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Estatutos Sociales Consejo Campesino Río Seco De Irapa Estado Sucre


Enviado por   •  20 de Abril de 2012  •  3.248 Palabras (13 Páginas)  •  3.407 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGRARIO “RIO SECO”

Nosotros; CEDEÑO NOHELIA, LEIVA YANET, CEDEÑO LILIANA, BELMONTE SERGIO, LEIVA EDWIN, GONZALEZ RICHARD, GONZALEZ CONCEPCION, LOPEZ NATIVIDAD, NUÑEZ JOSE, GOMEZ CAROLINA, RIVAS MILAGROS, VELASQUEZ NAILET, MUÑOZ MANUEL, MARCANO GREGORIA, FARIAS DELLANIRA, FARIAS OMELIA, RIVAS YELITZA, MARCANO ESTEBAN, BELMONTE JOSE, YANIRIS GARCIA, LOPEZ DULCE, LOPEZ ANDRIS, MARIA ELENA LOSADA, MIRIAN LOSADA, ABELINA LOSADA, RIVAS DANNY, GOMEZ LUIS, RODRIGUEZ LORENZA, FIGUEROA PABLO, RUIZ JUAN, ROSAL MINEGLIS, FARIAS ARAISA, LOPEZ MARIO, BELLO CARLOS, DOMINGUEZ MARIA, RUIZ ZUREINY, GONZALEZ JEAN CARLOS, FIGUEROA YUDIHT, FARIAS ONIEL, GOMEZ GLORIA, MUÑOZ IGNACIO, NUÑEZ ERNESTO, GOMEZ OSLEIDA, SIRIELIS MUÑOZ Y JOSE MARCANO, números de cédulas de identidad V-14.612.281; V-26.543.152; V-16.388.172; V-19.800.064; V-23.550.282; V-15.596.768; V-1.495.937; V-9.940.847; V-3.012.743; V-17.317.481; V-V-12.909.438; V-14.611.883; V-9.936.381; V-9.935.268; V-16.892.583; V-5.909.934; V-14.612.277; V-5.183.726; V-19.333.388; V-14.721.287; V-16.389.135; V-16.389.134; V-5.911.123; V-6.807.135; V-9.934.882; V-17.695.842; V-14.717.247; V-9.940.687; V-6,642.865; V21.288.689; V-8.455.664; V-6.378.230; V-20.202.013; V-21.287.889; V-16.893.645; V-9.939.787: V-28.383.409; V-15.089.449; V-5.183.723; V-17.695.125; V-23.701.427 Y V-9.940.690, respectivamente, todos mayores de edad, de nacionalidad venezolanos, reunidos en la capilla católica Río seco de Irapa, Asentamiento Campesino “Península de Paria” Parroquia Irapa del Municipio Mariño del Estado Sucre, el día nueve (9) del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012) siendo la 1:00PM, previa convocatoria, Hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Asociación Civil CONSEJO CAMPESINO AGRARIO “RIO SECO”, La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente-----------------------------------------------------------

TITULO I.

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

CLÁUSULA PRIMERA.

DENOMINACIÓN: la Asociación Civil Consejo Campesino Agrario se denominará

“RIO SECO, el cual podrá cambiarse, ampliarse o abreviarse cuando así lo decidan todos sus integrantes, siempre y cuando haya consulta previa a la asamblea de ciudadanos ciudadanas.

CLÁUSULA SEGUNDA

DOMICILIO: El domicilio de la asociación civil CONSEJO CAMPESINO AGRARIO“RIO SECO”, estará en la comunidad de Río seco de Irapa, asentamiento campesino península de paria, Parroquia Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y no podrá establecer sucursales o agencias en ninguna parte del país, siendo su único domicilio posible la comunidad de Río seco de Irapa, Parroquia Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre.----------------------------------------

CLÁUSULA TERCERA.

OBJETO: La Asociación Civil CONSEJO CAMPESINO AGRARIO “RIO SECO”, tendrá como principal objetivo, dedicarse al desarrollo de proyectos comunitarios agrícolas y pecuarios, sobre las bases de la corresponsabilidad, la solidaridad y la justicia social que apunte hacia toda forma de desarrollo económico, social, cultural e ideológico de la comunidad. Podrá ser ente de ejecución del sistema micro financiero de acuerdo al artículo 02 de la ley de creación y estimulo promoción y desarrollo del sistema microfinanciero, podrá dedicarse a prestar servicios financieros y no financieros, dirigidos a personas naturales y jurídicas que tengan la necesidad de solicitar créditos, asesorías, capacitación, adiestramiento y asistencia tecnológica en materia de organización, constitución y gestión de actividades productivas que propendan a combatir la desocupación laboral. Creará mecanismos y dispositivos de control que hagan posible la recuperación de los recursos económicos invertidos en proyectos productivos, con la finalidad de garantizar la sustentabilidad del sistema micro financiero.--------------

CLÁUSULA CUARTA

DURACIÓN: La duración de la Asociación Civil CONSEJO CAMPESINO AGRARIO “RIO SECO” será por tiempo indefinido, dado su carácter eminentemente social y humano, comenzando a contar a partir de la fecha de la inscripción de este documento en la Oficina del Registro del Municipio Mariño del Estado Sucre.-------------------------------------------------------------------------------------------

TITULO II.

DEFINICIONES Y FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO CAMPESINO AGRARIO “RIO SECO”

CLÁUSULA QUINTA.

DEFINICIONES: La Asociación Civil CONSEJO CAMPESINO AGRARIO “RIO

SECO”, es una organización para el ejercicio directo de la democracia y gobernabilidad compartida, que articulan distintos actores sociales en una mesa de diálogo para el desarrollo de proyectos de gestión pública local, basada en la solidaridad, corresponsabilidad, apoyo y ayuda mutua, de carácter libre, asociativo, participativo, horizontal, beligerante y deliberante, con autonomía en la toma de decisiones para la solución de necesidades de interés común. Es una instancia orgánica de planificación hasta los ámbitos territoriales vecinales, así como un interlocutor entre la localidad y las distintas instancias públicas y privadas a nivel municipal, regional y nacional.------------------------------------------------------------

CLÁUSULA SEXTA.

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Para la aplicación de las cláusulas contenidas en la presente Acta, se entiende como Participación Ciudadana a la iniciativa real y efectiva ejercida por los ciudadanos y respaldada por el Estado para lograr el protagonismo, garantizando su completo desarrollo, tanto individual como colectivo, de una manera autónoma en lo territorial, social, técnico, político educativo, cultural, científico, tecnológico, económico y productivo, impulsando toda gestión que responda a los verdaderos intereses comunitarios, no siendo necesaria la intermediación representativa de agentes internos o externos, exceptuando sólo los casos que a los efectos de la vinculación establezca la coparticipación y corresponsabilidad con los órganos de gobierno municipal, regional o nacional.------------------------------------------------------------------------------------

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