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EXPERIENCIAS MÁS RELEVANTES EN CUANTO A LA APLICACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURIDICO VIGENTE REFERIDO A LA PARTICIPACIÓN SOCIAL


Enviado por   •  17 de Marzo de 2014  •  1.504 Palabras (7 Páginas)  •  283 Visitas

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Cualquier escenario de participación popular, tiene su fundamento inicial en el Artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual textualmente expresa “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas”.

En este orden de ideas, y amparados en el mencionado artículo 62, surgen los Comités de Tierras Urbanas, los Comités de Medios de Comunicación y las Cooperativas, como primer intento de organización y participación popular, quedando establecidos en el Artículo 70 de la Constitución Nacional como “medios de participación y protagonismo del pueblo (…) en lo social y económico…”. Asimismo, el Artículo 184 establece que “la Ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos ….” Agregando en su apartado 3 que se deberá promover “La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas”.

Para el año 2004, surge otro espacio importante de participación como lo son los Consejos Comunales, creados para fortalecer la participación popular en los procesos de descentralización y transferencia establecidos en el artículo 184 de la Constitución Nacional, y amparados en la Ley de los Consejos Comunales promulgada el 9 de Abril del 2006 y, en las modificaciones a la Ley promulgas en fecha 28 de diciembre del 2009. Esta Ley, en su artículo 1 establece como objeto de la misma la regulación de la “…constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular (…) para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas…”

Además, en su artículo 3 establece la participación, la corresponsabilidad, la democracia, el libre debate de las ideas, la celeridad, la coordinación, la cooperación, la solidaridad, la transparencia, la rendición de cuentas, la honestidad, el humanismo, el bien común, el colectivismo, la ética, la responsabilidad social, la equidad, la justicia, la igualdad social y de género, como los “principios y valores que rigen la organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales”, garantizando así el establecimiento de “la base sociopolítica del socialismo del siglo XXI que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico”.

Por su parte, los Consejos Locales de Participación Pública, tienen su sustento jurídico en el artículo 182 de la Constitución Nacional, en el cual “Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada,..”, conformando así los espacios de participación popular a nivel municipal.

En este sentido, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, en su Artículo 8 establece que es tarea del Consejo Local de Planificación Pública, impulsar la creación de redes de consejos parroquiales y comunales en su jurisdicción “… cuya función será convertirse en el centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas…”

Asimismo, en su Artículo 11 contempla que todo proyecto a presentar ante el Consejo Local de Planificación Pública deberá cumplir con el requisito previo de ser aprobado por la asamblea de ciudadanos de la comunidad de la cual salió el proyecto, agregando que la prioridad de los proyectos será decisión de “la comunidad constituida en asamblea y de acuerdo con sus necesidades, salvo los casos de emergencia debidamente comprobada”.

Otro espacio de participación popular lo constituye el Fondo Intergubernamental, cuya Ley de creación, en su Artículo 26 establece y propicia la participación social planteando que “…comunidades organizadas, asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales podrán colaborar con el Fondo Intergubernamental para la descentralización, en las actividades de seguimiento y control que se realicen a las obras que ejecuten los Estados y Municipios con recursos del Fondo”.

En el mismo orden de ideas, se crea el Consejo Federal de Gobierno, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, mediante la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, promulgada el 22 de Febrero del 2010, cuyo artículo 8 establece como principios rectores de este Consejo “…justicia social, participación ciudadana, protección de la integridad territorial, desarrollo sustentable, cooperación entre las entidades públicas territoriales, corresponsabilidad, interdependencia, solidaridad y concurrencia”. Agregando en su Artículo 13 que “las organizaciones de base del Poder Popular están representadas por voceros o voceras de los distintos sectores sociales, que

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