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Ensayo Sobre La Pequeña Propiedad


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  1.725 Palabras (7 Páginas)  •  1.024 Visitas

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INTRODUCCION:

FUE EN EL REINADO DE CASTILLA, EN LA QUE SE ORGANIZO LA PROPIEDAD PRIVADA EN MEXICO, POR LO QUE LAS RAZONES POLITICAS QUE MOVIERON LA CORONA ESPAÑOLA HA ENTREGAR EN PROPIEDAD LAS TIERRAS CONQUISTADAS, Y SIN DESCARTAR EL INTERES QUE EL REYNADO TENIA CON EL PUEBLO DE MEXICO, ES DECIR UN INTERES ECONOMICO POR LA CONQUISTA, POR ENCONTRAR EN NUESTRO PAIS MUCHA RIQUEZA MAL DISTRIBUIDA, QUE HASTA LOS AÑOS ACTUALES PREVALECE, QUE EN NADA INCURRIO A UN BUEN DESARROLLO, YA QUE EN ESOS AÑOS EL PATRIMONIO QUE SE INCORPORARON A LA NUEVA ESPAÑA, SE DIERON A ESTE REINADO, EL REAL PATRIMONIO QUE PERTENECIA A LA CASA REAL PARA SUS GASTOS, QUE ESTABAN DESTINADOS A LAS NECESIDADES DEL REY, PARA EMPRENDER NUEVAS GUERRAS Y CONQUISTAS, ASI MISMO EL PATRIMONIO PRIVADO DEL REY QUE LO ERA PERSONAL ANTES Y DESPUES DE SU INVESTIDURA.

ESTOS ESTABAN CONSTITUIDOS POR SUS BIENES PARTICULARES, Y SE HIZO CON BIENES DE SUS CONQUISTAS.

DESARROLLO:

* TIPOS DE PEQUEÑA PROPIEDAD EN MEXICO.

AGRICOLA

GANADERIA

FORESTAL

* LIMITES A LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL.

POR LA CALIDAD DE LAS TIERRAS

POR LA CLASE DE LOS CULTIVOS

POR LA SUPERFICIE NECESARIA PARA MANTENER EL GANADO.

ENAJENACION DE EXCEDENTES Y ORDEN DE PREFERENCIA.

PROHIBICION DE LATIFUNDIOS.

TIPOS DE PEQUEÑA PROPIEDAD EN MEXICO.

Se destaca por su semejanza y durante la época colonial la propiedad puede clasificarse, al igual que en la etapa prehispánica, de acuerdo con la persona que detentaba la tierra, como consecuencia de la marcada diferencia de clases que existió.

Las propiedades de tipo Individual que gozaron los españoles en la Nueva España fueron:

a) MERCEDES.- Se les otorgaba a los conquistadores y colonizadores se les concedieron tierras mercedadas o de merced para sembrar, esta se daba en distintas extensiones, por meritos del solicitante y por la calidad de tierra, según el servicio a la Corona Española.

Al principio estas mercedes se otorgaban en calidad de provisionales, mientras el titular cumplía con los requisitos para consolidar la propiedad, ya sea de residencia y de labranza, cumplida estas condiciones se pasaba a otro tramite.

CORTES, repartió las tierras de la Nueva España no solo a sus soldados, sino en mayores partes a otras personas sin sujetarse a determinadas medidas, estas tierras Mercedadas, se daban según las medidas establecidas por las Ordenes del 18 de Junio y 9 de Agosto de 1513.

Una Merced podía comprender una o varias caballerías o una o varias peonías, que por lo regular una merced comprendían enormes extensiones de tierras.

b) CABALLERIAS.- Era una medida de tierra que se le daba en merced a un soldado de caballería y cuya medida se fijo en el multicitado orden del 18 de junio y 9 de Agosto de 1513.

Dicen los historiadores que creen que la caballería es el antecedente de la gran hacienda mexicana, y la caballería fue la mejor merced o de mayor calidad normalmente por cuanto su extensión, que se entregaba como premio a los soldados de a caballo por considerarse que éstos tenían una mayor responsabilidad y mejores resultados en las batallas, donde habrían intervenido.

c) PEONÍA.- Era también una medida de tierra que se le daba en merced a un soldado de pie o de infantería, estas medidas se fijaron por las ordenes del 18 de Junio y 9 de Agosto de 1513.

Y sufrieron las mismas variantes señaladas para la caballería, es decir que la peonía era de toda una quinta parte de una caballería, los soldados de pie o sea de infantería (SOLDADO DE INFANTERIA O PEON) que se consideraban de menor importancia para los efectos bajo ciertas condiciones.

d) SUERTES.- La suerte era un solar para labranza que se deba a cada uno de los colonos de las tierras de una capitulación o en simple merced.

e) COMPRAVENTA.- De las tierras de la Nueva España pertenecían al Tesoro Real, pasaron a manos de los particulares a través de la compraventa.

f) CONFIRMACION.- Este era un procedimiento mediante el cual el Rey confirmaba la tenencia de tierras a favor de alguien que carecía de titulo ó habían sido titulados en forma indebida.

g) PRESCRIPCION.- La prescripción positiva de las tierras a favor de alguien, estas se hacían normalmente sobre tierras realengas y el término variaba de acuerdo con la buena o mal fe del poseedor.

Pero fue la Ley de del 15 de octubre de 1754 de Fernando IV dispuso que para acogerse a la composición bastaba “La justificación que hicieren

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