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Ensayo Proceso Legislativo


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2014  •  2.114 Palabras (9 Páginas)  •  1.626 Visitas

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JVN

JON VON NEWMAN

CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES

DERECHO

PROCESO LESGISLATIVO

PROFESORA LICENCIADA SILVIA MARTINEZ SUAREZ

2014

INDICE

I. INTRODUCCION

II. EL PROCESO LEGISLATIVO

III. DEFINICION DE PROCESO LEGISLATIVO

IV. DEFINICION DE LAS SEIS ETAPAS DEL PROCESO

V. QUIENES TIENEN DERECHO A INICIAR LEYES O DECRETOS

VI. PROCESO DE CREACION DE LEYES DE FORMA GENERICA

VII. PROCESO DE CREACION DE LEYES DESDE LA CONSTITUCION POLITICA.

INTRODUCCION

Se refiere a la creación de una ley aquí en México que debe seguir un proceso legislativo que el cual se inicia, se discute y se acepta o no un proyecto de ley, el cual lleva seis etapas.

1. Iniciativa

2. Discusión

3. Aprobación

4. Sanción

5. Publicación

6. Vigencia

Los artículos en que nos basamos son los artículos 71 y 72; ( 71) dice que pueden presentar todos los proyectos de ley a cualquiera de las cámaras, (72) deberán discutirse primero en la cámaras.

En México existen 3 poderes:

Poder Ejecutivo.- presidente de la Republica

Poder Legislativo.- congreso de la Unión

Poder Judicial.- Suprema Corte de Justicia

PROCESO LEGISLATIVO

Definición De Proceso Legislativo.

Conjunto de actos que van desde una iniciativa presentándolos a cualquiera de las cámaras (congreso de la Unión); hasta la publicación solo en caso de ser aprobada en el diario de oficial de la federación.

I. DEFINICION DE LAS SEIS ETAPAS DEL PROCESO

INICIATIVA.- Es el cual determinados órganos del estado llevan ante el congreso de la unión un proyecto de ley según el artículo 71 de la constitución.

DISCUSION.- es cuando las cámaras deliberan acerca del nuevo proyecto de ley si debe ser aprobada o no.

A la cámara en que inicialmente se discute el proyecto se le llama cámara de origen (cámara de Diputados), y a la cámara de Senadores se le da el nombre de cámara Revisora.

APROBACION.- Es cuando las cámaras aprueban el proyecto de ley, la aprobación puede ser total o parcial; una vez aceptada la mandan al poder ejecutivo.

SANCION.- Se nombra así a la aceptación de una ley por el poder ejecutivo esto se hace después de ser aprobada por las cámaras y el poder ejecutivo (el presidente de la república), puede negar su sanción aun ya aprobado por el congreso de la unión.

A esta negación del presidente se le da el nombre de derecho de veto.

PUBLICACION.-Es cuando la ley ya aceptada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla, la publicación se hace por el diario oficial de la federación, en los diarios o gacetas importantes.

VIGENCIA.-Es cuando entra en vigor una ley con toda su fuerza obligatoria; el lapso entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor. Recibe el nombre de vocatio legis: (periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que esta entra en vigor).

Que es el termino durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y por ende (por tanto o por consiguiente) cumplirlo.

I. QUIENES TIENEN DERECHO A INICIAR LEYES O DECRETOS

Propiamente los únicos que cuentan con el derecho de iniciar leyes y decretos son el Presidente de la República los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, y las Legislaturas de los Estados.

Las iniciativas que presenten, tanto el Presidente de la República, como las legislaturas y diputaciones de los estados pasarán a comisión. Y las que presenten los Diputados o Senadores se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Cabe aclarar que solo los mencionados tienen la facultad para iniciar leyes. “No obstante, esto no es obstáculo para que los ciudadanos que así lo deseen puedan ejercer su libertad de sugerir a las mencionadas personas la conveniencia de legislar en determinadas materias que consideren importantes o necesarias.” Esto no quiere decir que un ciudadano común y corriente entre formalmente dentro del Proceso Legislativo, pero sí puede opinar por intermediación de sus representantes y proponer a ellos que lleven tal o cual propuesta de Ley.

I. PROCESO DE CREACION DE LEYES DE FORMA GENERICA

El proceso legislativo está regulado en nuestra constitución y de manera muy genérica lo muestro en el siguiente diagrama

:

Y para que quede más claro, consta de los siguientes pasos:

Y para que quede más claro, consta de los siguientes pasos :

1.- Se presenta iniciativa de ley esto es lo que se pretende hacer ley de carácter obligatorio, tiene derecho a presentar iniciativa el presidente de la República, los Senadores y Diputados Federales y los Legisladores de los Estados.

2.- La regla es que la iniciativa se pueda presentar indistintamente a una u otra cámara, a la cámara que se presenta se denomina cámara Origen y la otra se llama cámara revisora.

3. La Cámara de Origen recibe la iniciativa, la discute y la vota, y en caso de ser aprobada la pasa a la Cámara Revisora para que la discute y la vote.

4. Si la iniciativa es aprobada en ambas Cámaras, ésta pasa al Presidente de la República, quien tiene el derecho de rechazarla, lo que se denomina Derecho de Veto, el cual solo puede ser ejercido una

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