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Estructura Constitucional Del Estado Mexicano


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  2.748 Palabras (11 Páginas)  •  707 Visitas

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De la constitución política

La palabra Constitución aplicada a la sociedad política puede tornarse en un sentido real, en un sentido legal y en un sentido técnico y moderno.

A) En un sentido real

La Constitución de un Estado es la estructura o disposición jurídica que guardan entre sí los diversos elementos que la integran.

Por el hecho de existir natural, política y jurídicamente un pueblo cualquiera puede decirse que está "constituido", que goza, por lo tanto, de una Constitución.

Podría definirse diciendo que es: el ordenamiento jurídico que cualquier pueblo da a la autoridad, a los órganos de gobierno y a las relaciones jurídicas de los ciudadanos y sociedades infraestatales entre sí y con la autoridad.

Es un ordenamiento: 1) jurídico, porque es de los derechos y deberes de todos esos elementos que integran la sociedad, y 2) político, porque es en orden al bien común de la sociedad política.

La Constitución en este sentido real surge al formarse una sociedad política o Estado; se desarrolla con su historia y se expresa legalmente sobre todo en el derecho consuetudinario.

B) En sentido legal

La Constitución es la expresión o formulación legal del ordenamiento jurídico de un Estado. Puede revestir la forma de costumbre, de colección de leyes o de Código escrito.

Ejemplo de Constitución consuetudinaria fue la de España hasta 1812, en que se promulgó la primera Constitución escrita.

La Constitución consuetudinaria de España estaba formada por los usos, costumbres y fueros, que los Reyes juraban guardar en el acto de su coronación y proclamación, hasta el punto que no se les juraba a ellos, si a su vez no prestaban este juramento, como se vio con Carlos I.

Ejemplo de Constitución formada por una Colección de leyes está la de Inglaterra. Algunas de esas leyes se pueden conservar escritas. Pero técnicamente no se dice

una Constitución escrita, si no reviste la forma de las actuales.

Ejemplo de Constitución escrita son las Constituciones de los Estados modernos que han aceptado el moderno régimen representativo, fundado en la soberanía popular y en la división de poderes. Todos tienen Constitución escrita y en forma de Código, al que se da el nombre de Constitución, con excepción de Inglaterra.

C) En un sentido técnico moderno

La palabra Constitución se refiere de una manera restrictiva solamente a la Constitución real u ordenamiento jurídico de un Estado que presupone y se inspira en la soberanía popular y en la división de poderes, como condicionarnientos esenciales; ordenamiento que debe ser recogido en un solemne documento escrito o Código, que recibe el nombre de Constitución. Por este último detalle la palabra Constitución escrita es término técnico para designar la Constitución real en este sentido restringido al régimen representativo liberal.

Se comprende que "es un error pensar que un pueblo no ha tenido o no tiene una Constitución, mientras no tenga una Constitución escrita y se promulgue en un Código llamado Constitución".

¿Cuál es el contenido de una constitución?

Las Constituciones consuetudinarias o históricas. En España, por ejemplo, las estructuras constitucionales más importantes de este tipo fueron el Rey, con sus diversos Consejos reales, las Cortes y los Fueros. Las Cortes, representación de la nación, y los Fueros limitaban enormemente el poder del Rey. En las Cortes celebradas en León en 1188 por Alfonso IX se estableció un "pacto constitucional", anterior a la Carta Magna de Inglaterra, y más importante sin duda en cuanto a reconocimiento y garantía de los derechos individuales de los ciudadanos, competencia e independencia de los Tribunales, etc. (cfr. Espasa vol. 21 p. 513).

Las Constituciones escritas modernas suelen constar de un Preámbulo, que con frecuencia define la ideología del Estado acerca del origen de la autoridad en sentido liberal, y de dos partes, una Dogmática o material y otra Orgánica o formal. En la parte Dogmática se declaran y garantizan los derechos individuales de los ciudadanos. Esta declaración es a veces detallada, y otras se limita a hacer referencia a una declaración anterior, como ocurre en la Constitución francesa, que se remite a la Declaración de los Derechos del hombre de 1789. En la parte orgánica o formal se exponen los artículos referentes a la forma de gobierno, división de poderes, estructuración de los diversos órganos del poder, competencias y relaciones mutuas. Suele añadirse algún artículo sobre el procedimiento que hay que seguir para reformar la Constitución y sobre el control de la constitucionalidad, tanto en lo que se refiere a las actividades del Legislativo como del Ejecutivo.

¿Quién elabora la Constitución?

Las Constituciones consuetudinarias las hacen los mismos pueblos al constituirse en sociedad política, y luego las van desarrollando y perfeccionando al correr de los tiempos. Se conservan en los usos y costumbres de esos mismos pueblos, que los Reyes juraban conservar, y las Cortes, representación de esos pueblos, celaban su conservación.

Las Constituciones consuetudinarias e históricas tienen la fuerza y eficacia de la costumbre, hecha y vivida por el pueblo y transmitida corno una tradición.

Las Constituciones escritas modernas las elabora (o debiera elaborarlas, cosa que no ha ocurrido con la española del 78) una Asamblea constituyente formada por los representantes del pueblo, a través de los partidos políticos. Su elaboración es cuestión de meses y el resultado de las discusiones habidas en el seno de una determinada Comisión, formada -"ad hoc"- entre los miembros de la Asamblea y con la aprobación mayoritaria de ésta. Se redacta en forma clara, metódica y concisa; limitándose a la formulación de preceptos fundamentales de derecho público, que luego se desarrollarán en leyes secundarias. Este documento solemne, promulgado con especial ceremonial, que le dé categoría de superley, se redacta en un Código, que recibe el nombre de Constitución, conocida por el año de su promulgación.

"Las Constituciones escritas lo fían todo a la eficacia de un documento solemne con carácter de Código fundamental, escrito muchas veces sin contemplación de la realidad política y, por tanto, apriorístico, verdadera Constitución de papel si no ha sabido encarnar en la socio-geografía del país para quien se da". (Espasa, vol. 15, pág. 21).

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