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Ficha De Analisis Jurisprudencial


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  2.057 Palabras (9 Páginas)  •  816 Visitas

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FICHA DE ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

Analista MAFP

Código

Acción 1. Popular 2. Grupo 3. Tutela 4. Inconstitucionalidad 5. Cumplimiento 6. Otra

Expediente T-3.331.182

Tipo y Fecha de la Sentencia Sentencia T-348/12 Mayo 15 de 2012.

Corporación 1. Consejo de Estado. 2. Corte Constitucional 3. Otra

Magistrado Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Sección o Sala Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional.

Accionante ASOPESCOMFE

Accionado Distrito Turístico de Cartagena, el Consorcio Vía al Mar, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto Nacional de Concesiones – INCO –hoy Agencia Nacional de Infraestructura- , la Dirección General Marítima - DIMAR y el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS

Temas Procesales

Temas específicos

Derechos invocados La Asociación de Pescadores de las Playas de Comfenalco -ASOPESCOMFE solicita que se amparen los derechos fundamentales de sus integrantes al trabajo, a la paz, a la salud mental, a la vida digna, a la libre escogencia de profesión u oficio, a la protección especial de la tercera edad, de las minorías étnicas y de la diversidad cultural y a la dignidad humana, y en consecuencia, que se ordene al Consorcio Vía al Mar que se abstenga de encerrar el sitio donde los pescadores parquean sus botes de madera y realizan su labor de pesca, hasta tanto no se llegue a un acuerdo sobre el resarcimiento de los perjuicios que se están causando con la realización del proyecto Anillo Vial Malecón de Crespo. Para esos efectos, solicita que “se nombre una comisión integrada por todos los actores involucrados en el conflicto, con presencia de un representante de la personería Distrital, uno de la Defensoría del Pueblo, uno de la Procuraduría General de la Nación y el representante en Colombia de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”.

Resumen de los Hechos 1. INCO, la DIMAR y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible alegan que desde hace muchos años han desarrollado la pesca artesanal en las playas en donde se empezó a construir el proyecto denominado “Anillo Vial Malecón de Crespo”. Afirman que en esta zona realizaban actividades como la comercialización de los frutos del mar y reuniones de la Asociación, y utilizaban el espacio para parquear sus botes mientras pescaban. Indican que las herramientas de trabajo que emplean para las “faenas” de pesca son cordeles, anzuelos y señuelos que capturan en las orillas del agua con las carnadas comunes de los pescadores artesanales.

2. Aseguran que para la ejecución del proyecto de infraestructura, las entidades competentes no les han realizado ningún llamado formal para escuchar sus opiniones en relación con el proyecto. Sostienen que existe una inminente afectación a los cuerpos de agua donde desarrollan su oficio, lo que causa que cada día sea más difícil coger los frutos del mar y transitar con sus botes por donde lo han hecho por más de 50 años. Relatan que fueron citados a una reunión informativa en la que les mostraron un video sobre varios aspectos del proyecto, como permisos, presupuesto, origen de los recursos económicos, participación del Distrito de Cartagena, las medidas de compensación propuestas, etc. No obstante, señalan que en el marco de esa reunión, no se habló nada de sus actividades de pesca y ni de sus familias, quienes son las más afectadas con la realización del proyecto.

3. Los demandados, de otro lado, alegan que el proyecto contempla el ofrecimiento a la comunidad afectada de puestos de trabajo para mano de obra calificada hasta la terminación de la construcción, la participación como “Guardias Ambientales” y la capacitación en proyectos productivos para la población de pescadores.

4. Los miembros de ASOPESCOMFE solicitan que se ordene al Consorcio Vía al Mar que se abstenga de encerrar el sitio donde los pescadores parquean sus botes de madera y realizan su labor de pesca, hasta tanto no se llegue a un acuerdo sobre el resarcimiento de los perjuicios que se están causando. Para esos efectos, solicitan que “se nombre una comisión integrada por todos los actores involucrados en el conflicto, con presencia de un representante de la personería Distrital, uno de la Defensoría del Pueblo, uno de la Procuraduría General de la Nación y el representante en Colombia de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”, con el fin de garantizar su participación en las actividades que los están afectando directamente.

Problemas jurídicos ¿Viola una entidad derechos fundamentales al omitir garantizar un espacio de participación y concertación previo a la construcción de un proyecto y no ofrecerle a sus miembros medidas de reparación adecuadas por los daños que el proyecto les ha causado?

Ratio Decidendi El derecho a la participación de la comunidad en el diseño y ejecución de megaproyectos, es un derecho autónomo que se encuentra reconocido por la Constitución Política y la jurisprudencia de esta Corporación, y adquiere un carácter instrumental en el marco de la ejecución de megaproyectos que implican la intervención del medio ambiente, en la medida en que sirven para realizar diagnósticos de impacto adecuados y diseñar medidas de compensación acordes con las calidades de las comunidades locales que se verán afectadas. El derecho a la participación de comunidades que no son titulares del derecho fundamental a la consulta previa, debe garantizarse por medio de espacios de información y concertación, en los que se manifieste el consentimiento libre e informado de la comunidad que se verá afectada, con el fin de establecer medidas de compensación eficientes.

Un ejemplo ya mencionado de la participación administrativa ambiental es el de la consulta previa a los pueblos indígenas y tribales, que se traduce en un derecho fundamental de dichas comunidades. En materia ambiental, la Corte Constitucional ha establecido que en el caso de un proyecto de exploración o explotación de recursos naturales que generan una afectación directa o indirecta, como requisito sine qua non, se debe consultar a las comunidades indígenas y afrodescendientes antes de expedirse una licencia ambiental. Por ende, en estos casos, la consulta previa resulta ser un requisito previo sin el cual no puede, la autoridad estatal competente, emitir autorización alguna para la realización

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