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Dragón Barro Es Muy Fuerte


Enviado por   •  31 de Octubre de 2014  •  1.602 Palabras (7 Páginas)  •  236 Visitas

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Introducción

La patria potestad es una figura jurídica que a lo largo de la historia ha sufrido transformaciones, adecuándose al momento y a las condiciones sociales existentes.

En todo grupo humano suele haber un poder de dirección para cumplir su cometido encargado de armonizar y unificar la variedad que el mismo grupo implica.

En la relación paterno filiar constituida y regulada jurídicamente, tiene que haber un principio rector que gobierne y rija las actividades de todos en busca del bien común.

Ese principio rector está representado por la patria potestad, que puede ser definida como la relación jurídica establecida de los padres hacia sus hijos, generadora de recíprocos, deberes y derechos en consideración a las funciones que ejerce.

Los pueblos antiguos y en especial Roma, la institución es entendida en sentido absoluto y despótico, cada familia constituía un estado propio y, el jefe asedió todos los poderes siendo la máxima autoridad.

En los tiempos modernos, domina el criterio fundamental que la patria potestad es una función de estado, la cual reconoce a los padres en beneficios de los hijos.

La patria potestad

Era una institución del derecho civil, que significó el poder del jefe de familia (pater) varón vivo más antiguo de la familia, por vía masculina, que comprendía un conjunto de derechos sobre la persona y bienes de los filius, con pocas obligaciones.

Se entendía por filius no sólo los hijos del pater sino también los nietos o bisnietos bajo su autoridad. Sólo podía ejercerla un ciudadano romano sobre otro ciudadano romano.

Poderes del Páter familias

El poder del páter familias era llamado patria protesta.

La Protesta (potestad o poder) es distinta de la auctoritas, que también es tenida por el páter. Bajo la Ley de las XII Tablas, el páter familias tenía (poder de vida o muerte) sobre sus hijos, su esposa, y sus esclavos, de todos los cuales se decía que estaban, "bajo su mano".

Para que un esclavo se convirtiera en un ciudadano libre, tenía que ser liberado "fuera de la mano" del pater familias, de ahí los términos manumissio y emancipatio. Por ley, en cualquier circunstancia, su palabra era absoluta y final. Si un hijo no era querido, bajo la ley de la República Romana el páter familias tenía el poder o potestad para ordenar la muerte del niño por exposición.

Tenía el poder para vender a sus hijos como esclavos; la ley romana preveía, sin embargo, que si un hijo era vendido como un esclavo tres veces, dejaba de estar sujeto a la patria potestad.

El páter familias tiene el poder de aprobar o rechazar matrimonios de sus hijos e hijas; sin embargo, un edicto del Emperador Romano Caesar Augustus proveía que el páter familias no pudiera negar ese permiso levemente.

Sólo un ciudadano romano disfrutaba del status de páter familias. Sólo podía haber un hombre ejerciendo el oficio dentro de un hogar. Aun los hijos varones adultos seguían estando bajo la autoridad de su padre mientras éste viviera, y no podían adquirir los derechos de un páter familias mientras que éste todavía vivía; al menos en teoría legal, toda su propiedad era adquirida a cuenta de su padre, y él, no ellos, tenía la autoridad última para disponer de ella. Quienes vivían en su propia casa a la muerte de su padre adquirían el status de páter familias sobre sus respectivas casas.

Con el tiempo, la autoridad absoluta del páter familias tendió a debilitarse, y derechos que teóricamente existían no eran aplicados ni se insistía en ellos.

Capacidad jurídica de los Sui iuris y de los Alienis Iuris

Dentro de la familia romana, se distinguen las personas sui iuris (de propio derecho) de las alienis iuris (derecho ajeno).

Las primeras son las que poseen, si son hombres, la plena capacidad jurídica, y son los paterfamilias, personas que gozan además, del status libertatis (son libres) y del status civitatis (son ciudadanos romanos).

Se logra este status al encontrarse libres de autoridad sobre ellos, ya sea por muerte de sus antecesores varones, por vía masculina, o por haber sido emancipados.

Los sui iuris y paterfamilias son cabeza de sus familias y poseen distintas potestas: la patria potestas sobre sus filius (liberis y adoptados), la manus sobre su esposa y nueras, y el mancipium sobre los incorporados en causa mancipi, por venta de su páter o por abandono noxal (quien cometía un delito era entregado en noxa a la víctima si su páter no optara por reparar el daño cometido).

El páter era también el dueño de los esclavos sobre los que tenía la dominica potestas, y del patrimonio familiar.

Las mujeres podían también ser sui iuris por haber muerto el páter, pero nunca serían páter, ya que no podían ser cabeza (iniciar) de una familia. En este caso, de ser las mujeres sui iuris; si eran impúberes estaban bajo la tutela prevista para los menores (igual que los varones) pero cumplidos los 12 años quedaban bajo la tutela perpetua de los agnados mientras no se casaran.

En época de Augusto se les otorgó el ius liberorum, que significaba la posibilidad de no tener tutor si se era ingenua con tres hijos o liberta con cuatro.

Los alieni iuris

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