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Farmacodependencia


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  1.883 Palabras (8 Páginas)  •  379 Visitas

Página 1 de 8

Farmacodependencia,

narcomenudeo

y narcotráfico

Instituto Nacional De Ciencias Penales

Primera edición, 2010

Edición y distribución a cargo del

Instituto Nacional de Ciencias Penales

www.inacipe.gob.mx

publicaciones@inacipe.gob.mx

Ilustraciones: Sergio Iracheta

D. R. © 2010 Instituto Nacional de Ciencias Penales

Magisterio Nacional 113, Tlalpan

14000 México, D. F.

ISBN: 978-607-7882-17-6

Impreso en México • Printed in Mexico

Se autoriza la reproducción de este cuaderno, ya

sea parcial o total —y siempre sin fines de lucro—,

citando al Instituto Nacional de Ciencias Penales

(inacipe) como autor de los textos y de la edición

original, así como a Sergio Iracheta, autor de las

caricaturas. Sin embargo, no está autorizada la

modificación de los textos ni de las caricaturas.

Para obtener los materiales para la reproducción,

así como para solicitar todo género de asesoría en

materia de farmacodependencia, narcomenudeo

y narcotráfico, contactar al inacipe en:

narcomenudeo@inacipe.gob.mx

DIRECTORIO

Arturo Chávez Chávez

Procurador General de la República

Presidente de la H. Junta de Gobierno del inacipe

Gerardo Laveaga

Director General

Álvaro Vizcaíno Zamora

Secretario General Académico

Rafael Ruiz Mena

Secretario General de Profesionalización y Extensión

Santiago Córdoba García

Director de Publicaciones

7

Índice

Presentación....................................................................................................... 9

1. Delimitar los alcances de la posesión de narcóticos

para estricto consumo personal.............................................................. 13

2. Determinar criterios para el uso lícito de sustancias prohibidas.......... 15

3. Determinar las penas que correspondan por narcomenudeo............... 17

4. Establecer con precisión las consecuencias que implica

la posesión de diversas cantidades de droga......................................... 19

5. Definir la competencia de las autoridades federales............................. 21

6. Definir la competencia de las autoridades locales................................ 23

7. Señalar el procedimiento para determinar

el tipo y cantidad del narcótico.............................................................. 25

8. Orientar al detenido por el problema de salud

derivado de las adicciones....................................................................... 27

9. Desarrollar una nueva estrategia de prevención

y atención a la farmacodependencia..................................................... 29

9

PRESENTACIÓN

El 20 de agosto de 2009 se publicaron, en el Diario Oficial

de la Federación, algunas reformas a la Ley General de Salud,

al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos

Penales, que la opinión pública llamó, rápidamente,

“Ley de narcomenudeo”.

Lo que buscan estas reformas es poner en orden algunos

conceptos que, en la práctica, no estaban claros. Se especifica,

por ejemplo, qué le corresponde a la Federación y

qué a las entidades federativas en materia de perseguir

y castigar a quien distribuya drogas. Lo mismo ocurre con

el “consumo personal” de ciertos narcóticos. La idea es evitar

que los jueces de una entidad interpreten los conceptos

de un modo y, los de otra, de un modo distinto. Las reformas

establecen, asimismo, un marco jurídico para prevenir

y combatir la farmacodependencia, el narcomenudeo y el

narcotráfico.

Hubo voces que señalaron que todo esto implicaba “legalizar

las drogas”, lo cual es falso. Legalizar las drogas habría

significado autorizar su libre distribución, al permitir

que cafés, farmacias o tiendas de abarrotes pudieran tener

en su almacén una determinada cantidad de drogas para

su venta, mientras que los consumidores podrían acudir a

comprarlas, legalmente, como sucede en algunos países.

Consciente de todas las dudas que supone este tema, el

Instituto Nacional de Ciencias Penales (inacipe) publica

este cuaderno, ilustrado con caricaturas de Sergio Iracheta,

para dejar claras las verdades y las mentiras sobre este tema

que incumbe a todos los mexicanos.

Arturo Chávez Chávez

Procurador General de la República

y Presidente de la H. Junta de Gobierno

del Instituto Nacional de Ciencias Penales

10

13

La Ley General de Salud permite distinguir

entre farmacodependiente y

consumidor de narcóticos. Farmacodependiente

es toda persona que

presenta algún signo o síntoma de

dependencia a estupefacientes o psicotrópicos.

Consumidor, en cambio,

es todo aquel que consume o utiliza

estupefacientes o psicotrópicos sin

presentar signos ni síntomas de dependencia.

Tanto farmacodependientes como

consumidores gozan de lo que los

abogados llaman una excusa absolutoria

(aunque cometen la conducta

calificada como delito por la ley, alguna

disposición impide que se les

castigue), siempre y cuando las cantidades

de droga con que se les sorprenda

no rebasen lo que señala la

tabla de orientación, contenida en

la Ley General de Salud.

¿Significa esto que se ha legalizado

la posesión de drogas? No: antes de la

tabla, un juez de Baja California podía

considerar que cinco cigarros de mariguana

eran para consumo personal y

no imponer pena alguna a quien fuera

sorprendido con ellos, mientras que

un juez de Quintana Roo podía decidir

que dos cigarros del mismo narcótico

excedían el consumo personal

y

dictar una pena severa contra quien

los poseyera. A partir de las reformas

de 2009, las personas y las autoridades

sabrán a qué atenerse.

1.

Delimitar los alcances de la posesión de

narcóticos para estricto consumo personal

15

La ley no sanciona a quien posea medicamentos

que contengan alguno

de los narcóticos que prevé la Ley

General de Salud, siempre y cuando

se acredite que, por su naturaleza y

cantidad, son necesarios para el tratamiento

médico de la persona que

los posee o de otras personas sujetas

a la custodia o asistencia de quien los

tiene en su poder.

Por otra parte, cuando se utilice peyote

u hongos alucinógenos para ceremonias

relacionadas con los usos y

costumbres de los pueblos y comunidades

indígenas, reconocidas por sus

propias autoridades, el Ministerio Público

de la Federación no procederá

penalmente en contra de quienes los

posean.

2.

Determinar criterios para el uso lícito

de sustancias prohibidas

17

De acuerdo con la tabla de orientación

que aparece en la Ley General

de Salud, habrá narcomenudeo

cuando una persona posea narcóticos

en cantidad inferior a la que resulte

de multiplicar por mil el monto

de las cantidades consideradas

como dosis máximas de consumo

personal.

La Ley General de Salud prevé, además

de multas, penas de prisión para

los responsables del narcomenudeo.

La posesión de narcóticos en cantidades

superiores a las señaladas en

la tabla de orientación, se castiga con

una pena de 10 meses a 6 años de

prisión. El comercio o suministro tiene

una penalidad de 4 a 8 años.

Cuando el comercio o suministro de

narcóticos

se realiza a un menor

de edad o a una persona que no comprende

lo que hace, la pena aplicable

es de 7 a 15 años de prisión.

Cuando el acto de comercio o suministro

es realizado por un servidor

público, por personal de servicios de

salud o se efectúa en centros educativos,

de reclusión, policiales o bien a

300 metros de distancia de los mismos,

la pena prevista puede incrementarse

hasta en una mitad.

3.

Determinar las penas que correspondan

por narcomenudeo

Tabla de orientación

Narcótico

Dosis máxima

de consumo personal e inmediato

Opio 2 gr.

Diacetilmorfina o Heroína 50 mg.

Cannabis sativa, indica o Mariguana 5 gr.

Cocaína 500 mg.

Lisergida (ls d) 0.015 mg.

Polvo, granulado o cristal Tabletas o cápsulas

mda, Metilendioxianfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

mdma, dl-34-metilendioxi-ndimetilfeniletilamina

40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

Metanfetamina 40 mg. Una unidad con peso no mayor a 200 mg.

19

Ante las dificultades para determinar

a partir de qué cantidad se habla

de consumo personal, de narcomenudeo

o de narcotráfico, la tabla de

orientación, que aparece en la página

anterior, va al detalle.

Cualquier cantidad que resulte inferior

a multiplicar por mil la dosis

máxima de consumo personal prevista

en la tabla se considerará narcomenudeo.

Si ubicamos la cocaína, por ejemplo,

cuya dosis máxima de consumo personal

son 500 miligramos, al multiplicar

esta cantidad por mil obtenemos

500 gramos. Esto quiere decir

que quien se encuentra en posesión

de hasta 499 gramos estará cometiendo

un delito contra la salud en

su modalidad de narcomenudeo. Por

ende, será sancionado por autoridades

del fuero común.

Estaremos en presencia de narcotráfico

cuando se esté en posesión de

una cantidad que resulte ser igual o

mayor de multiplicar por mil la dosis

máxima personal. Siguiendo con

el ejemplo de la cocaína, si alguien

se halla en posesión de 500 gramos

o más, se considerará narcotráfico y

será sancionado por la autoridad del

fuero federal. En el caso de narcotráfico,

el Código Penal Federal contempla

penas que van de los 10 a los 25

años de cárcel.

4.

Establecer con precisión las consecuencias

que implica la posesión de diversas

cantidades de droga

21

Las reformas establecen que las autoridades

federales —la policía federal,

la Procuraduría General de la

República y los juzgados y tribunales

de la Federación— se harán cargo del

asunto cuando:

• Se trate de delincuencia organizada.

• La cantidad de droga sea mil veces

superior a las previstas en la tabla

de orientación (es decir, narcotráfico).

• El narcótico no esté señalado en la

tabla.

• Lo solicite el Ministerio Público de

la Federación.

Los ciudadanos pueden denunciar los

casos de narcotráfico, de forma anónima,

a la Procuraduría General de la

República, al número:

01 800 00 252 00

5.

Definir la competencia

de las autoridades federales

23

Si la cantidad de narcóticos es menor

a mil veces las previstas en la

tabla (es decir, narcomenudeo), le

corresponderá perseguirlo y juzgarlo

a las autoridades locales. Esto es, a

las policías de cada entidad federativa,

a las procuradurías de justicia

y a los tribunales superiores de cada

estado. Las procuradurías estatales

disponen de números de denuncia

anónima ciudadana para informar a

las autoridades los casos de narcomenudeo.

El propósito de las reformas es que la

Federación se ocupe de las grandes

cantidades de drogas (narcotráfico) y

que las entidades federativas, que conocen

y entienden mejor lo que sucede

en las calles de sus ciudades y que

cuentan con mayor información sobre

ventas menores, se ocupen del narcomenudeo.

Desde luego, tendrá que

existir una adecuada coordinación y

una buena comunicación entre la Federación

y las entidades federativas

para que la lucha contra el narcomenudeo

y el narcotráfico tenga éxito.

6.

Definir la competencia

de las autoridades locales

25

El consumo es un problema de salud

pública y el Estado no puede sancionar

a una persona que presenta dependencia

hacia una droga o la consume

de manera ocasional, como no

puede sancionar a una persona que

contrajo cáncer o diabetes. Pese a lo

anterior, producir o distribuir drogas

es un delito que debe ser castigado.

Por ello, cuando una persona es detenida

y se le encuentra en posesión

de algún narcótico, deberá ser remitida

ante la autoridad ministerial. En

virtud del principio de presunción

de inocencia consagrado en nuestra

Constitución, será el Ministerio

Público quien esté obligado a determinar

si el tipo y cantidad de droga

corresponden o no a las señaladas en

la tabla de orientación. El detenido

no está obligado a probar si es o no

adicto y qué tipo de droga o cantidad

lleva consigo.

Si la sustancia se encuentra en la tabla

de orientación que se ha explicado

anteriormente y la cantidad no rebasa

la señalada como dosis máxima

de consumo personal, el Ministerio

Público —federal o local, según sea

el caso— resolverá el no ejercicio de

la acción penal. En caso contrario,

continuará conociendo del asunto

para, en su momento, consignar ante

un juez penal por narcomenudeo o

narcotráfico, según corresponda.

7.

Señalar el procedimiento para determinar

el tipo y cantidad del narcótico

27

El Ministerio Público está obligado a

orientar a las personas detenidas acerca

de los centros de tratamiento y rehabilitación.

Deberá emitir un reporte

a las autoridades de salud para que

éstas citen al liberado para recibir información

y, en su caso, tratamiento.

El reporte que elaborará el Ministerio

Público deberá contener, al menos, el

nombre, domicilio, teléfono o correo

electrónico e indicación del tipo de

droga consumida, para que las autoridades

de salud estén en condiciones

de hacer su trabajo. El Ministerio Público

deberá reportar tanto a farmacodependientes

como a consumidores.

El objeto de la cita ante las autoridades

de salud es brindar al farmacodependiente

o consumidor información

y conminarle a participar en

programas contra la farmacodependencia.

La participación es voluntaria

en los dos primeros reportes. Al

tercero, la asistencia al tratamiento

es obligatoria para los farmacodependientes.

Para poder determinar el número de

reportes y, en consecuencia, la obligatoriedad

del tratamiento a que se refiere

la Ley General de Salud, se hace

necesario disponer de bases de datos

con la información de los farmacodependientes,

que permitan determinar

si existen antecedentes de reportes

previos y el número de éstos.

8.

Orientar al detenido por el problema

de salud derivado de las adicciones

29

La reforma prevé un marco de corresponsabilidad

entre los estados de la

República y la Federación, así como

entre las autoridades encargadas de

procurar justicia y las facultades para

atender nuestra salud. La idea es prevenir

y atender la farmacodependencia

con base en diagnósticos y estudios

científicos, campañas de información

y sensibilización y un modelo de atención

temprana de quienes padecen

este problema de salud. El éxito depende,

además, de la participación comunitaria

y familiar, la responsabilidad

social y el autocuidado de la salud.

El gobierno ha construido, en zonas estratégicas,

más de 300 Unidades Médicas

de Alta Especialidad (unemes),

mejor conocidas como Centros Nueva

Vida, que ofrecen servicios de prevención

y tratamiento especializado

contra el consumo de sustancias que

causan adicción.

Por lo tanto, si te preocupan tus hijos

y amigos, o tú requieres información y

ayuda, puedes acudir al dif o Centro

Nueva Vida más cercano a tu localidad.

También puedes llamar al conadic

al: 01 800 911 2000 o visitar las

páginas http://www.conadic.salud.

gob.mx/ o www.dif.gob.mx para recibir

la atención que necesitas.

9.

Desarrollar una nueva estrategia

de prevención y atención

a la farmacodependencia

Farmacodependencia, narcomenudeo

y narcotráfico, edición al cuidado de la Dirección de

Publicaciones del Instituto Nacional de Ciencias Penales,

se terminó de imprimir en mayo de 2010

en los talleres de Litográfica IM de México, S. A. de C. V.,

Av. Pacífico 350, edificio C-104, 04330 México, D. F.

Tel. 5689-7699, 5549-9510, litoimmexico@yahoo.com.mx.

El tiraje consta de 1 000 ejemplares.

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