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El Procedimiento Ordinario


Enviado por   •  12 de Mayo de 2012  •  2.668 Palabras (11 Páginas)  •  528 Visitas

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TEMA # 1. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

• Procedimiento Ordinario: es la forma subsidiaria para resolver controversias, se inicia con la demanda y culmina con la sentencia.es aquel modo de actuar, es decir que nosotros vamos a utilizar siempre que no exista un procedimiento especial.

* LA DEMANDA: Controversias que se originan entre las partes, para reclamar algún derecho, estos se ventilan por el procedimiento ordinario, si no tienen pautado un procedimiento especial. Debe entenderse que ningún acto que no sea la demanda debe ser considerado como principio del procedimiento por más que puedan efectuarse actos anteriores en preparación de la demanda, como por ejemplo: la solicitud de reconocimiento judicial de un documento privado, una inspección judicial para poner constancia del estado en que estaban las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas, un justificativo de testigos para perpetua memoria, etc.; a esto se le llama preconstituir la prueba y es un acto de jurisdicción no contenciosa.

* REQUISITOS DE FORMA QUE DEBE CONTENER LA DEMANDA: El libelo de la demanda debe ser presentado en forma escrita y reunir los requisitos a que se refiere el Código de Procedimiento Civil: (artículo 340)

1) La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda: De manera que nosotros tenemos que escoger entre la cantidad de Tribunales que hay, a cual se le atribuyen los tres elementos: Materia, cuantía y territorio;

2) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen: La identificación de las partes con el señalamiento del domicilio y el carácter con que actúan. Se deben identificar nombre, apellido y domicilio tanto del actor como del demandado, es muy importante la especificación del domicilio del demandado por lo que la ley establece que la demanda se propondrá en primer lugar en el Tribunal del domicilio del demandado, cuando se trata de acciones personales. Además debe identificarse el carácter con el cual se le propone la demanda al demandado si no ha sido propuesta a título personal.

3) Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro: Nos habla de los datos que tiene que aportar el actor cuando demanda a una persona jurídica, saber quien es el legitimado para poder saber a quien se va a citar y por supuesto pedir la citación de esa persona, tomando en consideración y no olvidando que si está en la posición de demandado, nosotros podemos citar a cualquiera de los representantes.

4) El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales: La pretensión es el contenido de la acción y es lo que el actor quiere, la acción va dirigida contra el Juez y la pretensión va dirigida contra el demandado, porque es el demandado quien tiene que cumplir la pretensión.

5) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones: Narrar las circunstancias de tiempo y lugar en que han ocurrido los acontecimientos que nos ha llevado a nosotros a interponer esa demanda desde el comienzo, además de la identificación de los sujetos

6) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo: Toda demanda debe ir acompañada de un instrumento o documento principal en la cual se fundamenta, cuando este documento no existe, se debe crear o hacer, como cuando preconstituimos pruebas. La manera de preconstituir pruebas es a través de los llamados actos de jurisdicción no contenciosa o de jurisdicción voluntaria.

7) Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas;

8) El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder (Capacidad de Postulación): El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. En los actos procesales se exige la capacidad de postulación, la presencia del abogado. Si el abogado está actuando como apoderado, necesariamente tiene que presentar el mandato e identificarse plenamente dentro de ese libelo de la demanda

La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 (Dirección Procesal): Que es aquella dirección que debe colocarse para saber donde vamos a hacer la citación y las notificaciones que haya lugar dentro del proceso.

* OPORTUNIDAD, LUGAR Y MODO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA:

• El libelo contentivo de la demanda deberá ser presentado en forma escrita, y en cuanto a su oportunidad, el mismo artículo señala: “El escrito o libelo de la demanda se entregará en cualquier día y hora al Secretario del Tribunal o al Juez”.

• El Secretario debe compulsar tantas copias cuantas partes demandadas aparezcan en él, certificando su exactitud y en seguida se extenderá orden de comparecencia para la litis contestación, orden que autorizará el Juez, expresándose en ella el día señalado para la contestación.

• La copia o las copias del libelo de demanda se entregarán al Alguacil encargado de practicar la citación, debiendo el Secretario poner constancia en el expediente de que se libraron las compulsas, con expresión del día señalado para la comparecencia. El emplazamiento se hará para el vigésimo día, después que se haya citado al demandado o al último si fueren varios.

• Si debiere fijarse término de distancia a varios de los demandados, el Tribunal fijará para todos un término común, tomando en cuenta la distancia más larga; en todo caso el término de la distancia se computará primero.

• Cumplida la gestión de la citación, el actor o su apoderado entregará al Secretario del tribunal el resultado de las actuaciones, debidamente documentadas.

* LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

La admisión implica que el Juez dicte un auto que así lo ordene, señalando que la admite “cuando ha lugar en derecho”, esta expresión

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