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Ensayo Sobre El Principio De Retroactividad De La Ley


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2014  •  1.247 Palabras (5 Páginas)  •  698 Visitas

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A

l comenzar a relacionarme con esta materia, no me quedaba muy clara la noción de este principio ni de todo lo demás que de él deviene como la irretroactividad y el principio general que rige a esta materia, sin embargo, debo confesarles que lo que me ayudo a `desmenuzarlo´ fue el releer y releer lecturas sobre esta materia. ¿A ustedes no les pasó lo mismo?

“La ley no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna”, principio general de la irretroactividad, plasmado en el Artículo 14 de nuestra Carta Magna y considerado ya no como una garantía que nos otorgaba nuestra Constitución, si no como un derecho fundamental reconocido.

Yo ahora estoy de acuerdo con el citado principio general que rige a esta materia, y por supuesto que mis argumentos los presentaré más adelante habiendo explicado lo concerniente a dicho principio.

Este principio quiere decir que la aplicación retroactiva es lícita en aquellos casos en que a nadie perjudica.

Entonces tomamos por ejemplo aquel caso en el que un sujeto, llámese Adolfo, comete homicidio en el imperio de la ley precedente y dicha ley estipula que se le impondrá como pena una condena en prisión de 7 a 16 años, pero en ese lapso se deroga aquella y la nueva ley dicta que la pena nueva será de 6 a 14 años de prisión; de acuerdo al principio general de la no retroactividad, citado anteriormente, se aplicaría la segunda ley ya que resulta benéfica para Adolfo, y esto es dado que en derecho penal rige dicho principio.

La jurisprudencia en México interpretando el mencionado artículo constitucional, confirma el principio de que en la actualidad, sí puede expedirse una ley retroactiva, pero no puede aplicarse en perjuicio de persona alguna. Asimismo se ha estimado que “para que una ley sea retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado y que lesione derechos adquiridos”.

Resulta oportuno hacer mención de la Teoría de los derechos adquiridos de Merlín, a quien suele considerársele como el más brillante expositor de esta doctrina. Según el citado jurista una ley es retroactiva cuando modifica o desconoce los derechos adquiridos de acuerdo con una ley anterior, y que no lo es, cuando, aun obrando sobre el pasado, solo rige lo que conforme a la ley derogada constituye una simple expectativa o facultad.

El mismo Merlín explica que los derechos adquiridos son aquéllos que han entrado en nuestro dominio, forman parte de él y no pueden ya sernos quitados, y que la expectativa es solo la esperanza, fundada en un hecho pasado o en un estado presente de cosas, de gozar de un derecho, cuando éste nazca.

Dicha teoría ha sido duramente criticada ya que la dificultas estriba en saber cuándo realmente estamos en presencia de un derecho adquirido y cuándo en presencia de una simple expectativa.

La ley, la jurisprudencia y la doctrina condenan al unísono el vicio de la retroactividad,

Benjamín Constant dice: “La retroactividad le quita a la ley su carácter, ley que es retroactiva no es ley”.

Portalis, uno de los autores del Código de Napoleón, señala: “… Mas ¿Por qué, se dirá, dejar impunes abusos que existían antes que la ley, que por fin se promulga para reprimirlos? Porque es preciso que no sea el remedio peor que el mal. Toda ley nace del abuso. No habría, pues, ley que no debiera ser retroactiva. Pero no exigimos que los hombres sean antes de la ley lo que no deben ser si no por ella”.

En resumen; si, la ley solo obliga después de su publicación y al término de la vacatio legis es evidente y lógicamente y en principio no pueda aplicarse al pasado, sino solo al futuro.

Como señala Hans Kelsen, las leyes retroactivas son indeseables, "porque hieren nuestro sentimiento de justicia al imponer una sanción a una acción u omisión relativamente a las cuales el individuo sancionado ignoraba que tendrían como consecuencia dicha sanción". Sin embargo, por otra parte se reconoce en casi todos los ordenamientos el conocido principio según el cual "la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento".

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