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Estudio Del Modelo De Relaciones Laborales


Enviado por   •  1 de Febrero de 2012  •  3.308 Palabras (14 Páginas)  •  908 Visitas

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Estudio del modelo de Relaciones Laborales

De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Desde una perspectiva legal- constitucional

INTRODUCCIÓN

Nuestra nueva Carta Magna establece novísimas iniciativas en el campo de los derechos sociales, tanto así que incluso le da rango constitucional a diferentes aspectos afines con las relaciones laborales que eran de rango legal. Reconoce, como en la Constitución de 1961, que la protección del Trabajo es fundamental para el buen desarrollo de la República; aunque es de suma importancia asentir que muchos de esos “novísimas” propuestas ya estaban establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento (vigentes al momento del nacimiento de la Constitución de 1999) en uso actualmente.

Al ahondar en este tema tan interesante, hemos apreciado, que es sumamente arduo no tocar la realidad política del país, no emitir ningún juicio de valor, es decir, que tomando en cuenta la actual atmósfera social que vivimos y como estudiantes de derecho, el no poder hurgar en los aspectos políticos, que a su vez derivan en jurídicos y económicos, nos ha dificultado la consecución de desarrollar con éxito las propuestas planteadas por la cátedra.

El contenido del siguiente trabajo de investigación constará de 3 partes, estructurado de la siguiente manera:

I.- Una primera parte contentiva de matices netamente constitucionales.

II.- Una segunda parte contentiva del Modelo de las Relaciones Laborales y del Modelo Económico propuesto por la Carta Magna, y

III.- Una tercera parte contentiva de las tendencias actuales del modelo económico y del derecho del Trabajo frente al modelo de relaciones laborales propuesto por la Constitución Nacional.

Cabe hacer la referencia que en los matices constitucionales (primera parte) se abarca de grosso modo el modelo propuesto por la constitución de acuerdo a las relaciones laborales.

1.- MATICES CONSTITUCIONALES

La constitución es la columna vertebral de las instituciones políticas y jurídicas, es la fuente principal de todas las ramas del derecho, es el alma y espíritu del ordenamiento jurídico venezolano. En la constitución están contenidas todas los dispositivos técnico legales que estructuran todo el sistema jurídico del Estado venezolano.

1.1.- FUNCIONES DE LA CONSTITUCIÓN.

Según García Pelayo citado por Ricardo Combella, en su libro Derecho Constitucional (2001:9), sostiene que las funciones de la constitución son sus aportaciones positivas a:

La integración nacional: García Pelayo sostiene que en la medida en que la constitución logre unir en un proceso de permanente de actualización, a los ciudadanos en torno a un orden de valores, ideas, creencias, principios, que cohesionan el sistema político la constitución será un factor principal de integración.

a.) Fundamento jurídico de la legitimidad: el autor sostiene que la constitución fundamenta la legitimidad de los poderes del Estado, impidiéndose así la arbitrariedad, el abuso y el despotismo, hace posible la existencia del estado de derecho.

b.) Proporcionar un orden político estable para el desarrollo de la vida política: es el marco normativo, previsible y duradero, contribuyente a la estabilidad de un orden político. La constitución establece los parámetros para la conflictividad política, es decir que los procesos políticos tienen providencias constitucionales. “por el contrario, el conflicto existencial y antagónico, donde el triunfo de un contendiente conlleva la aniquilación política de un adversario (considerado como un enemigo), pone en jaque y, llevado a sus últimas consecuencias, termina rompiendo el orden constitucional

c.) Ordenación del sistema jurídico: esta función ordenadora acoge al principio de jerarquía de las normas, elaboración teórica de la Escuela de Viena y de la brillante habilidad del jurista austriaco Hans Kelsen, quien nos explica dicho principio de la siguiente manera: “En razón del carácter dinámico del derecho, una norma sólo es válida en la medida en que ha sido creada de la manera determinada por otra norma....”. En esta función se habla de otro punto importante presente en la constitución que es la rigidez constitucional. Lo que hace resguardar un valor jurídico en primer orden, en este caso se trata de la seguridad jurídica; establecido en la constitución.

Ahora bien en este orden de ideas consideramos importante otra clasificación funcional, que es, la referente a su contenido y el cual desarrollamos en el siguiente cuadro sinóptico inspirado en el constitucionalista Allan R. Brewer-Carias:

1.2.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

Las constituciones como base de todo el orden jurídico y político de un Estado, contienen dentro de su cuerpo de dispositivos técnico-legales, las normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento ideológico y las tendencias de su alma, es decir Principios, que a su vez devienen en profusos artículos y sirven para asegurar, dirigir, guiar, etc. a los ciudadanos y a la Ley. Los Principios constitucionales remiten “a la Ley para la adopción de medidas tendientes para garantizar el ejercicio de los derechos...”(Brewer-Carías.2000).

1.2.1.- Principios constitucionales del Derecho del Trabajo.

La Carta Magna contiene una serie de principios de carácter laboral de suma importancia para la consecución de sus fines, éstas claves jurídico-laborales según Pérez Perdomo son: “...normas permanentes que constituyen las bases del ordenamiento jurídico laboral y sirven de guías al juez o a los interpretes de esas disposiciones para realizar la justicia.”(2002).

Los Principios Constitucionales del Derecho del Trabajo se encuentran consagrados en su mayoría en el artículo 89 constitucional, el cual reza:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores (...). Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

2. Los derechos laborales son irrenunciables.

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