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Diferencia Entre Posesion Y Propiedad


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2011  •  832 Palabras (4 Páginas)  •  8.149 Visitas

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Guadalajara Jalisco a 26 de septiembre del 2011.

Centro universitario de ciencias sociales y humanidades.

División de estudios jurídicos; derecho procesal civil.

Maestro. Agustín Flores Valderrama.

Por. David Alejandro García Valle.

Tema: Diferencia entre la posesión y la propiedad.

Si bien cuando nos referimos a posesión estamos señalando el hecho de que se tiene un objeto o cosa determinada. Se puede decir que yo soy poseedor de un vehículo, de una lancha o de un lápiz.

Pero si soy propietario de alguno de los anteriores objetos no puedo tener acaso también la posesión de los mismos.

Entonces ¿qué diferencia existe entre ser poseedor y ser propietario?

La posesión de refiere directamente al hecho de tener algún objeto u cosa determinada, su principal característica es que la posesión se refiere solamente a dos de los atributo de la propiedad, al de uso y goce. Como lo señala el art. 840 del código civil de Jalisco.

Mientras que la propiedad se refiere al derecho sobre cualquier cosa que no se encuentre fuera del comercio. (Art. 796 CCEJ)

Lo anterior señala que la posesión es un hecho mientras que la propiedad es un derecho.

Yo soy propietario de algún objeto cuando cuento con los derechos completos del objeto en propiedad o sea que cuento con los tres atributos de la propiedad, de:

• Uso.

• Goce.

• Disfrute.

Mientras que siendo solamente poseedor del objeto solamente tengo el derecho de uso de la cosa o del goce de la misma.

Todo lo anterior indica que la propiedad es mucho más completa y cumple en con todos los atributos de la propiedad y no se ve limitada en ninguno de les atributos, mientras que la posesión se ve limitado en el disfrute.

El código civil del estado de Jalisco en su libro tercero, titulo primero, señala los bienes que pueden ser propiedad de alguien y nos dice que puede serlo cualquier cosa que no esté fuera del comercio.

Mientras que en ese mismo libro del código civil de Jalisco se reglamenta la posesión.

El artículo 841 de este mismo código señala:

Cuando en virtud de un acto jurídico el propietario entrega a otro un bien, concediéndole el derecho de retenerlo temporalmente en su poder en calidad de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario o con otro título análogo, los dos son poseedores del bien. El que posee a titulo de propietario tiene una posesión originaria; el otro una posesión derivada.

El anterior artículo nos da a entender que tanto propietario como poseedor (derivado) conservan la posesión, lo cual nos dice que la propiedad es más importante pues el que es propietario no deja de ser poseedor

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