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Escuelas Sociologicas


Enviado por   •  5 de Agosto de 2013  •  1.667 Palabras (7 Páginas)  •  543 Visitas

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Escuela histórica

El primer momento lo representa la escuela histórica del derecho del jurista alemán

Federico Carlos Von Savigny, y de su continuador Federico Puchta, que oreció en la

época de la Restauración. Esta escuela representa, en el campo del derecho, el trans-formado clima de pensamiento provocado por la difusión del romanticismo, que es laexpresión más genuina del romanticismo jurídico.Así como el romanticismo, en general, combate al racionalismo abstracto de con-cebir el derecho del iusnaturalismo, según el cual hay un derecho válido universalmentededucible por la razón, para la escuela histórica el derecho no se deduce de principios y valores racionales, sino que es un fenómeno histórico-social que nace espontáneamentedel pueblo. Es decir, el fundamento del derecho no es, para decirlo con una expresiónque se ha vuelto famosa, la naturaleza universal, sino el espíritu del pueblo (Volksgeist),de donde se desprende que haya tantos derechos, como pueblos con sus diferentescaracterísticas y diversas fases de desarrollo.

El cambio de perspectiva en el estudio del derecho se maniesta principalmente en

la consideración del derecho basado en la costumbre como fuente primaria del derecho,precisamente porque este derecho surge de manera inmediata de la sociedad y es laexpresión genuina del sentimiento jurídico popular contra el derecho impuesto por lavoluntad del grupo dominante (la ley) y el derecho elaborado por los técnicos del dere-

cho (llamado el derecho cientíco). En esta reevaluación de la costumbre como fuente

principal del derecho podemos ver un aspecto de esa consideración social del derecho,que se contrapone tanto al iusnaturalismo abstracto como al rígido positivismo estatalgeneralmente predominante en los juristas.Savigni, fundador de esta escuela, no concibió el derecho como producto de la razóno la voluntad, sino como expresión del espíritu del pueblo. El derecho se desarrolla or-gánicamente, de forma inconsciente en gran medida al igual que el lenguaje. El Estado esproducto del espíritu del pueblo y no el resultado de un contrato social.El elemento histórico requiere que el juzgador precise las circunstancias históricas enque se produce la norma y el cambio que ésta introduce.

Otro representante de esta escuela en el mundo angloamericano, Sir Henry Maine,

usó del derecho comparado para trazar la evolución de distintos sistemas jurídicos. Su teoría tuvo el efecto de impartirle gran auge a los estudios de historia del derecho enGran Bretaña y Estados Unidos.

Módulo I

José A. Cruceta

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Escuela Nacional de la Judicatura

Escuela sociológica

El segundo momento de la reacción iusnaturalista y antiformalista está representado

por un vasto variado movimiento histórico, que comenzó en Europa occidental a nales

del siglo pasado y que podemos llamar concepción sociológica del derecho. El movimien- to surge como efecto del desfase que venía ocurriendo entre la ley escrita de los códigos

(el derecho válido) y la realidad social (el derecho ecaz) después de la revolución indus

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trial. El efecto más relevante de esta nueva concepción se maniesta en la invocación,

muy insistente, dirigida no tanto al derecho consuetudinario, cuanto al derecho judicial, esdecir, al derecho elaborado por los jueces en su obra de permanente adaptación de laley a las necesidades concretas de la sociedad, que debería haber constituido, según los

seguidores de esta corriente, el remedio más ecaz para acoger las instancias del derecho

que se elabora espontáneamente en el variado entrelazarse de las relaciones sociales y en la permanente y diversa contraposición de intereses.Se puede contar entre las dos obras más notables de este movimiento los cuatrovolúmenes de Francois Gény, Science et Technique en Droit privé positif (1914-1924),

obra en la cual se contrapone la técnica del derecho, dirigida como n secundario y su

-bordinado a adaptar las reglas jurídicas, a las necesidades concretas de la legislación, a lacual corresponde encontrar, teniendo en cuenta los datos históricos, racionales y reales,las nuevas reglas jurídicas; la obra de Eugenio Ehrlich sobre la lógica de los juristas (die juristishelogik) que es una de las más documentadas e intransigentes polémicas contrael positivismo estatista en nombre de la libre investigación del derecho por parte del juez y del jurista, quienes deben de buscar las soluciones a las controversias no tanto

conándose en el dogma de la voluntad estatal pasivamente aceptado, sino penetrando

en el estudio del derecho vivo, que la sociedad produce estando en permanente movi-miento. La polémica contra el rígido estatismo, junto a la polémica contra la jurispruden-cia conceptual, la llamada jurisprudencia de los conceptos (Begriffsjurisprudenz), suscitócomo reacción una jurisprudencia realista, cuya tarea debía ser juzgada con base en la

valoración de lo intereses en conicto, la llamada por su principal exponente, Felipe Heck,

jurisprudencia de los intereses.

Otros autores relevantes de esta escuela son William James, Oliver Wendell Holmes

(1841-1935), Benjamín Cardozo y Roscoe Pound (1870-1964), éste último fundador dela Escuela Sociológica Estado Unidense.

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Argumentación

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