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Desplazamiento Forzado


Enviado por   •  1 de Agosto de 2011  •  2.721 Palabras (11 Páginas)  •  921 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El derecho internacional humanitario es una rama del derecho internacional público que se sugestiona en el sentimiento de humanidad y que se centra particularmente en la protección de las personas en materia de guerra como pueden ser los conflictos armados internos o no internos. Desde luego el derecho internacional humanitario es un conjunto de normas, que por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados.

El derecho internacional humanitario como ya lo había mencionado en el principio es parte del derecho Internacional, que regula las relaciones entre los Estados. Está integrado por acuerdos firmados entre toda la comunidad internacional denominados tratados o convenios que se mencionaran más adelante, por el derecho consuetudinario internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por principios generales del derecho. (roja, 2007)

El derecho internacional humanitario se aplica solamente en situaciones de conflicto armado interno o no interno que determina si un Estado tiene o no tiene derecho a recurrir a la fuerza. En Colombia el derecho internacional humanitario según sentencia de la corte constitucional SC 255 de 2995, se puede aplicar sin la necesidad de analizar si el enfrentamiento cumple o no los requisitos del derecho internacional humanitario.

Así mismo es también de gran importancia destacar que el derecho internacional humanitario se distingue entre el derecho de la haya y el derecho de ginebra, el primero que determina los derechos y deberes de los beligerantes en la conducción de las operaciones y se limita la elección de los medios para causar daños. Y el segundo que es el cual nos interesa tiene como objetivo fundamental, la protección de las víctimas del conflicto armados que en este caso podrían ser los desplazados internos.

Normatividad del derecho internacional humanitario

El derecho internacional humanitario se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, de los que son parte casi todos los estados de la comunidad internacional. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados.

Estos cuatro convenios se adoptaron el 12 de agosto de 1949 tras la conferencia de ginebra sobre protección a las víctimas de guerra, y se aplicaran a conflictos armados de carácter internacional. El primer convenio se refiere a la suerte de los heridos y enfermos en campaña, el segundo es concerniente a la situación de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas armadas en el mar, el tercero es relativo a los prisioneros de guerra y el cuarto sobre protección a las personas civiles en tiempo de guerra.

Los dos protocolos adicionales de la convención de ginebra se adoptaron el día 8 de junio de 1977. El primer protocolo se refiere a la protección de víctimas de los conflictos armados internacionales y el segundo protege a las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional que de esta forma, es donde se prohíbe al desplazamiento forzado:

1. No se podrá ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a no ser que así lo exijan la seguridad de las personas civiles o razones militares imperiosas. Si tal desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán todas las medidas posibles para que la población civil sea acogida en condiciones satisfactorias de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y alimentación.

2. No se podrá forzar a las personas civiles a abandonar su propio territorio por razones relacionadas con el conflicto. (Protocolo II adicional de la convencion de ginebra, 1977)

Aplicación del derecho internacional humanitario

El derecho internacional humanitario sólo se aplica en caso de conflicto armado. Esto quiere decir que para configurarse en un conflicto armado debe caracterizarse por lo siguiente:

1. Que la parte en rebelión contra el Gobierno legítimo posea una fuerza militar organizada, una autoridad responsable de sus actos, que actúe sobre un territorio determinado y tenga los medios para respetar y hacer respetar el Convenio; que en este caso sería la guerrilla de las Farc.

2. Que el Gobierno legítimo esté obligado a recurrir al ejército regular para combatir a los insurrectos, que han de estar organizados militarmente y disponer de una parte del territorio nacional; que pues sería el ejército colombiano.

Además el derecho internacional humanitario no cubre las situaciones como los son las tensiones internas ni disturbios, tampoco como son los actos aislados de violencia. Sólo es aplicable como ya he mencionado cuando se ha desencadenado un conflicto y se aplica por igual a todas las partes, sin tener en cuenta quien lo inició.

El derecho internacional humanitario distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carácter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mínimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I. (roja, 2007)

En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre sí. En ellos se aplica una serie más limitada de normas, en particular las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II. (roja, 2007)

Abrigo del derecho internacional humanitario

Este es uno de los aspectos más importantes respecto a la aplicación del derecho internacional humanitario, ya que este abriga dos ámbitos. El primero ámbito son las personas que no participan directamente de las hostilidades que son aquellas que no son miembros de las fuerzas armadas o de un grupo armado. En este ámbito van incluidas las personas que han sido desplazadas por la violencia, lo que quiere decir que el desplazamiento forzado además de gozar de la protección del estado nacional, también es de interés de las comunidad internacional.

El segundo ámbito de abrigo del derecho internacional humanitario son una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los métodos de guerra, como son ciertas tácticas militares. (roja, 2007)

El desplazamiento forzado y el derecho

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