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EL REGIMEN PROBATORIO QUÉ ES LA EXPERTICIA


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  908 Palabras (4 Páginas)  •  273 Visitas

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EL REGIMEN PROBATORIO

QUÉ ES LA EXPERTICIA

Concepto:

Considerando la Experticia como medio de prueba, constituye la misma una actividad procesal que realizan personas poseedoras de conocimientos especiales, distintas a las partes, mediante encargo del Tribunal, destinada a suministrar al Juez razones y conclusiones en relación con determinados hechos cuyo conocimiento o entendimiento escapa al saber del común de las personas.

Toda Experticia, para que tenga el carácter de tal, además de desarrollarse dentro del proceso, deberá practicarse por encargo judicial, sea que tal encargo se produzca por actuación oficiosa del Tribunal, sea que la provoque alguna de las partes por pedimento o promoción expresa.

Es el medio de prueba consistente en el dictamen, informe, juicio u opinión de personas con conocimientos especiales en una materia determinada (científicos, artísticos, técnicos o prácticos), sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con los hechos del proceso, y que se someten a su consideración, bien por iniciativa de las partes o por disposición oficiosa de los órgano jurisdiccionales, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de las mismas, sobre las cuales debe decidir el juez según su propia convicción.

De este concepto podemos distinguir que:

1. En la prueba pericial o experticia, la materia u objeto que se somete a la pericia o peritación, constituye la fuente que preexiste al proceso; el trabajo, la actividad de los peritos, estudiándola y dictaminando, es el medio.

2. La experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el Juez por sí mismo, directamente, sino mediante el dictamen de los peritos. El perito o experto es un medio entre el juzgador y los hechos que éste debe conocer, y tanto más indirecta es esta prueba, si tenemos en cuenta que el experto no conoce directamente los hechos sobre los que debe dictaminar, sino que debe obtener información acerca de ellos a través del examen de objetos o situaciones relacionados con tales hechos.

3. La experticia es una prueba personal, puesto que sólo las personas son capaces de conocer, tener percepciones y transmitirlas a los demás. Su esencia es el dicho o la opinión de una persona determinada, a quien se escoge por sus características y conocimientos.

4. Las personas designadas como peritos, deben tener conocimientos especiales (científicos, técnicos o prácticos), puesto que por su esencia misma, la experticia trata de suplir la deficiencia del juez en cuanto a dichos conocimientos. En nuestro derecho la ley exige para la procedencia de la experticia que se trate de una comprobación que requiera conocimientos especiales (art. 1422 Código Civil) y que no se efectuará sino sobre puntos de hecho, los cuales deberán indicarse con claridad y precisión (art. 451 Código de Procedimiento Civil).

Finalidad de la Experticia:

La finalidad de la Experticia como medio de prueba no es otra que suministrar al Juez las razones y argumentos de convencimiento

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