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Evolución Histórica Legislativa E Institucional Del Derecho Del Turismo En Venezuela


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  1.702 Palabras (7 Páginas)  •  2.129 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación

Universidad De Falcón

Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas

Catedra De Derecho Del Turismo

Sección: 02

Prof.: Realizado Por:

Iriam Díaz Olkelmary Ramírez

C.I 26.110.909

Punto Fijo; Septiembre De 2013

Evolución Histórica legislativa e institucional del Derecho del Turismo en Venezuela

Legislativa:

En la constitución de 1961 Solo se expresaba como tal al turismo en el artículo 30 el cual expresaba: “Es de la competencia municipal el gobierno y administración de los intereses peculiares de la entidad, en particular cuanto tenga relación con sus bienes e ingresos y con las materias propias de la vida local, tales como urbanismo, abastos, circulación, cultura, salubridad, asistencia social, institutos populares de crédito, turismo y policía municipal. La ley podrá atribuir a los Municipios competencia exclusiva en determinadas materias, así como imponerles un mínimo obligatorio de servicios.”

La Ley Orgánica de Turismo (Gaceta Oficial N° 36.546 del 24-09-1998)

Tiene por objeto la orientación, facilitación, fomento, coordinación y control de las actividades turísticas, consideradas como factor de desarrollo económico y social del país.

Reglamento parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre establecimientos de alojamiento turístico publicada en Gaceta Oficial N° 36.607 de fecha 21 de diciembre de 1998 Nos dice en su artículo 1 “Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan la actividad y funcionamiento de los establecimientos de alojamiento turístico

En el año 1999 con la nueva constitución bolivariana de Venezuela Se le otorga formalmente al poder público nacional la potestad de crear políticas y legislar en materia de turismo, así mismo lo expresa el Articulo 156 de esta la constitución vigente en su numeral 23 el cual expresa lo siguiente: “Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.” En el artículo 178 que habla sobre la competencia Del Poder Público Municipal en su numeral 1ero “Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público”

El 26 de enero de 1999 sale en Gaceta Oficial N° 5.293 entra en vigencia el Reglamento sobre agencias de viajes y turismo el cual viene a regular las Agencias de Viajes y Turismo, sus requisitos, formalidades, responsabilidades, y publicidad de las mismas

La Ley orgánica del turismo publicada en Gaceta Oficial N° 37.332 de fecha 26 de noviembre de 2001 En el artículo 1 de nos señala en uno de sus párrafos “La actividad turística se declara de utilidad pública y de interés general, y sometida a las disposiciones de este Decreto Ley las cuales tienen carácter de orden público.”

El martes 28 de julio de 2006 es publicada en Gaceta Oficial el Reglamento Orgánico del Ministerio de Turismo El cual como lo indica su artículo 1, tiene como objeto determinar la organización administrativa del ministerio de turismo y establecer la distribución de

Competencias correspondientes a las dependencias que integran dicha estructura organizacional

El 15 de abril de 2008 fue promulgado en Gaceta oficial el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica De Turismo, Decreto Nº 5.999 El cual tiene por objeto “promover, organizar y regular la actividad turística, la organización y funcionamiento del Sistema Turístico Nacional, como factor estratégico de diversificación socioeconómica y desarrollo sustentable y sostenible del país, mediante la creación de normas que garanticen la orientación, fomento, desarrollo, coordinación y control de la actividad, estableciendo los mecanismos de concertación, cooperación, asistencia y solidaridad de los órganos y entes de la Administración Pública, instituciones privadas y mixtas de esta actividad, orientados al desarrollo, participación y protagonismo de las comunidades; logrando así una actividad turística basada en los principios de justicia social, equidad, no discriminación, solidaridad, protección del ambiente y productividad. ”En el mismo decreto se declara La actividad turística de utilidad pública y de interés general y deberá estar orientada al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades receptoras.

El jueves 27 de agosto de 2009 fue publicada en Gaceta Oficial La ley de Crédito Para el Sector Turismo La cual tiene como objeto “establecer los mecanismos para

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