como para el caso de la sucesión legítima se establece quienes son los herederos y la forma de como repartir el haber hereditario, ambas se excluían, pero en el derecho clásico sufrió algunas excepciones ejem. Testamento militar, impugnación de testamento, por lo que en ese caso se reparte la herencia vía legitima, obvio conservándose alguna disposición testamentaria. La SUCESION LEGITIMA ha lugar cuando no exista testamento o cuando este no fuera valido, esta sucesión quedó consagrada en el derecho romano en la ley de las XII tablas, pero luego se corrigió y termina con la reglamentación que hizo Justiniano.

En el derecho antiguo, las XII Tablas disponían que si moría la persona sin hacer testamento se llamaban a los herederos que conforme al orden establecido en las tablas eran los que heredaban ya sea por cabeza o por estirpe, así la sucesión legitima en el derecho honorario establecía también un orden mediante el cual se definía quienes tenían el derecho a heredar quedando incluidos los enmancipados con la carga de aportar a la sucesión una parte de su propio patrimonio quedando incluido también el cónyuge superviviente. En el derecho imperial se toma en cuenta el parentesco de sangre que antes no era considerado y se da derechos a la madre e hijos en la sucesión y viceversa, así como también concurren los nietos y hermanos enmancipados a la sucesión. Con el derecho Justinianeo establece cuatro órdenes de herederos como lo fueron los descendientes, ascendientes, medios hermanos y demás colaterales, considerando también a la viuda, hijos naturales y concubina, por lo que en este derecho se amplían las figuras susceptibles de heredar. En la sucesión del liberto tenia una reglamentación especial en este campo las XII Tablas disponían que si el liberto moría intestado, la herencia pasa a los heredes sui y, de no tenerlos, pasaría al patrono, a sus descendientes, a sus agnados más próximos o a los gentiles (ellos se convertían en herederos cuando el agnado más próximo no aceptaba la herencia, ésta no era ofrecida sucesivamente a los de ulterior grado sino que, en tercer lugar, se llamaba a la gens, cabe mencionar que no existió en el derecho antiguo ninguna similitud a la successio graduum o sucesión entre varios grados) del patrono.

El pretor dispuso que la herencia del liberto se ofreciera primero a sus descendientes; en segundo término, al patrono y a sus agnados (son los que estaban bajo la patria potestad del mismo autor común en el momento de su muerte. Cuando el difunto dejaba agnados de grado distinto, se repartía primero por estirpes y dentro de cada estirpe y dentro de cada una de éstas por cabezas) y gentiles; en tercer lugar, a los cognados del liberto; en cuarto término, a los demás familiares del patrono no incluidos en el segundo orden; en quinto lugar al patrono del patrono; en sexto a la viuda o al viudo, y en séptimo a los cognados del patrono.

Con Justiniano se fijo un orden: descendientes del liberto, patrono y parientes, los cognados del liberto, cónyuge superviviente.

Dentro del derecho

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