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Escritura De Constitucion Para Una Sociedad En Nombre Colectivo


Enviado por   •  22 de Febrero de 2015  •  1.727 Palabras (7 Páginas)  •  1.256 Visitas

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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

TESTIMONIO

INSTRUMENTO NÚMERO TRES MIL VEINTISEIS (3,026). En la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los DOS (2) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL CATORCE (2014). Ante mí, ANGELA MARIELA SABILLON RAMOS, Abogado y Notario, con oficinas establecidas en la una (5) y dos (6) calle y una (2) y dos (3) avenida, del Barrio el Centro , Miembro inscrito en el colegio de Abogados de Honduras Bajo el numero Un mil cuarenta (1040) comparece personalmente los señores CARLOS ALBERTO RAMOS, Licenciado en Administración de Empresas; FARID OMAR COTO, Comerciante, MIGUEL CASTRO, Comerciante Ambos mayores de edad casados, de nacionalidad Hondureña y de este domicilio quienes manifestándose en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles libre y espontáneamente declaran; Y ME DICEN: Que han dispuesto constituir y en efecto por este acto constituyen una SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO DE CAPITAL VARIABLE, que se regirá por las cláusulas que más adelante se expresarán y que forman a su vez los estatutos del ente jurídico que se constituye en este instrumento. Asimismo, para los efectos del artículo cuarenta y cuatro del Código de Comercio declaran los otorgantes que no poseen participaciones sociales en otras sociedades mercantiles (En caso de poseer participaciones sociales en otras sociedades, declararlas en el instrumento). PRIMERA: LA DENOMINACION DE LA SOCIEDAD SERA: CONSULTORES Y ASESORES DE HONDURAS. La sociedad que se constituye es de naturaleza colectiva; de nacionalidad hondureña, que podrá abreviarse CONSUL H. SEGUNDA: DOMICILIO. El domicilio principal de la sociedad es Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortes, pero por acuerdo de la administración podrá abrir sucursales, agencias, oficinas y dependencias en cualquier otro lugar dentro o fuera del territorio de la República. TERCERA: PLAZO. El plazo de la sociedad es por tiempo indefinido a partir de la fecha en que se inscriba ésta escritura en el Registro de Comercio. CUARTA: FINALIDAD SOCIAL. La Sociedad tendrá por objeto o finalidad ASESORIAS Y CONSULTORIAS LEGALES, CONTABLES, FISCALES, ESTUDIOS DE MERCADEO PARA ENTIDADES NATURALES Y JURIDICAS. QUINTA: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad será mínimo de Trescientos mil (300,000.00) y un capital máximo de quinientos mil (500,000.00) , el mínimo se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios en la forma siguiente: El socio CARLOS ALBERTO RAMOS ha suscrito y pagado una parte social de CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (150,000.00) equivalente al Cincuenta y cuatro (54%); el socio FARID OMAR COTO, ha suscrito y pagado una parte social de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (50,000.00) equivalente al Dieciséis por ciento (16%); y el socio MIGUEL CASTRO ha suscrito y pagado una parte social de CIEN MIL LEMPIRAS (100,000.00) equivalente Treinta por ciento (30%) yo el notario doy fe de tener a la vista el depósito con la cantidad de Trescientos mil Lempiras (300,000.00) con numero de depósito 48882 a nombre de la sociedad en conformación hecho ante el banco ATLANTIDA de esta sociedad los aumentos de capital social hasta el máximo autorizado se verifican de acuerdo con la asamblea de socios y estos tendrán derecho preferente a suscribir el aumento en proporción a sus partes sociales a este efecto si algún socio no hubiere asistido a la Asamblea que aprobó el aumento de capital, deberá comunicarse el aumento de capital respectivo por medio de tarjeta certificada con acuse de recibido si aun asi algún socio no ejerciere el derecho que esta disposición le confiere dentro de los quince días siguientes a la celebración de la asamblea se entenderá que renuncia a el aumento de capital podría ser suscrito por otros socios o bien por personas extrañas a esta sociedad, en los casos y requisitos que establece el artículo cuarenta y tres del código de comercio. SEXTA: Los socios demás de sus obligaciones generales tendrán que hacer aportaciones suplementarias en proporción de sus primitivas aportaciones . SEPTIMA: La Administración de la sociedad estará a cargo de un gerente general haciéndose nombrado para dicho cargo al socio FARID OMAR COTO el gerente tendrá las facultades siguientes : a) para que a nombre y representación de la sociedad pueda comprar, vender, donar, permutar, pignorar, gravar o hipotecar o en cualquier otro concepto adquirir o enajenar fincas, derechos, créditos, títulos, acciones participación y cualquier clases de bienes por los precios plazos, y medios de pago que crea conveniente y en general cualquier pacto y condición b) Para administrar todos los bienes, derechos y acciones que le corresponda o correspondieren a la sociedad: c) podrá ejercitar todas las facultades inherentes a la función mercantil administrativa, así como aquellas que le otorga la asamblea y las que determine el código de comercio, el gerente tendrá las facultades del mandato judicial y administrativo y con tal motivo podrá otorgarlos poderes generales o especiales de Procuración; el gerente con representante de la sociedad está facultado para extender recibos, firmas, documentos públicos y privados, depositar y retirar cantidades de dinero contrato o cancelar los empleados, funcionarios o de todo el personal laboral

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