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Ensayo Del Articulo 29 Constitucional


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2011  •  1.821 Palabras (8 Páginas)  •  4.970 Visitas

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Ensayo del artículo 29 constitucional

(Suspensión de garantías)

ARTICULO 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz publica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los estados unidos mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarias de estado y la procuraduría general de la republica y con la aprobación del congreso de la unión y, en los recesos de este, de la comisión permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocara sin demora al congreso para que las acuerde.

Las primeras constituciones que estuvieron vigentes en nuestro país, comenzando con la Constitución de Cádiz (1812), carecieron de disposiciones desarrolladas y explicitas sobre las situaciones y los poderes de emergencia. De acuerdo con la Constitución Federal de 1824 era atribución del presidente “disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad del país” pero no se hablaba de situaciones o poderes de emergencia. Por su parte la cuarta ley constitucional de 1836 contiene un precepto redactado en términos muy parecidos, concediéndose facultad al presidente, cuando lo exigiera el bien o la seguridad publica. En contraste con lo anterior, las Bases Orgánicas de la Republica Mexicana, de 1843, vuelven a prever la posibilidad de que se suspendan, en situaciones de emergencia. El articulo 29 de la Constitución de 1857 constituye el antecedente directo del articulo 29 de la Constitución de 1917.

Examinar las garantías que se reconocen a las personas mediante el respeto del orden jurídico constitucional, precisamente a aquellas situaciones en que, por romperse el orden jurídico o con mayor precisión el orden publico implícito en el, deben suspenderse las garantías que mencionan en el Capitulo I, del Titulo Primero de la constitución, no para contradecir dicho orden, sino exactamente para restablecerlo, o para afrontarlo bajo regulaciones especiales mientras las circunstancias de emergencia desaparecen.

De ninguna manera debe entenderse que la suspensión de garantías significa un régimen de arbitrariedad. El planteamiento para el poder publico en situaciones graves en que se altera la paz o el orden, se pone el peligro, o requieren de una actuación flexible y sin cortapisas, no es la implantación de un gobierno absolutista sin freno, que atropella los derechos fundamentales de los seres humanos dentro de su jurisdicción, y actúa sin orden jurídico, pero autorizado por este.

La Suspensión de Garantías Individuales es un fenómeno jurídico constitucional que tiene lugar como antecedente necesario para que la actividad gubernativa de emergencia pueda validamente desarrollarse. Sin que previamente se decrete la suspensión mencionada por los medios y autoridades a que alude la ley fundamental, la labor del gobierno estatal, tendiente a prevenir o remediar los males públicos inherentes a la situación anormal, sería jurídicamente invalida, teniendo el gobernado el derecho de oponerse a ella a través de los conductos que como el Juicio de Amparo, la Constitución le brinda. En consecuencia, antes de que las autoridades del Estado estén en condición de hacer frente a la situación de emergencia deben suspender las Garantías Individuales que constituyan un obstáculo al desarrollo rápido y eficaz de la actividad estatal. Según el Art. 29 de nuestra Ley Constitutiva, la vigencia de las garantías constitucionales pueden quedar en suspenso por decisión del Ejecutivo de la Unión, de acuerdo con el Consejo de Ministros y con la aprobación del Congreso Federal y de la Comisión Permanente del mismo, en los siguientes casos:

• Invasión del territorio nacional,

• Perturbación grave de la paz publica,

• Cualquier situación que ponga a la sociedad en peligro (epidemias desastres)

El objeto de este articulo es prever la interrupción o cesación temporal de la vigencia de las llamadas “garantías individuales” consagradas en la constitución, cuando la sociedad se vea expuesta a un grave peligro que solamente pueda enfrentarse mediante una acción rápida, enérgica y eficaz, para la cual dichas garantías puedan constituir un obstáculo. Permite, asimismo, que al Congreso de la Unión delegue facultades en el Presidente de la republica, para que este expida legislación encaminada a resolver la emergencia; es decir, el artículo 29 establece una excepción al principio constitucional de la división de poderes.

La suspensión de las garantías debe ser por tiempo determinado por prevenciones generales que no afecten individuos aislados ni a grupos determinados, total o parcial de todas o de algunas Garantías y en cierta parte o en todo el país. La Suspensión de las Garantías Constitucionales se justifica por la necesidad política de algunos órganos gubernativos tengan libertad de acción para proceder con rapidez a mantener el orden mediante la eliminación radical de situaciones y circunstancias de hecho que agraden los intereses sociales; en el caso de invasión del territorio nacional, el propósito de la suspensión es facilitar el acopio y el uso de los elementos necesarios para la defensa.

Las autoridades constitucionalmente competentes para decretar la Suspensión de dichas Garantías existe una colaboración funcional entre los diversos órganos estatales que tienen tal incumbencia, de acuerdo con el Art. 29 de la Constitución, solamente el Presidente de la República, de conformidad con el Consejo de Ministros (los secretarios de Estado, jefes de Departamento autónomos y Procurador de la República) tiene la facultad de tomar

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