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En Las Sociedades En Comandita, Los Socios Colectivos Responden Solidaria E Ilimitadamente Por Las Obligaciones Sociales, En Tanto Que Los Socios Comanditarios Responden Solo Hasta La Parte Del Capital Que Se Hayan Comprometido A Aportar. El Acto Constitu


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  1.280 Palabras (6 Páginas)  •  1.099 Visitas

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En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivos y quienes los comanditarios” .A partir de lo citado se forma esta sociedad en la que participan como socios los denominados comanditarios que son aquellos socios que aportan capital y cuya responsabilidad se limita justamente al capital aportado, en tanto que los socios colectivos son los que aportan servicios o trabajo y cuya responsabilidad es solidaria e ilimitada.

La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones:

Sociedad en comandita por acciones

En las sociedades en comandita por acciones, se requiere la unanimidad de los socios comanditados y las mayorías especiales, exigidas en materia de sociedades anónimas, para los comanditarios (art. 481).

1. Características:

El capital social no podrá ser inferior a 60.000,00 € y deberá estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución. Todos los socios son accionistas. La transmisión de las acciones es libre.

Número mínimo de socios: dos, de los cuales uno al menos será socio colectivo. No existe número máximo.

Persona jurídica.

Tipos de socios:

- Socios colectivos han de ser necesariamente administradores de la sociedad.

- Socios comanditarios, no participan en la gestión de la sociedad. Participan en la organización a través de la Junta General.

2. Responsabilidades

La responsabilidad de los socios colectivos es personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital aportado.

3. Denominación social

La responsabilidad de los socios colectivos es personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital aportado.

4. Administración

Dos son los órganos encargados de la administración:

- Junta General, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades de capital.

- Socios administradores, que tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la sociedad anónima. Sólo podrán ser administradores los socios colectivos.

5. Trámites para el funcionamiento:

Trámites para la puesta en funcionamiento de la empresa

• Concesión de licencias

o Licencia municipal de obras

o Licencia municipal de apertura

• Registros

o Registro de la Propiedad Inmobiliaria

o Registro Industrial (sólo empresas industriales)

• Trámites en materia fiscal

o Impuesto sobre Bienes Inmuebles

o Impuesto sobre Actividades Económicas

o Declaración censal

• Trámites en materia laboral

o Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

o Afiliación y número de la Seguridad Social

o Alta en el Régimen General de la Seguridad Social

o Comunicación de apertura del centro de trabajo

o Libros de Visitas

o Calendario laboral

6. Conformación del capital:

Capital: al efecto de la sociedad deberá contar al momento de la constitución con un capital suscrito mínimo de 50,000 pesos el cual será exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse el capital suscrito en efectivo.

ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

La administración de la sociedad estará a cargo de los accionistas comanditados, y en el caso de que un accionista comanditario se haga cargo de la administración, adquiere la misma responsabilidad de los socios comanditados.

La sociedad puede ser administrada por personas extrañas que no sean accionistas, con la misma responsabilidad de les accionistas comanditados. ( Articulo 54 y 55 L.G.S.M. )

El objetivo de estos preceptos es conservar las características de diferencia de responsabilidades, para cada clase de accionistas, lo cual no acontece con la sociedad anónima.

Articulo 211.- Es aplicable a la sociedad en Comandita por Acciones lo dispuesto en

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