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Fase Intermedia Del Proceso Penal Venezolano


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  1.614 Palabras (7 Páginas)  •  891 Visitas

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Fase Intermadia Del Proceso Penal Venezolano

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Categoría: Ciencia

Enviado por: Helena 31 mayo 2011

Palabras: 1920 | Páginas: 8

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radicar en un pedido de apertura a juicio (acusación); el archivo de la averiguación o en un sobreseimiento. Hay un control medular y...

La fase intermedia es la etapa procedimental en la se manifiesta la exigencia primaria y fundamental del principio acusatorio, la existencia de una acusación, es decir donde haya un sujeto diferente al órgano judicial que ejercite la acción penal. Esta fase se ubica entre la fase preparatoria y la de juicio oral y tiene por función determinar se hay fundamento preciso para llevar a cabo el juicio del imputado y con ello se previene la sanción anticipada o llamada dotrina española “pena de banquillo”, la cual se caracterizaba si el juez de esta fase se limitaba a intervenir de manera formal homologando lo actuado por el Ministerio Publico, esta pena solo debe ser soportada por el imputado.

De manera que el acto de la instructiva de cargo determinada la división de la fase preparatoria entre la averiguación e instrucción, la formulación de la acusación o conclusiones provisionales de las partes acusadoras, determinan el transito del proceso hacia la nueva fase que se denomina intermedia

Según el código orgánico procesal penal la fase intermedia se procura la depuración del procedimiento, toda vez que puedan las partes oponer las excepciones que no hayan sido planteadas con anterioridad o que funden hechos nuevos, sin embargo el juez de control ordena la practica de nuevas pruebas y con ello complementar la acusación.

El acto fundamental de esta fase se encuentra en la denominada Audiencia Preliminar, concluida cuando el juez de control admita la acusación que puede ser parcialmente o total, también puede sobreseer el proceso ya que su finalidad es determinar la viabilidad de la acusación y que también se le puede denominar “juicio de acusación”, la audiencia preliminar debe celebrarse de un plazo no mayor de diez (10) dias ni mayor de veinte (20) contados a partir de la presentación de la acusación. En caso de diferimiento, la misma debe ser fijada nuevamente en un plazo que no pueda exceder de los veinte (20) dias.

El ofrecimiento de las pruebas cuya finalidad son de admisibilidad o inadmisibilidad debe declarar el tribunal de control en el auto de enjuiciamiento garantiza el ejercicio del derecho reconocido en el articulo 49 numeral 1 de la Constitucion de La Republica Bolivariana de Venezuela, derecho este que no es exclusivo del imputado pues tanto derecho tiene el imputado como a defenderse lo tiene el Ministerio Publico de probar la acusación.

En la audiencia preliminar se tiene por objeto fundamental resolver sobre la admisibilidad o no de la acusación, si bien tal audiencia tiene carácter contradictorio ello no posibilita que en la misma puedan plantearse cuestiones propias del juicio oral, vale decir, actos que requieran de una actividad probatoria que resulta ajena a ese momento procesal.

El juez esta obligado a realizar todo lo concerniente a garantizar la audiencia se celebre en el plazo establecido, no obstante, si este acto no se realiza, las partes pueden intentar acciones disciplinarias a que haya lugar contra los responsables de lo no celebración de la audiencia.

La fase intermedia es el conjunto de actos procesales que median desde el acto procesal que declara terminada la fase preparatoria con conclusiones acusatorias, hasta la resolución que decide la apertura o no de la causa a juicio oral.

El contenido de la fase intermedia será el conjunto de actos procesales encaminados a determinar, precisamente si habrá juicio oral o no, si la acusación viable el proceso continuara hacia el debate oral y publico, pero si la acusación es rechazada por arbitraria, infundada o simplemente torpe entonces no habrá juicio oral porque será necesario regresar el proceso a la fase preparatoria para practicar las diligencias que el tribunal ordene a fin de la comprobación adecuada del cuerpo del delito.

FUNCIONES DE LA FASE INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO.

La fase preparatoria tiene como función el fundamentar la acusación desde el punto de vista del acusador, también tiene otra función que es depurar, supervisar y controlar los presupuestos o bases de la imputación y de la acusación, primero por el propio ente acusador, y luego por un órgano jurisdiccional, distinto del sujeto de la acusación, a fin de establecer si es viable a los efectos de continuarse el proceso o por lo contrario es procedente el sobreseimiento.

Cuando el fiscal quien ha dirigido la investigación en el sumario o fase preparatoria es a el a quien corresponde declarar concluido el sumario y, al hacerlo directamente deberá decretar el archivo de la causa. El fiscal podrá solicitar el sobreseimiento respecto de uno o varios acusados, pero el tribunal actuante en la fase intermedia decidirá, incluso a instancia de la victima o de los perjudicados, si ellos es procedente o no.

FACULTADES Y CARGA DE LAS PARTES PREVIAS A

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