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Elementos Para El Cumplimiento De Las Contribuciones


Enviado por   •  7 de Marzo de 2014  •  5.383 Palabras (22 Páginas)  •  618 Visitas

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Elementos Instrumentales Para El Cumplimiento De Las Contribuciones

Registro De Los Contribuyentes. (Registro Federal de Contribuyentes “RFC”, Mi portal Trámites y Servicios.

Una persona física o moral guarda una relación directa con el país en el queestá establecida y de acuerdo a esta relación se suscitan obligaciones enmateria fiscal que debe de cumplir. La primera referencia para llevar elcontrol de las contribuciones en materia fiscal es el Registro Federal deContribuyentes (RFC). En esta sección se responden preguntas como

• ¿De qué manera se encuentra regulado legalmente el Registro Federal de Contribuyentes?

• ¿Quiénes están obligados a inscribirse?

• ¿Cuándo y quiénes debe presentar la solicitud de inscripción en el RFC?

• ¿Qué documentos se entregan al contribuyente una vez efectuado el registro?

• ¿Cómo se asigna la clave del RFC?

• ¿Cuál es su estructura?

• ¿Cuáles son las obligaciones básicas del sujeto pasivo en materia fiscal que se derivan de su inscripción en el RFC?

• ¿Qué es la Firma Electrónica Básica (FIEL)[2]?

• ¿Qué es la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC)[3]?

• ¿De qué manera se realiza el trámite de inscripción al RFC?

• ¿Qué requisitos deben cubrirse?

• ¿Cómo obtengo la FIEL[5]?

• ¿Cómo obtengo el CIEC?

El RFC tiene como base una clave alfanumérica (letras y números) de trece caracteres que identifica a la persona física o moral, permite a la autoridad fiscal y al contribuyente tener un control y seguimiento de las contribuciones. La persona física o moral debe de conocer su RFC y la manera en cómo se tramita.

Un ciudadano que desarrolla actividades empresariales ya sea como persona física o moral posee obligaciones a partir de la actividad de negocios que realiza. En este sentido es muy importante que conozca la manera de inscribirse ante el Registro Federal de Contribuyentes que es la llave para tener el control de sus contribuciones al Estado. Tramitar el RFC permite a la persona física o moral iniciar el cumplimiento de sus responsabilidades fiscales y al gobierno registrar el cumplimiento de éstas.

Medios Electrónicos (Fiel, Facturación Electrónica, Certificado de sello digital Y Buzón Tributario).

De acuerdo con la Tercera Resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-a, 1-b y 3, para los efectos del artículo 134, fracción I, segundo párrafo del CFF, las notificaciones electrónicas por documento digital se realizarán a través del “Buzón Tributario” disponible en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, en términos de la ficha de procedimiento 1/CFF contenida en el Anexo 1-B.

Previo a la realización de la notificación, al contribuyente le será enviado al correo electrónico proporcionado al SAT al momento de generar su FIEL o bien, al que haya señalado para tal efecto, un aviso indicándole que en el “Buzón Tributario” se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.

Los contribuyentes, al momento de acezar al “Buzón Tributario” podrán actualizar la cuenta de correo electrónico al que serán enviados los avisos señalados en el párrafo anterior.

Las notificaciones electrónicas a que se refiere esta regla, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas.

Los contribuyentes contarán con 5 días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso por correo electrónico; de no abrirlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.

Facultades de Comprobación (Revisión Electrónica y acuerdos de conclusión)

Una de las máximas que rigen nuestro sistema jurídico es que las autoridades pueden hacer únicamente aquello para lo que están facultadas, mientras que los particulares podemos hacer todo aquello que no se nos prohíba. De lo anterior se desprende que todas las autoridades cuentan con ciertas facultades y únicamente pueden actuar en relación a las mismas.

Así pues, las autoridades fiscales se encuentran facultadas para realizar ciertos actos de comprobación. Dichas facultades las encontramos regladas en los tres niveles de gobierno, en el Código Fiscal de la Federación, el Código Fiscal del Estado de Puebla y el Código Fiscal y Presupuestario del Municipio de Puebla respectivamente.

El título III del Código Fiscal Federal, denominado “De las facultades de las autoridades fiscales” menciona cuáles son las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a nivel federal. Dichas facultades según el mencionado ordenamiento tienen como objetivo comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales para poder determinar las contribuciones omitidas o créditos fiscales, así como la comprobación de la comisión de delitos fiscales.

Son diez las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a nivel federal, a saber: rectificar errores en declaraciones; requerir la contabilidad para su revisión; practicar visitas; revisar dictámenes de contadores públicos; practicar visitas para verificar comprobantes, registro federal de contribuyentes, obligaciones aduaneras, marbetes y precintos; inscripción de los contribuyentes en el Registro Federal de contribuyentes; practicar avalúo o verificación física, recabar datos de empleados públicos y fedatarios; allegar pruebas para formular denuncia, querella o declaratoria y realizar la disminución de pérdidas fiscales.

• Rectificar errores en declaraciones = Las autoridades fiscales pueden corregir errores aritméticos y omisiones, para ello podrán solicitar a los contribuyentes la presentación de documentos necesarios.

• Requerir la contabilidad para su revisión = La autoridad tendrá un plazo máximo de 12 meses para llevar a cabo la revisión de contabilidad, datos, documentos e informes ya sea en su domicilio o en el domicilio del contribuyente.

• Practicar visitas = Con el objetivo de revisar la contabilidad, bienes o mercancías, las autoridades fiscales están facultadas para practicar visitas siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en la ley.

• Revisar dictámenes de contadores públicos = De esta facultad se desprende la capacidad de las autoridades para revisar dictámenes sobre estado financieros de los contribuyentes, así como operaciones sobre enajenación de acciones.

• Practicar visitas para verificar comprobantes, RFC, obligaciones aduaneras, marbetes y precintos = Este tipo de visitas se hacen con el objetivo de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes, para vigilar el correcto funcionamiento de autorizaciones, concesiones y registros en materia aduanera, para verificar la operación de máquinas y sistemas de registros electrónicos, las autoridades podrán solicitar a los contribuyentes que exhiban los documentos necesarios para acreditar la propiedad, posesión o tenencia de productos de importación, así como verificar marbetes y precintos.

• Inscripción de los contribuyentes en el RFC = Las autoridades están facultadas para solicitar a los contribuyentes la información necesaria para la inscripción y actualización en el registro Federal de Contribuyentes.

• Practicar avalúo o verificación física =Así como las autoridades se encuentran facultadas para realizar visitas, pueden realizar avalúos o verificaciones físicas para corroborar datos proporcionados por los contribuyentes.

• Recabar datos de empleados públicos y fedatarios = Mediante esta facultad, las autoridades fiscales pueden obtener información y datos con motivo de las funciones de dichos sujetos.

• Allegar pruebas para formular denuncia, querella o declaratoria = Esta facultad es de suma importancia para la comprobación de la posible comisión de delitos fiscales.

• Disminución de pérdidas fiscales = La autoridad requiere al contribuyente los documentos necesarios para acreditar la pérdida.

A nivel estatal encontramos principalmente tres facultades: Visitas de inspección, visitas domiciliarias, revisión de gabinete.

• Visitas de inspección= Éstas se llevarán a cabo en el domicilio fiscal. Para poder practicarlas, se deberá presentar una orden de inspección, identificar a los visitadores, nombrar a dos testigos y levantar un acta en la que consten los hechos.

• Visitas domiciliarias = Se practicarán en el lugar señalado en la orden de visita, al igual que en la visita de inspección se identificarán los visitadores y se designarán testigos. La autoridad está facultada para solicitar la contabilidad y los contribuyentes tienen la obligación de facilitar a los visitadores para que lleven a cabo la revisión de documentación.

• Revisión de gabinete = Mediante este tipo de revisión, la autoridad fiscal está facultada para solicitar a los contribuyentes la presentación de informes, datos, documentos y contabilidad fuera del domicilio fiscal de los mismos.

Por último a nivel municipal, las facultades de comprobación de las autoridades fiscales son las siguientes:

• Rectificación de errores aritméticos

• Requerir exhibición de contabilidad, datos, documentos y reportes = La autoridad para comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales puede solicitar a los contribuyentes la presentación de dichos documentos, ya sea en el domicilio fiscal del contribuyente o en las propias oficinas de la autoridad.

• Visitas de verificación = Éstas pueden ser practicadas por las autoridades o por terceros autorizados.

• Practicar avalúo o verificación física = Al igual que en le ámbito federal, las autoridades pueden realizar verificaciones físicas o avalúos para determinar valores.

• Requerir aclaraciones o comprobaciones = La autoridad fiscal a nivel municipal está facultada para Calificar las manifestaciones o avisos y requerir a los interesados aclaraciones.

• Allegarse de pruebas para formular denuncia, querella o declaratoria de perjuicio = Lo anterior con el objetivo de comprobar la posible comisión de un delito fiscal.

Es importante que nosotros como contribuyentes sepamos exactamente cuáles son las facultades de las autoridades para que éstas no se excedan en las mismas, y en caso de hacerlo, para que podamos defender nuestros derechos.

LA CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES

Concepto

La contabilidad fiscal es un sistema de información diseñado para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de las organizaciones respecto de un usuario específico: el fisco. Es decir, contempla la relación jurídico-tributaria desde el punto de vista del contribuyente.

Naturaleza de la contabilidad fiscal

No existe una contabilidad concebida para fines exclusivamente fiscales. Más bien, la información para efectos fiscales se extrae de la contabilidad financiera interpretando los criterios fiscales con el fin de cumplir las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

La información para efectos fiscales busca dar cumplimiento a las obligaciones que tienen [las entidades económicas], en su capacidad de causantes de impuestos, basados en información que tiene la naturaleza de ser contable.

Objetivo de la contabilidad fiscal

Servir como base para:

• El cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.

• El ejercicio de las facultades las autoridades fiscales.

Lugar para llevar la contabilidad

• CFF Art. 28 fracción III. Lugar para llevar la contabilidad

• RCFF Art. 34. Autorización de llevar la contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal

• RM 2.4.22. Lineamientos de la autorización para llevar contabilidad en lugar distinto al domicilio fiscal

Principales elementos de la contabilidad fiscal

Componentes

• CFF Art. 28 párrafo 4. Listado de componentes que integran la contabilidad fiscal.

• CFF Art. 45 párrafo 4. Otros componente incluidos en la contabilidad.

• RCFF Art. 31. La documentación relativa al diseño del sistema y los diagramas del mismo forman parte de la contabilidad

Libros y sistemas de registro

• RCFF Art. 26. Requisitos mínimo de los sistemas de registro contable.

• RCFF Art. 27. Contabilidad a través de registro manual, mecanizado o electrónico.

• RCFF Art. 28. Requisitos de cada sistema de registro. Libros mínimos que deberán llevar.

• RCFF Art. 29. Contenido de los libros de contabilidad

Requisitos de los registros en la contabilidad fiscal

Plazo para efectuar los asientos

• CFF Art. 28 fracción II. Plazo para efectuar los asientos en la contabilidad

Registro de las deducciones autorizadas

Personas morales:

• LISR Art. 31 fracción IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez (personas morales).

• RLISR Art. 36. Se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.

Personas físicas:

• LISR Art. 172 fracción V. Que estén debidamente registradas en contabilidad, tratándose de personas obligadas a llevarla (personas físicas)

• RLISR Art. 232. Se cumple con el requisito de que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad inclusive cuando se lleven en cuentas de orden.

• Tesis P.XI/96, Tomo III, febrero de 1996, página 169. El requisito del debido registro en contabilidad de las deducciones autorizadas, no transgrede el principio de legalidad tributaria.

Registro del IVA

• LIVA Art. 32 fracción I. Obligación de separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquéllos por los cuales esta Ley libera de pago.

• RLIVA Art. 46 párrafo 2. Registro del impuesto trasladado y del pagado en la importación, correspondiente a gastos e inversiones.

Registro de operaciones en moneda extranjera

• LISR Art. 86 fracción I. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, éstas deberán registrarse al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se concierten.

Efectos de la contabilidad fiscal en la contabilidad financiera

Las leyes fiscales en las décadas de los 40, 50 y 60 promovían las prácticas de una buena contabilidad financiera. Las coincidencias entre las leyes fiscales y los principios de contabilidad era aceptable. Debido a este paralelismo se facilitó la implementación de los principios de contabilidad en México.

Si bien, aun subsiste la referencia a los "principios de contabilidad generalmente aceptados" en algunas leyes fiscales, en la actualidad la contabilidad fiscal se ha alejado de la contabilidad financiera. La ley del IVA apegada a la base de efectivo y la aparición del IETU (con la intención de sustituir eventualmente al ISR) aleja aún más el modelo financiero del fiscal.

Afirma Javier Cocina [1993] que:

• En la medida que las prácticas de contabilidad fiscal se han alejado de los principios de contabilidad.. ha disminuido... la calidad de la información financiera

• ...el exceso de cargas fiscales establece una mayor demanda de servicios fiscales de los contadores, que servicios relacionados con la elaboración de buenas contabilidades financieras.

Dictámenes Contables Sobre Estados Financieros

El Dictamen sobre Estados Financieros

Cuando uno de los objetivos de la auditoría es expresar una opinión sobre los estados financieros de una entidad, el auditor presenta su opinión en un informe o dictamen, cuyo formato normalmente es uno estándar.

Si el auditor tiene una opinión adversa o no ha podido formular ninguna opinión sobre los estados financieros incluidos en un informe, debe exponer claramente este hecho en el dictamen para evitar que un lector use dichos estados financieros sin estar al tanto de la naturaleza o la falta de una opinión. Debe incluir exposiciones similares cuando expresa salvedades o restricciones en la opinión, cuando son muy serias sus razones para hacerlo.

Una vez finalizado el examen, para opinar acerca de los estados financieros de la entidad auditada el auditor jefe de equipo de auditoría procede a elaborar el informe de auditoría, del cual el dictamen constituye una de las partes principales e importantes. En ella el auditor expresa su opinión profesional sobre la razonabilidad del contenido y la presentación de los estados financieros de la entidad sujeta a examen.

El contenido de los informes tendrá como mínimo los siguientes apartados:

1. Título;

2. Destinatario;

3. Identificación del Objeto de la Auditoría;

4. Alcance del trabajo de la auditoría;

5. Apreciaciones previas a la opinión;

6. Opinión fundada;

7. Referencia a la fecha en que se concluyó el examen;

8. Lugar y fecha;

9. Firma;

10. Síntesis;

11. Anexos.

En el primer párrafo el auditor de una breve explicación del alcance del trabajo realizado y el grado de responsabilidad que asume. Este párrafo identifica la entidad y los estados financieros examinados, incluyendo sus períodos o fechas.

El siguiente párrafo contiene tres afirmaciones, la primera en la cual el auditor afirma haber examinado los estados financieros identificados; la afirmación de el examen fue realizado de conformidad a la ley vigente y las normas de auditoría aplicables que incluyen a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas; y, por último, que el auditor utilizó en su examen todos los procedimientos que considero necesarios de acuerdo con las circunstancias.

El propósito de esta presentación es el de informar respecto al grado de independencia de los auditores internos en relación con lo dispuesto en la norma generalmente aceptada, sobre independencia.

El párrafo de la opinión, es la expresión profesional del auditor acerca de los estados financieros y contiene cuatro afirmaciones:

a. Que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera y los resultados de las operaciones de la entidad, cambios en la situación financiera y en el patrimonio.

b. Que los estados financieros han sido preparados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

c. Que dichos principios de contabilidad generalmente aceptados han sido aplicados de manera consistente en relación con el ejercicio anterior.

d. Que los estados financieros cumplen con las disposiciones legales vigentes aplicables.

Al final del dictamen se incluye como fecha de la carta, la del último día de trabajo en la entidad examinada y la firma de la persona autorizada para firmar las cartas de dictamen. Esta puede ser el director de auditoría responsable o el auditor jefe del equipo según la política institucional.

Intervención De Notarios, Agentes Aduanales Y De Otros Auxiliares De La Declaración Fiscal.

Artículo 1o.- Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley.

Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.

Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte.

Ver: LA 2 III, V; 4; 10; 11; 14; 20; 35; 53; 90; 144 XXII; 159; 168. LCE 41 II, III, IV

Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley se considera:

I.- Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II.-. Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta Ley establece.

III.- Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

IV.- Residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes o bases fijas en el país, siempre que reúnan los requisitos que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta para ser establecimiento permanente o base fija y las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional.

V.- Impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importación y de exportación conforme a las tarifas de las leyes respectivas.

VI.- Reglamento, el Reglamento de esta Ley.

VII.- Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría.

VIII.- Mecanismo de selección automatizado, el mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento.

Ver: LA 1; 3; 51; 143; 144. RLA 1. LCE 12; 13; 14. LISR 2. CFF 2; 9; 92

Artículo 3o.- Las funciones administrativas relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo se realizarán por las autoridades aduaneras.

Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y a poner a su disposición las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el desempeño de las mismas.

Las autoridades aduaneras colaborarán con las autoridades extranjeras en los casos y términos que señalen las leyes y los tratados internacionales de que México sea parte.

Ver: LA 2 II; 144 I. LCE 4 VI. RLCE 9 XII

Artículo 4o.- Quienes operen o administren puertos de altura o aeropuertos internacionales y quienes presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, deberán poner a disposición de las autoridades aduaneras las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho de mercancías y las demás que deriven de esta Ley, así como cubrir los gastos y costos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones.

Las instalaciones a que se refiere este artículo deberán ser aprobadas previamente por las autoridades aduaneras y estar señaladas en el respectivo programa maestro de desarrollo portuario de la administración portuaria integral o, en su caso, en los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales.

Ver: LA 14; 15; 35; 144 I

Artículo 5o.- El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en esta Ley, se actualizará en los términos del artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación.

Cuando en esta Ley se señalen multas con base en el monto de las contribuciones omitidas, se considerarán las contribuciones actualizadas en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Ver: LA 198. RLA 2. CFF 73; 74 V

Artículo 6o.- Las copias o reproducciones de documentos que deriven de microfilme, disco óptico o de cualquier otro medio que autorice la Secretaría, tendrán el mismo valor probatorio que los originales, siempre que para su microfilmación o grabación se cumpla con los requisitos que establezca el Reglamento.

Ver: RLA 4. CFF 30. RCFF 41

Artículo 7o.- Las empresas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional deberán entregar o transmitir a las autoridades aduaneras, una lista con los nombres de dichos pasajeros. Esta información se deberá presentar a través de los medios y con las modalidades que establezca el Reglamento.

Ver: LA 184 IX. RLA 5

Las empresas aéreas que transporten mercancías explosivas y armas de fuego, deberán dar aviso a las autoridades aduaneras con por lo menos veinticuatro horas de anticipación al arribo al territorio nacional de dichas mercancías. En estos casos, las autoridades aduaneras deberán informar a las autoridades militares de tal circunstancia, con el objeto de que estas últimas determinen las medidas de seguridad que en su caso procedan durante el tiempo en que dichas mercancías se encuentren en el país.

Ver: LA 20 V; 184 X. RLA 6

Artículo 8o.- Las naves militares o las de los gobiernos extranjeros, de conformidad con los tratados internacionales de que México sea parte, no quedarán sujetas a las disposiciones de esta Ley, excepto cuando se utilicen para efectuar alguna operación comercial.

Ver: LA 1

Artículo 9o.- Las personas que al entrar al país lleven consigo cantidades en efectivo, o en cheques o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a veinte mil dólares de los Estados Unidos de América, estarán obligadas a declararlo a las autoridades aduaneras en las aduanas.

Ver: LA 184 VIII. CFF 105

TÍTULO SEGUNDO

Control de Aduana en el Despacho

CAPÍTULO I

Entrada, Salida y Control de Mercancías

Artículo 10.- La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil. Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras junto con la documentación exigible.

La Secretaría mediante reglas, podrá autorizar en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo, la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

Ver: LA 1; 11; 13; 14; 18; 19; 35; 36; 143; 144 I. RLA 7; 8; 24

Artículo 11.- Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.

Ver: LA 1; 10; 84. RLA 7; 11; 27; 28; 31

Artículo 12.- Las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos a medios de transporte que conduzcan mercancías de comercio exterior, deberán dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras y poner a su disposición las mercancías, si las tienen en su poder.

Ver: LA 11; 144 XIX. RLA 39; 40

Artículo 13.- El transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra similar sin haber sido despachadas, se podrá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista o utilizando los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento.

Ver: LA 10; 177 II. RLA 35 a 38

Artículo 14.- El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas.

Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

La Secretaría podrá otorgar la concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, en cuyo caso el inmueble en que los particulares presten dichos servicios se denominará recinto fiscalizado.

La concesión a que se refiere este artículo, se otorgará hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse hasta por un plazo igual, a solicitud del interesado, a partir del décimo octavo año, y siempre que se cumpla con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión. Dicha concesión sólo se otorgará a personas morales constituidas de conformidad con las leyes mexicanas, cuando los inmuebles en los que se vaya a prestar el servicio colinden o se encuentren dentro de los recintos fiscales y se cumpla con los requisitos que establezca la Secretaría mediante reglas y, en su caso, los establecidos en la convocatoria.

La concesión se otorgará mediante licitación cuando el inmueble se encuentre ubicado dentro del recinto fiscal. En los demás casos, se otorgará a solicitud del interesado, siempre que cumpla con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas.

Las remuneraciones por la prestación de estos servicios se fijarán entre las partes, cuando los mismos sean prestados por particulares. En el caso de la transferencia de mercancías de un almacén a otro, las partes estarán a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 15 de esta Ley.

Ver: LA 1; 4; 10; 23; 35; 144 VI, VIII, IX; 144-A

Artículo 15.- Los particulares que obtengan concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con lo siguiente:

I.- Garantizar anualmente, en los primeros quince días del mes de enero, el interés fiscal en una cantidad equivalente al valor promedio de las mercancías almacenadas durante el año de calendario anterior, o bien celebrar contrato de seguro que cubra dicho valor. En este último supuesto, el beneficiario principal deberá ser la Secretaría, para que en su caso, cobre las contribuciones que se adeuden por las mercancías de comercio exterior. Una vez cubiertas las contribuciones correspondientes, el remanente quedará a favor del beneficiario.

Ver: RLA 44. CFF 141

Lo anterior no será aplicable tratándose de almacenes generales de depósito.

II.- Destinar instalaciones para el reconocimiento aduanero de las mercancías, a las que tendrá libre acceso el personal que designen las autoridades aduaneras. Dichas instalaciones deberán reunir las especificaciones que señale la Secretaría y demás previstas en las disposiciones legales aplicables. Podrán construirse instalaciones comunes a varios almacenes para efectuar el citado reconocimiento.

* III.- Contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el de la Secretaría, así como llevar un registro diario de las operaciones realizadas. La Secretaría establecerá mediante reglas los lineamientos para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo, así como el contenido, la forma y el período de presentación del registro citado.

* IV.- Prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías embargadas por las autoridades aduaneras o las que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal, sin que en caso alguno el espacio que ocupen estas mercancías exceda del 20% de la capacidad volumétrica de almacenaje. Por estos servicios se cobrará una cuota igual a la que deban cubrir los particulares siempre que no sea superior a la cuota establecida en la Ley Federal de Derechos por los mismos servicios, cuando los preste la autoridad aduanera en los recintos fiscales. El pago de la cuota únicamente se efectuará mediante compensación contra el aprovechamiento a que se refiere la fracción VII de este artículo, sin que dé lugar a devolución.

Cuando las mercancías no sean retiradas por causas imputables a las autoridades aduaneras, el servicio no se cobrará al particular afectado y la contraprestación no cobrada se podrá compensar contra el citado aprovechamiento.

V.- Permitir el almacenamiento gratuito de las mercancías, de conformidad con lo siguiente:

a) En mercancías de importación, dos días, excepto en recintos fiscalizados que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de cinco días.

b) En mercancías de exportación, quince días, excepto minerales, en cuyo caso el plazo será de treinta días.

Los plazos a que se refiere esta fracción, se computarán a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, a excepción de las importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, en las que el plazo se contará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén.

Durante el plazo en que se permita el almacenamiento gratuito de las mercancías solamente se pagarán los servicios de manejo y custodia de las mismas.

Ver: RLA 46

VI.- Permitir la transferencia de las mercancías de un almacén a otro, cuando se presente solicitud escrita del importador, exportador, consignatario o destinatario de las mismas, siempre que se hayan liquidado los cargos correspondientes al transportista, que aparezcan en el contrato de transporte respectivo y se acompañe la aceptación del almacén al cual vayan a ser transferidas. La transferencia se deberá realizar por el almacén que la haya aceptado.

En los casos de transferencias de mercancías a que se refiere esta fracción, cuando el almacén que permita la transferencia haya efectuado la desconsolidación de las mercancías, los cargos por desconsolidación no podrán exceder del monto de los cargos que cobre el almacén respecto de las mercancías que sean objeto de desconsolidación y que permanezcan en dicho almacén. No procederá el cobro de cargos adicionales por el solo hecho de permitir la transferencia de las mercancías.

Ver: LA 186 XIV

* VII.- Pagar en las oficinas autorizadas, dentro de los tres primeros días del mes de que se trate, por la prestación del servicio de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías a que se refiere este artículo, un aprovechamiento del 5% de los ingresos brutos obtenidos por el establecimiento en el mes inmediato anterior, pudiendo acreditar contra dicho aprovechamiento, los gastos efectuados por obras que se realicen en las aduanas conforme a los programas que autorice la Secretaría.

Segundo párrafo. (Se deroga D.O.F. 31/XII/98).

Tercer párrafo. (Se deroga D.O.F. 31/XII/98).

Cuando las personas que presten los servicios a que se refiere este artículo, destinen total o parcialmente el almacén para uso propio, el aprovechamiento a que se refiere la fracción VII de este artículo, deberá calcularse conforme a la proporción que la parte destinada para uso propio represente respecto del volumen total susceptible de almacenaje. En este caso, para determinar la base del aprovechamiento se estimarán los ingresos considerando el volumen de las mercancías almacenadas, el período de almacenaje y la tarifa que corresponda al propio almacén o a uno de características similares a éste que preste servicios al público en general en el mismo recinto fiscal.

Procederá la revocación de la concesión, conforme al procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley, cuando se incumpla en más de dos ocasiones con alguna de las obligaciones establecidas en las fracciones II, III, IV y V de este artículo o se incurra en alguna otra causa de revocación establecida en esta Ley o en la concesión.

Al término de la concesión las obras, instalaciones y adaptaciones efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación del servicio pasarán, en el estado en que se encuentren, a ser propiedad del Gobierno Federal sin contra prestación alguna para el concesionario.

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