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El Estado Como Sujeto De Derecho Y Actor Internacional


Enviado por   •  18 de Marzo de 2013  •  762 Palabras (4 Páginas)  •  717 Visitas

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El reconocimiento de los Estados

Para que un Estado sea sujeto de derecho internacional es necesario reunir los requisitos citados. ¿Cuál es el papel del reconocimiento llevado a cabo por otros Estados?

Tendríamos que considerar el reconocimiento como un acto unilateral del Estado por el cual ese Estado verifica la concurrencia de los cuatro elementos constitutivos y decide considerar a ese nuevo ente como miembro de la comunidad internacional. En definitiva, de trata de constatar que se reúnen los cuatro elementos constitutivos.

Efectos del reconocimiento; ¿la personalidad internacional del Estado surge de la mano del reconocimiento o el reconocimiento solo sirve para constatar una realidad ya presente? En este sentido se han desarrollado dos doctrinas:

Constitutiva la personalidad internacional del Estado surgiría con el reconocimiento.

Declarativa la personalidad internacional del Estado surgiría cuando se reúnan los cuatro elementos constitutivos y el reconocimiento tendría el valor de constatar esa realidad.

El reconocimiento es un acto libre y voluntario, de modo que el Estado va atener una absoluta discrecionalidad a la hora de decidir cuando se reconoce a un Estado.

En principio dentro del contenido del reconocimiento hay que valorar que se reúnen los cuatro elementos constitutivos, pero esto no significa que automáticamente procede a reconocer al nuevo Estado tras la verificación, sino que el Estado se va a basar en consideraciones de oportunidad del nuevo ente. De ahí que quepa la posibilidad de que un Estado no reconozca a otro.

Cabe también la posibilidad del reconocimiento tardío, es decir, que un Estado tarde mucho tiempo en reconocer a otro como ocurrió por ejemplo con España al reconocer a Israel. Y cabe también el reconocimiento prematuro, es decir, que se pase a reconocer un Estado antes de que hayan conformado los cuatro elementos, reconocimiento en la línea de apoyo a una entidad política que se esta constituyendo como Estado.

Ej.: reconocimiento de Croacia y Bosnia-Herzegovina en 1993.

Este reconocimiento prematuro puede constituir una violación del principio de no intervención porque se puede estar forzando una situación que normalmente no llegaba a tales extremos.

El reconocimiento no afecta al surgimiento de la personalidad internacional del Estado que surge desde el momento que se reúnen los cuatro elementos. Pero el reconocimiento va a surtir efectos:

Hasta que un Estado no sea reconocido por otro no se van a poder establecer plenamente relaciones, es decir, el reconocimiento significa siempre el establecimiento de relaciones diplomáticas.

Ese Estado no va a poder

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