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Ejecucion De Sentencias Extranjeras En Mexico


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  8.355 Palabras (34 Páginas)  •  1.103 Visitas

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LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS: CONTRASTES ENTRE MÉXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Donald Lloyd Bennack* Alejandro López Velarde Estrada**

I. Introducción. II. Principios Constitucionales. III. Derecho Aplicable. IV. Jurisdicción. V. Proceso de Ejecución de Sentencias Extranjeras. VI. Denominación Pecuniaria de la Sentencia. VII. Conclusión.

I. Introducción.

La evolución en los últimos años en la economía mundial, así como la independencia de los Estados en su afán de formar acuerdos comerciales, ha traído aparejado el desplazamiento de personas, bienes y servicios. Lo anterior nos lleva a la posibilidad de disputas relacionadas con el comercio internacional y últimamente al análisis del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras de naturaleza mercantil. Las sentencias son actos de soberanía y, por serlo, no debe encontrar obstáculos en las fronteras de ningún Estado. “las sentencias judiciales, no solo tienen eficacia dentro de los límites del Estado en que actúan los órganos que las producen sino que pueden extenderse fuera de su territorio en determinadas condiciones”.1

El presente estudio analiza en particular la situación de los Estados Unidos de Norte América (“E.U.A.”), utilizando México como punto de referencia comparativa. La relación comercial entre ambos países ha traído y conllevará el aumento de la litigiosidad en los tribunales, a pesar de la creciente preferencia de resolver las controversias internacionales a través del arbitraje u otros medios alternativos de solución de disputas.

II. Principios Constitucionales. A. En los E.U.A.

De conformidad con la cláusula full faith and credit (entera fe y crédito) establecida en el artículo IV sección I de la Constitución de los E.U.A., todos los actos públicos y procedimientos judiciales realizados por los Estados que conforman la Unión tendrán reconocimiento y validez dentro del territorio de los E.U.A. La cláusula de entera fe y crédito, no es aplicable a sentencias dictadas por tribunales extranjeros, por lo que no existe ninguna obligación por parte de los tribunales estatales y federales en cuanto a su reconocimiento automático, sino que por lo contrario, el otorgamiento de entera fe y crédito para las sentencias extranjeras en los E.U.A. se

* Egresado de la University of Houston Law Center, Actualmente trabajando en la sección internacional del despacho Baker & Botts, L.L.P. en Houston, Texas. ** Egresado de la Universidad Nacional Autónoma de México con maestría en la University of Houston Law Center, Trabajo como abogado visitante en la sección internacional del despacho Baker & Botts, L.L.P. en Houston. Texas y actualmente es socio fundador del despacho López Velarde, Wilson, Abogados, S.C. El presente artículo fue publicado en la revista Jurídica (Mex. 1995) (Universidad Iberoamericana).

1 Véase Carlos Arellano García, Derecho Internacional Privado, México: Porrúa, décima edición, 1992. p. 884.

basa en (i) el federalismo adoptado como organización política, (ii) la cortesía internacional, y (iii) el principio de cosa juzgada.2

Con el reconocimiento de sentencia, implícitamente se reconoce que el proceso legal llevado a cabo por el Estado requeriente, satisface los requisitos de las cláusulas Constitucionales conocidas como due process3 (debido proceso legal) que en términos generales, corresponden al cumplimiento de: (i) dar notificación a las partes conforme a derecho, y (ii) el derecho de audiencia.4

B. En México.

El artículo 40 de nuestra carta magna adopta el sistema federal de organización política del cual se derivan, al lado de los conflictos internacionales de competencia judicial, los conflictos interprovinciales.

En México, cuya raigambre constitucionalista es en gran medida a la Constitución de los E.U.A., el principio de la cláusula de entera fe y crédito arriba comentado, se encuentra también incluida en nuestro código político, según el artículo 121 constitucional.

III. Derecho Aplicable.

Las normas jurídicas aplicables al tema en comento las encontramos en (i) los Tratados y Convenciones internacionales, y (ii) en las leyes internas tanto del país requeriente como del requerido.

2 Por su parte, la doctrina establecida en el Restatement of Law Second, en materia de derecho conflictual señala que las sentencias emitidas en una nación extranjera no tienen derecho a la protección de la cláusula de entera fe y crédito. Sin embargo, en la mayoría de los casos, se les da reconocimiento de la misma manera en que se reconoce a las sentencias de los Estados miembros. Véase Fernando Alejandro Vázquez Pando & José Samuel Neri Rivera, Improcedencia de la Ejecución de una Resolución Extranjera por Falta de Reciprocidad. En: El Foro, México: T. III, No. 4, 1990, pp. 28-29. De conformidad con la resolución dictada en el caso Hilton V. Guyot, 159 U.S. 113, en 1895 por la Suprema Corte de Justicia, se estableció que las sentencias extranjeras se hará por cortesía internacional. La misma Suprema Corte, ha establecido que cortesía en su aspecto legal no implica una obligación absoluta, ni tampoco mera cortesía y buena voluntad. También en Hilton se estableció el principio de la “reciprocidad” en el cual se denegará el reconocimiento de sentencia si la ley del país requiriente no otorga reconocimiento a las sentencias dictadas en tribunales de los Hilton y Guyot. 159 U.S. p. 170. Véase también Parson Steel, Inc. v. First Alabama Bank, 474 U.S. 518, 523 (1985). El principio de la reciprocidad ha sido fuertemente criticado debido a que hace nugatorio el propósito y fin del reconocimiento de sentencias extranjeras. Véase R. Doak Bishop, Obtaining Recognition and Enforcement of Foreign-Country Judgments in Texas, 45 Tex. Bar j. 287, 293 (1982). Como resultado de dicha controversia, la mayoría de os tribunales estatales no aplican el principio de la reciprocidad. Ilustra la negativa en comento el caso Johnston v. Compagnie Generale Transatlantiques, 152 N.E. 121, 123-24 (N.Y. 1926). Véase también Arthur Lenhoff. Reciprocity and the Law of Foreign Judgments: A Historical-Critical Analysis, 16 La. L. Rev. 465, 473 (1956); Hans Smit, International Res Judicata and Collateral Estoppel in the United States, 9 U.C.L.A.L. Rev 44, 50 (1962). Por su parte la Suprema Corte de Justicia ha aplicado el principio de reciprocidad como requisito de sentencias extranjeras, únicamente en los casos en el que el demandante ha tratado de ejecutar la sentencia en contra de un ciudadano de los E.U.A. Véase Hilton

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