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Edad Avanzada Y Vejez


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2012  •  1.897 Palabras (8 Páginas)  •  668 Visitas

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Los riesgos protegidos por este seguro son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro.

Al igual que el seguro de Invalidez y Vida, el otorgamiento de las prestaciones proporcionadas por este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el IMSS

Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales, es decir aproximadamente 24 años

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para obtener su pensión.

En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas, es decir casi 15 años, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, es decir no tendrá derecho a la pensión, sin embargo, podrá dejar de trabajar y seguir obteniendo la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.

Para efectos de la pensión, el trabajador deberá contratar con una aseguradora una renta vitalicia, con los fondos de la cuenta individual del trabajador o bien mantener estos fondos en una afore, y realizar retiros programados, hasta agotar el saldo de su cuenta.

En el caso de dejar el saldo de su cuenta en una afore, el trabajador podrá contratar en cualquier momento una renta vitalicia, con la condición de que esta no sea menor a la pensión garantizada que es igual al importe de un salario mínimo mensual.

En este seguro, el trabajador podrá pensionarse antes de cumplir 60 años de edad, si cuenta con las cotizaciones necesarias y siempre y cuando la renta vitalicia que contrate sea superior en más de un 30 % a la pensión garantizada y después de haber cubierto la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Adicionalmente, si aun quedara saldo en su cuenta individual, el trabajador podrá retirarlo en una o varias exhibiciones, sin que estos retiros sean sujetos del pago de contribuciones. La persona que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.

Por lo que se refiere al ramo de vejez, los lineamientos son los mismos que en el caso de cesantía, salvo que el trabajador deberá tener 65 años cumplidos.

Ley del Seguro Social

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SECCION SEGUNDA - DEL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA

• Artículo 154

• Artículo 155

• Artículo 156

• Artículo 157

• Artículo 158

• Artículo 159

• Artículo 160

• Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad. Párrafo reformado DOF 20-12-2001 Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales

El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.

En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.

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• Artículo 155. La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes:

1. Pensión;

2. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título;

3. Asignaciones familiares, y

4. Ayuda asistencial.

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• Artículo 156. El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo 154 de esta Ley, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el Instituto el aviso de baja.

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• Artículo 157. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes:

1. Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, y

2. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.

Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta Ley y de conformidad con las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá optar por la alternativa señalada si la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada.

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• Artículo 158. El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

El

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