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El Derecho Civil Desde Los Distintos Modelos Sociales, Políticos Y Económicos Mundiales


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2011  •  550 Palabras (3 Páginas)  •  1.898 Visitas

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Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo

Derecho Civil

En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.

El Derecho Civil contiene las siguientes materias:

Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas.

Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales.

Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria.

Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientes ramas:

Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.

Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.

Derechos de las obligaciones.

Derecho de familia.

Derecho de sucesiones.

El Derecho Civil comprende entonces:

Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia.

Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios.

En esta materia de Derecho Civil I (personas y familia) se estudian estas ramas: Derecho de las personas y derecho de la personalidad, y lo concerniente al derecho de familia.

Fuentes del Derecho Civil

Cuando se habla de las fuentes del Derecho Civil se debe hacer referencia a las fuentes formales directas e indirectas.

La principal fuente formal directa como lo indica el artículo 4 del Código Civil venezolano es la Ley.

Artículo 4°: "A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si

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