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El Uso De La Fuerza En Los Niños, Niñas Y Adolescentes Infractores En El Ecuador Por Parte De Los Funcionarios Encargados De Hacer Cumplir La Ley


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  2.277 Palabras (10 Páginas)  •  876 Visitas

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El uso de la fuerza en los niños, niñas y adolescentes infractores en el Ecuador por parte de los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Alex Puruncajas

Sumario: I. Introducción. II. Legislación nacional e internacional respecto a la protección de los derechos de la población civil, niños, niña y adolescente III. El uso de la fuerza por FEHCL, en niños, niñas y adolescentes infractores en el estado ecuatoriano. IV. Desafíos. V. Conclusiones. VI. Bibliografía.

I. Introducción

Al inicial el presente ensayo y al estar en un Estado democrático de derechos, es de vital importancia empezar citando tanto la normativa interna como la internacional, las cuales establecen claramente las funciones-responsabilidades que tienen los Estados en cuanto a las garantías y responsabilidades que tienen los mismos para con los y las ciudadanos(as), y de manera especial en el caso que me refiero a los niños, niñas y adolescentes. Al hablar de la normativa interna me refiero tanto a la Constitución de la República del Ecuador del 2008, como al Código de la Niñez y Adolescencia, jurisprudencia que por sobre todas la cosas velarán por el cumplimiento del respeto irrestricto de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que viven dentro del territorio ecuatoriano, así como al rol que cumple el Funcionario Encargado de Hacer Cumplir La Ley en adelante F.E.H.C.L. , en razón de que nos convertimos en sujetos y protectores. En cuanto a la normativa internacional se tomará como referencia la Declaración Universal de Derechos Humanos en adelante DUDH , instrumento internacional en el cual promueve los derechos “[…] a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona […]”. , recalcando que toda persona “[…] tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” , sumándose a este, la Convención sobre los derechos del niño, que de igual manera indica “[…]Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño[…]”

El presente trabajo está constituido en cuatro secciones. La primera sección tratará sobre una breve síntesis referente a la Legislación nacional e internacional respecto a la protección de los derechos de la población civil, niños, niña y adolescente, en la segunda se referirá al uso de la fuerza por FEHCL, en niños, niñas y adolescentes infractores en el estado ecuatoriano, en una cuarta sección se considerarán los desafíos realizables en el aspecto jurisdiccional y prácticos en cuanto uso de la fuerza en los niños, niñas y adolescentes por el FEHCL; desafíos encaminados a reorientar los procedimientos en cuanto al tema central de este ensayo, para lo cual sería necesario crear manuales o directrices encaminados a estandarizar parámetros al empleo de la fuerza y armas de fuego aplicados a niños, niñas y adolescentes y tener una Policía Nacional confiable, eficiente y eficaz.

II. Legislación nacional e internacional respecto a la protección de los derechos de la población civil, niños, niña y adolescente y uso de la fuerza por parte del FEHCL.

Es preciso y necesario comprender que nuestra legislación ecuatoriana ajusta “[…] normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano[…]” , lo subrayado es mío, tratados, convenios, protocolos, que en fueron firmados y los ratificados por nuestro Estado, ante esto se hará un análisis tanto de la legislación internacional y la nuestra como estado parte.

Empezaré diciendo que toda la población policial debemos tener interiorizada que pertenecemos a una institución “[…] de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos[…]” , haciendo énfasis en que nos formamos “[…]bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico[…]” , por tal motivo al estar envestido de la doble condición que tenemos como funcionarios (as) es decir que somos sujetos y protectores, debemos tener claro que debemos saber que es nuestra responsabilidad legal y moral el respetar la dignidad y derechos de las personas en especial a los niños, niñas y adolescentes, los mismos que son considerados dentro del grupo de atención prioritaria , en nuestra constitución se establecen sus derechos en el capítulo tercero sección quinta de igual manera en Art. 163 manifiesta:

La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.

Lo subrayado es mío, y para ello es merecedor que se siga cumpliendo con la capacitación que se está impartiendo tanto en las Escuela Superior de Policía como a todo el Personal de clases y policías a nivel nacional a través del P.C.I.C. ., de esta manera se está profesionalizando tanto técnica, táctica y legal, y así evitar denuncias por los procedimientos inapropiados.

A la par de la Constitución de la República del Ecuador está el Código de la Niñez y Adolescencia, la misma que garantiza de manera especial “[…] a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad[…]” .

En cuanto a la legislación internacional pondré de manifiesto tanto a la Convención sobre los derechos del Niño, convención que indica que “[…] Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna […]” , y por otra parte la Convención Americana sobre derechos humanos el mismo que indica que “[…]Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado[…]” , enfatizando

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