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El Estado Como Generador De Latifundios


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  9.819 Palabras (40 Páginas)  •  409 Visitas

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Los años actuales: reforma agraria y mercado de la tierra.

La reforma agraria y la formalización de la tenencia en tierras públicas. Si bien los autores insisten en general en destacar la importancia de la reforma agraria implementada a partir de 1958, el papel de esta última no parece coincidir con las opiniones admitidas en general al respecto. La reforma agraria no tuvo influencia decisiva a nivel de la transformación de la estructura de la tenencia, como lo demuestran los datos ofrecidos por los censos agrícolas< [7] reseñados en el cuadro 1. Observamos esencialmente un aumento de la importancia relativa (de 20,3 a 34,3%) de la superficie de las explotaciones de tamaño mediano (de 50 a 1.000 ha), las cuales supuestamente no eran consideradas directamente por la ley de reforma agraria. Las pequeñas explotaciones (menos de 50 ha) ven su importancia relativa estancarse (de 8% a 7,8%).

CUADRO 1 - Venezuela : evolución de la estructura de la tenencia de la tierra de las explotaciones agrícolas (1961-1985)

Clase de superficie (ha)

Número de explotaciones

Superficie de las explotaciones

Número

Porcentaje

Hectáreas

Porcentaje

1961

1985

1961

1985

1961

1985

1961

1985

0-19,9

254906

279072

79,7

73,2

1260402

1308218

4,9

4,2

20-49,9

28600

39714

8,9

10,4

816791

1124550

3,1

3,6

50-199,9

18899

35391

5,9

9,3

1661883

3174690

6,4

10,1

200-99,9

8949

19067

2,8

5,0

3610566

7571655

13,9

24,2

1.000 y mas

4123

5608

1,3

1,5

18655220

18099042

71,7

57,9

sin tierras

4617

2 424

1,4

0,6

-

-

-

-

Total

320094

381276

100

100

26004862

31248155

100

100

Fuente : Censos agrícolas, años indicados.

Aunque resulte claro que la reforma agraria fue poco activa en el proceso de redistribución de la tenencia entre los pequeños productores, podemos afirmar que cumplió un papel esencial en la transferencia de tierras públicas a manos privadas y el desarrollo del mercado de tierra. En el período en examen, la transferencia de la tenencia (ya que a ésta se refiere, y no a la propiedad) en terrenos públicos se adquiere (o se formaliza) a través de dos procesos: el otorgamiento de títulos supletorios y la reforma agraria.

Los títulos supletorios son otorgados por los tribunales de primera instancia (art. 798 del código de procedimiento civil). Formalizan el reconocimiento de la propiedad de un productor sobre bienhechurías (especificadas en el título) fomentadas en terrenos en general públicos.

A partir de 1971, existe la posibilidad de cuantificar este otorgamiento: se establece la obligación, por parte de dichos tribunales, de solicitar el pronunciamiento de la Procuraduría de la Nación, previo al otorgamiento del título, si se trata de terrenos baldíos. La Oficina Nacional del Catastro es el organismo encargado del estudio correspondiente. Los datos que posee al respecto permiten evaluar en un 2,4% la

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