Farmacodependencia
Enviado por • 28 de Mayo de 2013 • 1.883 Palabras (8 Páginas) • 379 Visitas
Farmacodependencia,
narcomenudeo
y narcotráfico
Instituto Nacional De Ciencias Penales
Primera edición, 2010
Edición y distribución a cargo del
Instituto Nacional de Ciencias Penales
www.inacipe.gob.mx
publicaciones@inacipe.gob.mx
Ilustraciones: Sergio Iracheta
D. R. © 2010 Instituto Nacional de Ciencias Penales
Magisterio Nacional 113, Tlalpan
14000 México, D. F.
ISBN: 978-607-7882-17-6
Impreso en México • Printed in Mexico
Se autoriza la reproducción de este cuaderno, ya
sea parcial o total —y siempre sin fines de lucro—,
citando al Instituto Nacional de Ciencias Penales
(inacipe) como autor de los textos y de la edición
original, así como a Sergio Iracheta, autor de las
caricaturas. Sin embargo, no está autorizada la
modificación de los textos ni de las caricaturas.
Para obtener los materiales para la reproducción,
así como para solicitar todo género de asesoría en
materia de farmacodependencia, narcomenudeo
y narcotráfico, contactar al inacipe en:
narcomenudeo@inacipe.gob.mx
DIRECTORIO
Arturo Chávez Chávez
Procurador General de la República
Presidente de la H. Junta de Gobierno del inacipe
Gerardo Laveaga
Director General
Álvaro Vizcaíno Zamora
Secretario General Académico
Rafael Ruiz Mena
Secretario General de Profesionalización y Extensión
Santiago Córdoba García
Director de Publicaciones
7
Índice
Presentación....................................................................................................... 9
1. Delimitar los alcances de la posesión de narcóticos
para estricto consumo personal.............................................................. 13
2. Determinar criterios para el uso lícito de sustancias prohibidas.......... 15
3. Determinar las penas que correspondan por narcomenudeo............... 17
4. Establecer con precisión las consecuencias que implica
la posesión de diversas cantidades de droga......................................... 19
5. Definir la competencia de las autoridades federales............................. 21
6. Definir la competencia de las autoridades locales................................ 23
7. Señalar el procedimiento para determinar
el tipo y cantidad del narcótico.............................................................. 25
8. Orientar al detenido por el problema de salud
derivado de las adicciones....................................................................... 27
9. Desarrollar una nueva estrategia de prevención
y atención a la farmacodependencia..................................................... 29
9
PRESENTACIÓN
El 20 de agosto de 2009 se publicaron, en el Diario Oficial
de la Federación, algunas reformas a la Ley General de Salud,
al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos
Penales, que la opinión pública llamó, rápidamente,
“Ley de narcomenudeo”.
Lo que buscan estas reformas es poner en orden algunos
conceptos que, en la práctica, no estaban claros. Se especifica,
por ejemplo, qué le corresponde a la Federación y
qué a las entidades federativas en materia de perseguir
y castigar a quien distribuya drogas. Lo mismo ocurre con
el “consumo personal” de ciertos narcóticos. La idea es evitar
que los jueces de una entidad interpreten los conceptos
de un modo y, los de otra, de un modo distinto. Las reformas
establecen, asimismo, un marco jurídico para prevenir
y combatir la farmacodependencia, el narcomenudeo y el
narcotráfico.
Hubo voces que señalaron que todo esto implicaba “legalizar
las drogas”, lo cual es falso. Legalizar las drogas habría
significado autorizar su libre distribución, al permitir
que cafés, farmacias o tiendas de abarrotes pudieran tener
en su almacén una determinada cantidad de drogas para
su venta, mientras que los consumidores podrían acudir a
comprarlas, legalmente, como sucede en algunos países.
Consciente de todas las dudas que supone este tema, el
Instituto Nacional de Ciencias Penales (inacipe) publica
este cuaderno, ilustrado con caricaturas de Sergio Iracheta,
para dejar claras las verdades y las mentiras sobre este tema
que incumbe a todos los mexicanos.
Arturo Chávez Chávez
Procurador General de la República
y Presidente de la H. Junta de Gobierno
del Instituto Nacional de Ciencias Penales
10
13
La Ley General de Salud permite distinguir
entre farmacodependiente y
consumidor de narcóticos. Farmacodependiente
es toda persona que
presenta algún signo o síntoma de
dependencia a estupefacientes o psicotrópicos.
Consumidor, en cambio,
es todo aquel que consume o utiliza
estupefacientes o psicotrópicos sin
presentar signos ni síntomas de dependencia.
Tanto farmacodependientes como
consumidores gozan de lo que los
abogados llaman una excusa absolutoria
(aunque cometen la conducta
calificada como delito por la ley, alguna
disposición impide que se les
castigue), siempre y cuando las cantidades
de droga con que se les sorprenda
no rebasen lo que señala la
tabla de orientación, contenida en
la Ley General de Salud.
¿Significa esto que se ha legalizado
la posesión de drogas? No: antes de la
tabla, un juez de Baja California podía
considerar que cinco cigarros de mariguana
eran para consumo personal y
no imponer pena alguna a quien fuera
sorprendido con ellos, mientras que
un juez de Quintana Roo podía decidir
que dos cigarros del mismo narcótico
excedían el consumo personal
y
dictar una pena severa contra quien
los poseyera. A partir de las reformas
de 2009, las personas y las autoridades
sabrán a qué atenerse.
1.
Delimitar los alcances de la posesión de
narcóticos para estricto consumo personal
15
La ley no sanciona a quien posea medicamentos
que contengan alguno
de los narcóticos que prevé la Ley
General de Salud, siempre y cuando
se acredite que, por su naturaleza y
cantidad, son necesarios para el tratamiento
médico de la persona que
los posee o de otras personas sujetas
a la custodia o asistencia de quien los
tiene en su poder.
Por otra parte, cuando se utilice peyote
u hongos alucinógenos para ceremonias
relacionadas con los usos y
costumbres de los pueblos y comunidades
indígenas, reconocidas por sus
propias autoridades, el Ministerio Público
de la Federación no procederá
penalmente en contra de quienes los
posean.
2.
Determinar criterios para el uso lícito
de sustancias prohibidas
17
De acuerdo con la tabla de orientación
que aparece en la Ley General
de Salud, habrá narcomenudeo
cuando una persona posea narcóticos
en cantidad inferior a la que resulte
de multiplicar por mil el monto
de las cantidades consideradas
como dosis máximas de consumo
personal.
La Ley General de Salud prevé, además
de multas, penas de prisión para
los responsables del narcomenudeo.
La posesión de narcóticos en cantidades
superiores a las señaladas en
la tabla de orientación, se castiga con
una pena de 10 meses a 6 años de
prisión. El comercio o suministro tiene
una penalidad de 4 a 8 años.
Cuando el comercio o suministro de
narcóticos
se realiza a un menor
de edad o a una persona que no comprende
lo que hace, la pena aplicable
es de 7 a 15 años de prisión.
Cuando el acto de comercio o suministro
es realizado por un servidor
público, por personal de servicios de
salud o se efectúa en centros educativos,
de reclusión, policiales o bien a
300 metros de distancia de los mismos,
la pena prevista puede incrementarse
hasta en una mitad.
3.
Determinar las penas que correspondan
por narcomenudeo
Tabla de orientación
Narcótico
Dosis máxima
de consumo personal e inmediato
Opio 2 gr.
Diacetilmorfina o Heroína 50 mg.
Cannabis sativa, indica o Mariguana 5 gr.
Cocaína 500 mg.
Lisergida (ls d) 0.015 mg.
Polvo, granulado o cristal Tabletas o cápsulas
mda, Metilendioxianfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
mdma, dl-34-metilendioxi-ndimetilfeniletilamina
40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
Metanfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
19
Ante las dificultades para determinar
a partir de qué cantidad se habla
de consumo personal, de narcomenudeo
o de narcotráfico, la tabla de
orientación, que aparece en la página
anterior, va al detalle.
Cualquier cantidad que resulte inferior
a multiplicar por mil la dosis
máxima de consumo personal prevista
en la tabla se considerará narcomenudeo.
Si ubicamos la cocaína, por ejemplo,
cuya dosis máxima de consumo personal
son 500 miligramos, al multiplicar
esta cantidad por mil obtenemos
500 gramos. Esto quiere decir
que quien se encuentra en posesión
de hasta 499 gramos estará cometiendo
un delito contra la salud en
su modalidad de narcomenudeo. Por
ende, será sancionado por autoridades
del fuero común.
Estaremos en presencia de narcotráfico
cuando se esté en posesión de
una cantidad que resulte ser igual o
mayor de multiplicar por mil la dosis
máxima personal. Siguiendo con
el ejemplo de la cocaína, si alguien
se halla en posesión de 500 gramos
o más, se considerará narcotráfico y
será sancionado por la autoridad del
fuero federal. En el caso de narcotráfico,
el Código Penal Federal contempla
penas que van de los 10 a los 25
años de cárcel.
4.
Establecer con precisión las consecuencias
que implica la posesión de diversas
cantidades de droga
21
Las reformas establecen que las autoridades
federales —la policía federal,
la Procuraduría General de la
República y los juzgados y tribunales
de la Federación— se harán cargo del
asunto cuando:
• Se trate de delincuencia organizada.
• La cantidad de droga sea mil veces
superior a las previstas en la tabla
de orientación (es decir, narcotráfico).
• El narcótico no esté señalado en la
tabla.
• Lo solicite el Ministerio Público de
la Federación.
Los ciudadanos pueden denunciar los
casos de narcotráfico, de forma anónima,
a la Procuraduría General de la
República, al número:
01 800 00 252 00
5.
Definir la competencia
de las autoridades federales
23
Si la cantidad de narcóticos es menor
a mil veces las previstas en la
tabla (es decir, narcomenudeo), le
corresponderá perseguirlo y juzgarlo
a las autoridades locales. Esto es, a
las policías de cada entidad federativa,
a las procuradurías de justicia
y a los tribunales superiores de cada
estado. Las procuradurías estatales
disponen de números de denuncia
anónima ciudadana para informar a
las autoridades los casos de narcomenudeo.
El propósito de las reformas es que la
Federación se ocupe de las grandes
cantidades de drogas (narcotráfico) y
que las entidades federativas, que conocen
y entienden mejor lo que sucede
en las calles de sus ciudades y que
cuentan con mayor información sobre
ventas menores, se ocupen del narcomenudeo.
Desde luego, tendrá que
existir una adecuada coordinación y
una buena comunicación entre la Federación
y las entidades federativas
para que la lucha contra el narcomenudeo
y el narcotráfico tenga éxito.
6.
Definir la competencia
de las autoridades locales
25
El consumo es un problema de salud
pública y el Estado no puede sancionar
a una persona que presenta dependencia
hacia una droga o la consume
de manera ocasional, como no
puede sancionar a una persona que
contrajo cáncer o diabetes. Pese a lo
anterior, producir o distribuir drogas
es un delito que debe ser castigado.
Por ello, cuando una persona es detenida
y se le encuentra en posesión
de algún narcótico, deberá ser remitida
ante la autoridad ministerial. En
virtud del principio de presunción
de inocencia consagrado en nuestra
Constitución, será el Ministerio
Público quien esté obligado a determinar
si el tipo y cantidad de droga
corresponden o no a las señaladas en
la tabla de orientación. El detenido
no está obligado a probar si es o no
adicto y qué tipo de droga o cantidad
lleva consigo.
Si la sustancia se encuentra en la tabla
de orientación que se ha explicado
anteriormente y la cantidad no rebasa
la señalada como dosis máxima
de consumo personal, el Ministerio
Público —federal o local, según sea
el caso— resolverá el no ejercicio de
la acción penal. En caso contrario,
continuará conociendo del asunto
para, en su momento, consignar ante
un juez penal por narcomenudeo o
narcotráfico, según corresponda.
7.
Señalar el procedimiento para determinar
el tipo y cantidad del narcótico
27
El Ministerio Público está obligado a
orientar a las personas detenidas acerca
de los centros de tratamiento y rehabilitación.
Deberá emitir un reporte
a las autoridades de salud para que
éstas citen al liberado para recibir información
y, en su caso, tratamiento.
El reporte que elaborará el Ministerio
Público deberá contener, al menos, el
nombre, domicilio, teléfono o correo
electrónico e indicación del tipo de
droga consumida, para que las autoridades
de salud estén en condiciones
de hacer su trabajo. El Ministerio Público
deberá reportar tanto a farmacodependientes
como a consumidores.
El objeto de la cita ante las autoridades
de salud es brindar al farmacodependiente
o consumidor información
y conminarle a participar en
programas contra la farmacodependencia.
La participación es voluntaria
en los dos primeros reportes. Al
tercero, la asistencia al tratamiento
es obligatoria para los farmacodependientes.
Para poder determinar el número de
reportes y, en consecuencia, la obligatoriedad
del tratamiento a que se refiere
la Ley General de Salud, se hace
necesario disponer de bases de datos
con la información de los farmacodependientes,
que permitan determinar
si existen antecedentes de reportes
previos y el número de éstos.
8.
Orientar al detenido por el problema
de salud derivado de las adicciones
29
La reforma prevé un marco de corresponsabilidad
entre los estados de la
República y la Federación, así como
entre las autoridades encargadas de
procurar justicia y las facultades para
atender nuestra salud. La idea es prevenir
y atender la farmacodependencia
con base en diagnósticos y estudios
científicos, campañas de información
y sensibilización y un modelo de atención
temprana de quienes padecen
este problema de salud. El éxito depende,
además, de la participación comunitaria
y familiar, la responsabilidad
social y el autocuidado de la salud.
El gobierno ha construido, en zonas estratégicas,
más de 300 Unidades Médicas
de Alta Especialidad (unemes),
mejor conocidas como Centros Nueva
Vida, que ofrecen servicios de prevención
y tratamiento especializado
contra el consumo de sustancias que
causan adicción.
Por lo tanto, si te preocupan tus hijos
y amigos, o tú requieres información y
ayuda, puedes acudir al dif o Centro
Nueva Vida más cercano a tu localidad.
También puedes llamar al conadic
al: 01 800 911 2000 o visitar las
páginas http://www.conadic.salud.
gob.mx/ o www.dif.gob.mx para recibir
la atención que necesitas.
9.
Desarrollar una nueva estrategia
de prevención y atención
a la farmacodependencia
Farmacodependencia, narcomenudeo
y narcotráfico, edición al cuidado de la Dirección de
Publicaciones del Instituto Nacional de Ciencias Penales,
se terminó de imprimir en mayo de 2010
en los talleres de Litográfica IM de México, S. A. de C. V.,
Av. Pacífico 350, edificio C-104, 04330 México, D. F.
Tel. 5689-7699, 5549-9510, litoimmexico@yahoo.com.mx.
El tiraje consta de 1 000 ejemplares.
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