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FUNCIONES DE LOS TRES PODERES


Enviado por   •  8 de Abril de 2013  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  1.334 Visitas

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FUNCIONES DEL PODER EJECUTIVO

La misión fundamental del Ejecutivo es ejecutar la ley que sanciona el Poder Legislativo. Pero la ejecución de las leyes implica un vasto ejercicio de atribuciones de gestión de los asuntos públicos. Ello le concede un poder de intervención continua en la administración nacional.El ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo está a cargo del Presidente de la República y es, por lo mismo, unipersonal.Pero además de las amplias facultades implícitas en el poder administrador, el Poder Ejecutivo, según ya vimos, posee la facultad de elaborar proyectos para la consideración del Congreso.

De modo que el Presidente, que ejerce el Poder Ejecutivo posee, en síntesis, estas atribuciones:

a - Facultades ejecutivas que ejerce por sí solo.

b - Facultades ejecutivas que ejerce con acuerdo del Senado como designar embajadores, nombrar jueces, etc.

c - Facultades legislativas derivadas de su facultad como colegiador.

Pero el ejercicio de esas atribuciones no agota la gestión del Ejecutivo, pues se agrega el ejercicio de atribuciones especiales. Se denomina atribuciones al conjunto de facultades, poderes y derechos inherentes a su función. Las atribuciones pueden ser:

a - Atribuciones administrativas

— Es el jefe supremo de la Nación y tiene a su cargo la administración general del país (Art. 67).

La administración general comprende todos los servicios administrativos que tiene el Gobierno Federal.

— En su carácter de jefe de la administración nacional por sí nombra y remueve a los ministros, a los agentes consulares y a los demás empleados de la administración; hace recaudar las rentas y decreta su inversión de acuerdo con la ley.

— Por ser jefe administrativo del gobierno expide instrucciones y reglamentos que son necesarios para la ejecución de las leyes.

b - Atribuciones políticas o gubernativas

— Participa en la formación de las leyes con arreglo a lo que expresa la Constitución.

— Hace anualmente la apertura del Congreso dando cuenta del estado de la Nación y recomendando a su consideración las medidas que estima convenientes.

— Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. Por lo mismo provee los empleos militares con acuerdo del Senado.

— Es el jefe inmediato de la Capital Federal.

— Nombra a los magistrados de la Corte Suprema y a los demás tribunales federales.

— Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a su jurisdicción federal.

FUNCIONES DEL PODER LEGISLATIVO.

En la doctrina republicana la función legislativa, como función de gobierno, es atribuida al Poder Legislativo. De modo que la función específica de este poder es hacer la ley, dictar la ley. Es por lo mismo un acto de la mayor importancia para el gobierno de un pueblo, porque el mismo se rige de acuerdo con las leyes.

Hacer la ley es, en suma, un acto de prudencia política, pues se debe hacer la ley justa, adecuada, oportuna, general para todos y que posea perdurabilidad. La facultad de dictar leyes implica la de modificar o anular las ya dictadas.

El poder legislativo nacional posee el carácter de ser bicamarista, porque se compone de dos cámaras. Es sabido que una de ellas es la de Diputados, formada por los diputados elegidos por el pueblo de todas las provincias. La otra es la de Senadores, formada por senadores elegidos por las provincias. Los primeros surgen de elecciones directas, en tanto que los segundos son resultado de una elección de segundo grado, pues son elegidos por las legislaturas de cada provincia.

La existencia de dos cámaras es otra expresión de la división de poderes, ya que la existencia de una y otra es una garantía para todos, permite un examen más cuidadoso de los proyectos e impide el abuso de una mayoría ubicada en una cámara. El sistema bicameral es el que establece nuestra Constitución en su artículo 36.

La sanción de las leyes se halla establecida en la Constitución. Conforme a ella, según su artículo 68, las leyes pueden tener principio en cualquiera de las dos Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo. Esta facultad co-legislativa del Ejecutivo es otra manifestación de la separación de poderes y a la vez de la íntima relación entre ellos; pero es también comprensible desde el momento en que el Ejecutivo tiene a su cargo la administración general del país, y por ello tiene conocimiento de las necesidades de éste.

El Ejecutivo, a su vez, participa en la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las sanciona y las promulga. El Ejecutivo, además, concurre a las sesiones del Congreso a través de sus ministros y participa de los debates, pero no vota.

La tramitación normal de un proyecto de ley se halla establecida en el artículo 69 de la Constitución, que establece que, aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen; pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por

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